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... De los actos de comunicación (arts. 53 a 62) TÍTULO V. De la ev... De los despidos y sanciones (arts. 103 a 115) ... decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación ...
... Comunicación del contenido de los contratos DISPOSICIÓN AD... 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre l... mismo se establecen en relación con el despido disciplinario y el desistimiento, como modalidad e...
DESPIDO. La diferencia esencial entre la sentencia recurrida y la de contraste reside en la valoración judicial de la prueba que en cada caso se realiza para concluir la existencia o no de determinados factores que pudieran influir en la actitud del receptor de la carta de despido, lo que llevó a la sentencia recurrida a entender que la actitud del trabajador demandante era en aquél caso equivalente al rechazo indebido de la comunicación regularmente enviada por la empresa, al tener conocimiento de determinadas actuaciones previas relacionadas con el despido, y que por ello la notificación del cese debía considerarse efectuada en el momento del envío de la comunicación escrita, mientras que en la sentencia de contraste no había ninguna circunstancia o dato que pudiera conducir a la Sala a la convicción de que se había producido una actitud indebida de rechazo de esa comunicación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
... una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fort... laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del... III, relativo a los actos de comunicación, además de recoger el reparto de cargas procesale...
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (27 de octubre y 18 de diciembre de 2009) que afectan a un procedimiento legal frecuentemente utilizado por las empresas: el reconocimiento de improcedencia de un despido. Este procedimiento, siempre que se aplique correctamente, supone un abaratamiento de los costes asociados al despido, en la medida en que permite evitar o limitar el devengo de los denominados salarios de tramitación. Para la consecución de tal efecto, esta doctrina del Tribunal Supremo exige que el depósito judicial de la indemnización por despido vaya necesariamente precedido de la comunicación al trabajador de la oferta indemnizatoria. Por otra parte, el Tribunal Supremo establece el carácter revocable de la oferta indemnizatoria dep...
... de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal DISPO... o colectivas, excluyendo a los despidos de carácter disciplinario. Se preserva, en consec...La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes lega...
...178 a 181) TÍTULO X. Trabajadores transfronterizos (arts. 182 a 184) TÍTULO XI...., sanciones y obligación de su comunicación interorgánica (arts. 255 a 257) CAP... contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá pr...
... ha sido especialmente grave para los trabajadores temporales. Mantenemos una tasa de temporalidad de... recurriendo a mecanismos diferentes al despido, que preserven el capital humano de la empresa, ta... suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura si...
... Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de mani...) La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas. i) El control de situación, abanderam... común por dimisión del trabajador, por despido disciplinario declarado procedente o por mutuo acu...
CAUSA DE DESPITO. EXPRESIÓN DE CAUSA OBJETIVA. NULIDAD DEL DESPIDO. DEFECTO INSUBSANABLE. La exigencia de la expresión de la causa, requisito formal común en ambos supuestos de extinción del contrato de trabajo, ha sido valorada en el mismo sentido para los despidos disciplinarios que para el objetivo. Así la STS de 9 de diciembre de 1998 (rcud. 590/97 ) declaraba que el art. 55 ET, al establecer que " el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos ", debía ser interpretado en el sentido de que, aunque no impone una pormenorizada descripción de aquéllos, " sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala -Sentencias de 17 diciembre 1985, 11 marzo 1986, 20 octubre 1987 y 19 enero y 8 febrero 1988 -, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador. Esta doctrina se reitera por las SSTS/Social 22 octubre 1990 y 13 diciembre 1990, entre otras ". Y, en cuanto al despido objetivo, hemos sostenido que la causa a expresar en la comunicación escrita no puede ser abstracta.
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