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... legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción... providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción. Asimis... contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situa... deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por dese...
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DESPIDO. Existe, una diferencia decisiva entre los supuestos comparados, consistente en que en la sentencia recurrida se reconoce una indemnización superior a la consignada, basándose en que el trabajador venía realizando las funciones de la catearía superior de encargado de mantenimiento, error que no resulta excusable a los efectos de aquella limitación de los salarios de trámite, puesto que no se trata de una discrepancia jurídica razonable sobre la categoría y salario que corresponde, sino sobre una cuestión de hecho, tareas sobre cuya efectiva realización el empresario no podría abrigar dudas. Por el contrario, en la sentencia de contraste se estima que la consignación de una indemnización calculada de acuerdo con el salario que percibió en todo momento, correspondiente a la categoría reconocida en el contrato, constituye un error excusable, aunque en el pleito de despido se le reconozca la correspondiente a Jefe superior, porque tal pretensión de estar mal clasificada, planteada por primera vez en dicho pleito, es una discrepancia jurídica razonable conforme a la doctrina de esta Sala que menciona la propia sentencia de contraste. Se desestima la casación.
... la carta, con posterioridad recibí comunicación empresarial reconociendo la improcedencia del desp...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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Introducción: ¿nos resignamos al desistimiento unilateral encubierto? 2. Las dos interpretaciones del drui: descausalización o desjudicialización. 3. Crítica a la interpretación "descausalizadora" del "despido improcedente" o "drui". Los equívocos que la sustentan. 4. Razones para una interpretación "causal" del drui. La exigibilidad de la causa real o cierta en el despido. 5. El sentido de la reforma de la Ley 45/2002: desjudicialización -que no descausalización- del despido, única compatible con el actual marco jurídico-constitucional. 6. La incidencia de la exigencia de la causa en la calificación jurídica de los "drui" en sede judicial. Posibles causas de nulidad. 7. La nulidad del despido por fraude de ley. Razones para resucitar al difunto. 8. Los drui "en masa" como alternativ...
... empresarial de reconocer la improcedencia del despido desde el mismo momento en que se notif... de la indemnización y comunicación coetánea de todo ello al trabajador) 2 . . c a u... formales", María Emilia Casas, aún reconociendo que tal opción "pertenece al ámbito de disponibi...
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DESPIDO. El título que sirve de base a la pretensión que se ejercita por los trabajadores no es la comunicación escrita enviada por la empresa, las cartas de despido y la liquidación aneja, sino que ese título viene constituido por una sentencia en la que se reconoce como no abonada la indemnización por despido y se condena a la empresa a su abono, sin perjuicio, se dice en ella, de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA. De esta forma esa indemnización no nace, de una pura manifestación de voluntad de la empresa de resolver los contratos de trabajo reconociendo su improcedencia, sino de una sentencia judicial consecuencia de un proceso en el que no sólo fue parte el Fondo, sino que en él alegó lo que tuvo por conveniente en orden a la deuda propiamente dicha así como a su eventual responsabilidad subsidiaria, hasta el punto de que ese fue el motivo del recurso de suplicación instado y constituye también el único pronunciamiento de la sentencia recurrida, con lo que la finalidad del precepto de establecer controles de carácter básico para garantizar en la medida de lo posible la realidad y certeza de los débitos cuyo pago tiene que asumir subsidiariamente el Fondo queda así debidamente garantizada. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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DESPIDO. El título que sirve de base a la pretensión que se ejercita por los trabajadores no es la comunicación escrita enviada por la empresa, las cartas de despido y la liquidación aneja, sino que ese título viene constituido por una sentencia en la que se reconoce como no abonada la indemnización por despido y se condena a la empresa a su abono, sin perjuicio, se dice en ella, de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA. De esta forma esa indemnización no nace, de una pura manifestación de voluntad de la empresa de resolver los contratos de trabajo reconociendo su improcedencia, sino de una sentencia judicial consecuencia de un proceso en el que no sólo fue parte el Fondo, sino que en él alegó lo que tuvo por conveniente en orden a la deuda propiamente dicha así como a su eventual responsabilidad subsidiaria, hasta el punto de que ese fue el motivo del recurso de suplicación instado y constituye también el único pronunciamiento de la sentencia recurrida, con lo que la finalidad del precepto de establecer controles de carácter básico para garantizar en la medida de lo posible la realidad y certeza de los débitos cuyo pago tiene que asumir subsidiariamente el Fondo queda así debidamente garantizada. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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... judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, siempre que en el primer caso se hubi.... F) por comunicacion escrita al trabajador, en los terminos previstos e... Gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad. . Dos.-cuando se extinga la rela...
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...sobre despido. . Ha comparecido ante esta Sala en concepto de p....A., sobre despido, DEBO DECLARAR la improcedencia del despido sufrido por el actor en fecha 20 de en... el 20 de enero de 2.009 mediante comunicación escrita en la que se indicaba al trabajador que en... a la reincorporación del excedente, reconociendo la improcedencia del despido realizado con esa com...
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DESPIDO IMPROCEDENTE. CANDIDATO A REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. El hecho de que la empresa conociera la intención del actor de presentarse a las elecciones con el aval de CC.OO., nos obliga a concretar: que la protección que el art. 56.4 del E.T .da a los representantes de los trabajadores cubre también a aquellos empleados cuya candidatura electoral no se haya presentado formalmente antes de su despido, siempre que el proceso electoral este iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese. La identidad de razón lleva a aplicar la misma regla para evitar injerencias empresariales en el proceso electoral, siempre que el proceso electoral se haya iniciado y que el candidato haya resultado elegido. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... en virtud de la siguiente comunicación: "Le comunicamos que hemos adoptado la decisión d...Así mismo, le hacemos saber que, reconociendo la Compañía la improcedencia del despido, y conf...
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DESPIDO DISCIPLINARIO. DERECHOS FUNDAMENTALES. ACOSO LABORAL. El trabajador fue despedido con imputación de causa disciplinaria, habiendo presentado demanda y llegando a acto de conciliación judicial, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y asumiendo el abono de determinada cantidad en con concepto de indemnización y finiquito. Posteriormente al indicado acuerdo, el actor presenta demanda por vulneración de derechos fundamentales por presunto acoso laboral. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda por vulneración de derechos fundamentales y en reclamación de daños y perjuicios -morales y materiales- por acoso laboral al trabajador. Se mantiene la independencia de la acción de tutela respecto de la tramitación de un proceso dirigido a la extinción del contrato a instancia del trabajador. En nuestro derecho es posible el ejercicio independiente de la acción de extinción del art. 50 ET y de la acción de tutela del derecho fundamental, con posibilidad de que ambas prosperen y lleguen a los resultados congruentes con lo alegado y probado en cada uno de dichos procedimientos, sin que ambas acciones hayan de ejercitarse "inexcusablemente" por la vía del proceso de extinción, sin perjuicio de que esa posibilidad de ejercicio conjunto de ambas pretensiones se produzca en atención a lo que en la redacción actual del art. 27 LPL se halla previsto sobre el particular por razones de economía procesal. Siquiera ahora el procedimiento previamente conciliado hubiese sido el de despido, pero en cuya demanda ninguna referencia se hizo a cualquier género de lesión en los derechos fundamentales del trabajador, a los que no alcanzó la transacción alcanzada en sede judicial. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
... ,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentenc...
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DESPIDO. CARTA DE DESPIDO. El asunto objeto de debate es el de un trabajador que es despedido mediante una carta en la que se aduce como causa motivadora del despido "no ser necesario su puesto de trabajo", sin mayor especificación, al tiempo que se reconoce la improcedencia del despido y se pone a disposición del trabajador la indemnización de 45 días de salario por año trabajado. La sentencia recurrida, confirma la de instancia, que declara que el despido es improcedente. No es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia de la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota. Se declara que el despido es nulo, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora recurrente. A diferencia de lo que sucede con los despidos disciplinarios, en los que la omisión de las formalidades de la carta de despido determina la calificación de improcedencia y no de nulidad, el legislador ordena la calificación de nulidad tanto para el despido objetivo en el que > como para el despido colectivo en el que
..., desde el mes de septiembre".- La comunicación concluída de la siguiente manera: "Sólo me gusta... "se va a estructurar la plantilla", reconociendo a continuación la improcedencia del despido y pon...