SUCESION DE EMPRESAS. Pero además, y en el presente caso, esa aceptación por parte de las trabajadoras afectadas puede igualmente predicarse - art. 1205 del C. Civil -, si se tiene en cuenta que nada más tener conocimiento de la sucesión, ésta no se impugnó, al dejar transcurrir las demandantes un plazo que pudiera ser significativo de aquella aceptación, y al haber firmado, sin oposición ni reserva alguna, primero los correspondientes recibos de saldo y finiquito con la cedente, y después las comunicaciones al INEM dando cuenta de la subrogación llevada a cabo por la cesionaria y adquirente. De ahí que, o bien por concurrir el supuesto del art. 44 del E.T., o bien por haber mediado la aceptación o consentimiento de las afectadas, deba confirmarse la resolución de instancia, al haberlo apreciado así, y desestimarse el recurso de las actoras. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa