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CONFLICTO COLECTIVO. DERECHO SINDICAL. DERECHO A TRANSMITIR INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES. CORREO ELECTRÓNICO. El sindicato accionante venía utilizando el correo electrónico como medio de información a los empleados de la administración del Principado sobe temas sindicales y laborales. Como consecuencia de la masiva utilización del correo electrónico se producían frecuentes colapsos en el acceso informático. Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de la producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo, ni pretenderse que deba prevalecer el interés de uso sindical, debiendo emplearse el instrumento de comunicación, por el contrario, de manera que permita armonizar su manejo por el sindicato y la consecución del objetivo empresarial que dio lugar a su puesta en funcionamiento, prevaleciendo esta última función en caso de conflicto. Resultaría constitucionalmente lícito que la empresa predeterminase las condiciones de utilización para fines sindicales de las comunicaciones electrónicas, siempre que no las excluyera en términos absolutos. No se prohibió el uso del procedimiento, sino que se ha establecido una limitación que no es desproporcionada ni un medio de impedir el uso del derecho sindical. No se ha vulnerado por tanto el derecho del sindicato a transmitir información a los trabajadores.Se desestima el recurso de casación.
... del trabajo no exclusivamente como medio en los sistemas productivos sino como un fin en s... III, relativo a los actos de comunicación, además de recoger el reparto de cargas procesale... servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicació...
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..., previéndose un régimen de comunicación al Banco de España para el caso de actividad intr... todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un cré...
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