IMPACTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla. Esta impugnación se fundamentó: por un lado, la arbitrariedad de la nueva ordenación, y por otro la inexistencia de impacto ambiental estratégico. La evaluación ambiental a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 9/2006, no es exigible al presente caso, a tenor de la Disposición Transitoria Primera de esa Ley, que determina la aplicación de ese artículo 7 a los planes y programas "cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004" , y, en el presente caso, sin duda alguna, el primer acto es anterior a esa fecha, lo que también sucede con la aprobación inicial de la Revisión del PGOU. Tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, al presente caso en virtud del número 2 de esa Disposición Transitoria Segunda, pues para ello sería necesario que el primer acto preparatorio formal fuera anterior al 21 de julio de 2004 y que la aprobación definitiva se hubiera producido con posterioridad al 21 de julio, lo que aquí no sucede, pues la aprobación con carácter definitivo de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla se produjo el 19 de julio de 2006 . Es, pues, a esa fecha de la aprobación definitiva a la que ha de estarse para determinar la aplicación del artículo 7 de esa Ley 9/2006, y no a la fecha de su publicación. No se hace lugar al recurso de casación.
... Sociedad Limitada; todos ellos propietarios de parcelas del polígono industrial San Jerónimoo (zona sur) de Sevilla integrados en comunidad, contra la Sentencia de 21 de octubre de 2008, dic...