Comunicacion de Papeleta de conciliacion

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    ... De los actos de comunicación (arts. 53 a 62)      TÍTULO V. De la ev... De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales ... proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera n...

  • ... De los actos de comunicación      TÍTULO V . De la evitación del proces... De la conciliación previa          CAPÍTULO II. De la rec... causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado. 3. Si no compareci...

  • DESPIDO. La diferencia esencial entre la sentencia recurrida y la de contraste reside en la valoración judicial de la prueba que en cada caso se realiza para concluir la existencia o no de determinados factores que pudieran influir en la actitud del receptor de la carta de despido, lo que llevó a la sentencia recurrida a entender que la actitud del trabajador demandante era en aquél caso equivalente al rechazo indebido de la comunicación regularmente enviada por la empresa, al tener conocimiento de determinadas actuaciones previas relacionadas con el despido, y que por ello la notificación del cese debía considerarse efectuada en el momento del envío de la comunicación escrita, mientras que en la sentencia de contraste no había ninguna circunstancia o dato que pudiera conducir a la Sala a la convicción de que se había producido una actitud indebida de rechazo de esa comunicación. Se desestima la casación.

    ... 30 de octubre 2008 presentó el actor papeleta de conciliación ante el CMAC, quedando sin efecto...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • ... y libertades públicas, de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de mater... III, relativo a los actos de comunicación, además de recoger el reparto de cargas procesale... proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera n...

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    ... de quince días, a contar desde la comunicación de la decisión, en los términos previstos en el ...Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubri...c) Ejercer la conciliación en los confl ictos surgidos entre las sociedades c...

  • DESPIDO. Se pone de manifiesto que la voluntad de la actora no fue dimitir y dejar su puesto de trabajo, sino que la ausencia del mismo fue debida a su situación de baja laboral, pues ese mismo día 29 de enero fue dada de baja laboral por encontrarse en situación de incapacidad temporal, por cuya razón al verse la actora dada de baja en Seguridad Social en la misma fecha de la baja médica se consideró despedida y formuló papeleta de conciliación, lo que debe completarse, para analizar cual fue su verdadera voluntad al respecto, con que la trabajadora nada más recibir la comunicación que consta al folio 162 de los autos el día 8 de febrero de 2010, a la que se ha hecho referencia anteriormente, en la que se le tenía por desistida de la relación laboral, remitió fax a la empresa ese mismo día, y, al día siguiente, un burofax, en los que le indicaba a la empresa que la falta de incorporación al trabajo fue debida a que había sido de dada de baja por enfermedad, y no por que pretendiese dimitir; por todo lo cual ha de concluirse con la sentencia recurrida que no ha quedado acreditado que la trabajadora hubiese tenido voluntad de dimitir. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

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    ... en el nuevo diseño de los actos de comunicación, permitiendo que a través de una óptima gestión..., previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesi... de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que introducirá en un sobre, que será c...

  • ... el 09-11-2009 como fecha de comunicación del despido (fecha en que la empresa le remite los... Social el 30-09-2009 y no presentando papeleta de conciliación el trabajador hasta el 16-11- 200...

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    DESPIDO. FINIQUITO. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda de despido del actor fundamentada en la existencia de un documento de liquidación y finiquito. Es claro que no ha habido ni voluntad extintiva por parte del trabajador, ni mutuo acuerdo ni transacción alguna. Es la empresa la que unilateralmente decide despedir al trabajador por la comisión de una presunta infracción consistente en no comunicarle un cambio de domicilio que podría afectar al percibo de una determinada partida retributiva. El trabajador reacciona contra ese despido interponiendo la papeleta de conciliación previa a demanda por despido. Posteriormente firma el documento en cuestión en el que únicamente se dice, respecto a la cantidad percibida, que "recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa", de lo que no cabe deducir que haya habido acuerdo o transacción alguna sobre el importe de una posible indemnización por el despido que, en su caso, pudiera llevar a enervar la acción de despido. Es posible que un documento de finiquito contenga válidamente una renuncia a accionar siempre que se cumplan dos requisitos: que dicha renuncia no se efectúe en términos genéricos sino en relación con el preciso contenido de los derechos a que el finiquito se refiere; y que dicho finiquito exprese, una declaración de voluntad inequívoca en relación con la acción concreta a la que se renuncia, carente de vicios del consentimiento y plasmación de un negocio transaccional. En este caso, no hay transacción alguna, ni referencia concreta a los términos del despido, ni a su posible indemnización ni a la renuncia del trabajador a impugnarlo. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    ... Cataluña ,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentenc...

  • DESPIDO. Respecto la falta de comunicación de la condición de TRADE, el recurrente considera que ese déficit formal supone un impedimento a la citada consideración, entendiendo que la comunicación tiene la condición de requisito constitutivo para la existencia del contrato, es decir, si no se hace la comunicación oportunamente, no puede hablarse de trabajo autónomo económicamente dependiente. Pero no es esa la conclusión que debe extraerse de la norma que se invoca como infringida, pues, independientemente de que el demandante sí hizo mención a ello en la papeleta de conciliación ante el SMAC, el demandante tenía un año de plazo para realizar esa comunicación, desde la entrada en vigor de la misma, en octubre de 2007, por lo que producida la extinción el 5 de mayo de 2008, todavía no había vencido el plazo señalado precedentemente. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador



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