Comunicacion de Recurso de casacion para la unificacion de la doctrina

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    ... la acumulación de acciones, procesos y recursos (arts. 25 a 41)          CAPÍTULO I. ... De los actos de comunicación (arts. 53 a 62)      TÍTULO V. De la ev... Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del T... Del recurso de casación para la unificación de doctrina (arts. 218 a 228)      TÍTULO...

  • ... la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prue... recurso de apelación y al recurso de casación. Se modifica la regulación de las denominadas med... en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, a... de recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas sentencias que no sean recurr...

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    DESPIDO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y TÉCNICAS. CARTA DE DESPIDO. Se reclama contra la sentencia que declara la procedencia del despido objetivo del reclamante fundado en causas organizativas y técnicas. El recurrente basa su reclamo en el hecho de que la empresa no había comunicado por escrito aquella decisión al Comité de Empresa y por ello el despido debía declararse nulo. La sentencia que se recurre parte de que los miembros del Comité de Empresa habían sido informados previamente de palabra sobre la necesidad empresarial de prescindir de nueve puestos de trabajo, entre ellos el demandante en estos autos, y, estima que la finalidad perseguida por las exigencias del art. 52.1 c) ET se habían cubierto cumplidamente por entender que con ello el Comité de Empresa había quedado informado de los despidos y del contenido de las cartas de despido cumpliéndose con ello las exigencias legales. En este caso se hizo formalmente tal comunicación no solo con una convocatoria expresa del Comité sino mediante la entrega de copia de las cartas de despido a uno de los representantes asistentes. Es cierto que puede llevar a confusión que la carta de despido le fue entregada a un representante de UGT en aquel acto y que sólo se dice que esto fue visto por los demás asistentes al mismo, pero no puede afirmarse en ningún caso que la comunicación fuera meramente verbal ni que el Comité no pudiera tener acceso a la carta de despido que en aquel momento se entregó ni que la empresa no hubiera cumplido con su obligación de entregar la carta en cuestión. No estamos en cualquier caso ante una mera comunicación verbal que sí que llevaría necesariamente a la nulidad del despido en aplicación de las previsiones del art. 53.1 ET. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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    DESPIDO IMPROCEDENTE. AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La Ley procesal civil, en su artículo 505.1 establece que contra la sentencia que dicte el Tribunal Superior en esta clase de procesos o recursos de audiencia al rebelde no cabrá recurso alguno. Puesto que esta Ley es supletoria de todas las otras procesales, y específicamente de la de Procedimiento Laboral, según su artículo 4, concordante con la disposición adicional primera, apartado 1, de esta última. Teniendo en cuenta que fue en la notificación de la sentencia recurrida donde se informó a la parte de que contra la misma procedía este recurso de casación, deben anularse las actuaciones desde dicha notificación para declarar que frente a la sentencia citada no cabe recurso.

    ..., así mismo existe entre ellas comunicación patrimonial. ) Los actores no ostentan ni han o...

    ☞ Sentencia Favorable a: Refugiado

  • ... social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la auto...Por un lado, se produce una unificación de la materia laboral que permite dar una cobertur...), así como a un amplio consenso de la doctrina científica. Asimismo, esta unificación permite d... amplía el ámbito del recurso de casación para la unificación de doctrina, facultando al Mi... III, relativo a los actos de comunicación, además de recoger el reparto de cargas procesale...

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    RECURSO DE CASACION. SENTENCIAS RECURRIBLES. La sentencia aquí recurrida no ha sido dictada en recurso de suplicación, sino en el proceso o recurso específico regulado en el artículo 183 de la Ley Procedimiento Laboral bajo la rúbrica de audiencia al demandado rebelde, la decisión sobre cuya admisibilidad u otorgamiento compete a la Sala del Tribunal Superior de Justicia por los trámites del proceso ordinario. Así pues, es claro que dicha sentencia no es susceptible del recurso que contra la misma se interpone, y cuya imperatividad pública procesal ha de ser apreciada y aplicada de oficio por esta Sala del Tribunal Supremo. Ni tampoco cabe indicar la posibilidad de interponer recurso de casación común, porque la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 declara irrecurrible la sentencia de audiencia al demandado rebelde. En primera instancia se desestima la demanda. Se inadmite la casación.

    ... denuncia quebrantamiento de la unidad de doctrina de la sentencia recurrida y solicita que en conse... recurso de casación para la unificación de la doctrina, que el mismo interpone, no compare... ,con la certificación y comunicación de esta resolución. . Así por esta nuestra sente...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • ... racionalización y optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la Administra... el sumario ordinario, se ha recogido la doctrina del Tribunal Constitucional consolidada a partir d... 947 a 953), relativo al recurso de casación en las causas de muerte. Igualmente, se dota de co...; y diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos he... como del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación ...

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    DESPIDO POR RAZONES ECONÓMICAS DE LA EMPRESA. PREAVISO. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto confirmando la declaración de procedencia de la amortización de puesto de trabajo acordada por causas económicas y desestimando la pretensión subsidiaria sobre condena al abono de la indemnización legal y de los salarios del preaviso [excluidos por falta de liquidez en la comunicación del cese]. La cuestión que se plantea en los presentes autos es la relativa a si la sentencia que declara la procedencia de la extinción contractual determinada por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto trabajo [ex art. 52.c) ET ], excluye -o no- pronunciamiento alguno sobre la indemnización y preaviso excluidos en la comunicación de cese con el alegato de falta de liquidez. La sentencia que declare la procedencia de la extinción por la concurrencia de causa legal, en todo caso ha de acoger la pretensión subsidiaria sobre condena al abono de los conceptos [indemnizatorio por el cese; y resarcitorio por el preaviso incumplido] todavía no satisfechos, puesto que legalmente procede, y con ella no se incurre en indebida acumulación de acciones, al tratarse de una consecuencia legalmente prevista para la procedencia del despido por causas objetivas. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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    ASISTENCIA LETRADA. IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO. INDEFENSIÓN. Se somete al conocimiento judicial el hecho de que la demandante compareció a juicio sin asistencia Letrada mientras que el INSS lo hizo por medio de su abogado, sin que tal circunstancia se hubiera puesto previamente en conocimiento del demandante. La carga que se impone al demandado carece de sentido y eficacia cuando se trata del Estado, sus organismos autónomos, cuya defensa incumbe al Sr. Abogado del Estado por disponerlo así el art. 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tanto el precepto que ordena poner en conocimiento del Juez que se acudirá a juicio con asistencia técnica carece de razón de ser en tanto que es preceptivo que la Seguridad Social haya de personarse en la forma establecida. Pero no se cumplió el segundo mandato del precepto: comunicación a la demandante y oferta de la posibilidad de que designara Letrado que la asistiera en juicio y dirigiera su defensa. Al no haberlo hecho así se produjo una indefensión de la demandante, que, a juzgar por sus escritos de demanda y aclaración, carecía de los conocimientos necesarios para su eficaz defensa. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

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    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR PRESTACIONES INDEBIDAS. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES. La cuestión que se plantea versa sobre la legitimación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para reclamar directamente por vía judicial el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común. Para el concreto caso del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de contingencia común, abonadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social -que como tal reintegro de prestaciones indebidas constituye un recurso del sistema de la Seguridad Social- se ha establecido un procedimiento específico, atribuyéndose a la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter exclusivo, la competencia para exigir al deudor, a través de las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación, el reintegro de dichas prestaciones, previa la oportuna comunicación por la Mutua correspondiente a la Tesorería del acuerdo o resolución judicial en que se declare la existencia de las cantidades indebidamente percibidas, y una vez obtenido el ingreso, la Tesorería procederá a transferirlo a dicha Mutua, "momento en el cual -según la nueva redacción dada al artículo 84 del repetido Reglamento de colaboración de las Mutuas, por el ya citado Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre - se imputarán a su presupuestos de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente" . Éste es pues el procedimiento a seguir para la exigibilidad del reintegro de prestaciones indebidas por Incapacidad Temporal derivada de contingencia común, y no el seguido por la Mutua actora de interponer directamente demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la condena del trabajador a abonarle las cantidades indebidamente percibidas, acción para la que, en virtud de todo lo expuesto, h...

    ... ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por l...



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