© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
- Idioma
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
CONTRATO DE COMPRAVENTA. FINCA RÚSTICA. OBLIGACIONES CONDICIONALES. Las partes suscriben un contrato de compraventa que someten a la aprobación de un plan de urbanización que si no es aprobado en el plazo de un año, las faculta para rescindir el contrato. Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional. Ello sin perjuicio de que la condición haya de considerarse de carácter resolutorio y negativa en tanto que la compraventa se había perfeccionado desde el momento en que las partes suscribieron el documento, estando ambas facultadas para poner de manifiesto su cumplimiento de modo que quedarían sin efecto las obligaciones propias de la compraventa si no se producía el hecho condicionante en el tiempo que las partes hubieran querido señalar, siendo así que ni siquiera a día de hoy no consta aprobado el P.A.U. ni el Plan Parcial del Sector-5, lo que ha de comportar la aplicación de dicha norma ya que en incluso en el propio contrato las partes fijaron como razonable el tiempo de un año para que la condición se cumpliera y así previeron que el comprador podría interesar la resolución transcurrido dicho tiempo sin que la aprobación se llevara a efecto. La resolución del contrato no se ha producido por incumplimiento por parte del comprador de la obligación de pagar el precio y ni siquiera por incumplimiento de otras obligaciones asumidas en dicho contrato, sino por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1117 y 1118 del Código Civil sobre las obligaciones condicionales. No se hace lugar al recurso de casación.
Formulario de contrato de compraventa de finca rústica, donde consta el estado de la finca, libre de arrendamientos, y libre de ocupantes.
COMPRAVENTA DE FINCA RÚSTICA - ARRENDAMIENTO HISTÓRICO INSCRITO En este trabajo hemos analizado si es o no conforme a Derecho la calificación registral por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una finca rústica otorgada el 18 de junio de 2009, en la que el vendedor manifiesta que no está arrendada y que no se ha hecho uso en los seis años anteriores a la fecha de otorgamiento de la escritura del derecho a que se refiere el artículo 26.1 de la LAR de 1980. El Registrador deniega la inscripción porque consta un arrendamiento inscrito en la finca de procedencia, entendiendo necesario para que pueda practicarse la inscripción una aclaración sobre tal extremo y la cancelación previa del arrendamiento. La DGRN revoca la nota, señalando que la Ley de Arrendamie...
Formulario de compraventa de finca rústica, previamente arrendada, sin notificación. Donde no proceden los derechos de tanteo y retracto arrendaticios según la Ley de Arrendamientos Rústicos.
...f) La compraventa de las propias acciones en las sociedades de capit... a los bienes de naturaleza rústica de cada socio situados en el ámbito geográfico a...
COMPRAVENTA: De finca rústica como cuerpo cierto aunque sin total exactitud de uno de sus linderos según el Registro de la Propiedad; pago por el comprador de sólo 5 millones de ptas. de los 170 millones pactados como precio, pese a haber entrado en posesión de la finca el mismo día del contrato y seguir disfrutándola y explotándola hasta ahora; procedencia de resolver el contrato a instancia del vendedor por incumplimiento manifiesto y abusivo del comprador, sin necesidad de acudir al art. 1472 CC para considerar prescrita las acciones de éste por defecto de cabida; el Registro de la Propiedad no garantiza la exactitud de los datos de mero hecho de la finca, perfectamente delimitada sobre el terreno por accidentes geográficos.
Comentario a la Resolución del TEAC de 7 de noviembre de 2006
PROPIEDAD RUSTICA. Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias 19/1.995, 4 de julio. Limitación de la facultad de disposición al prohibirse la división de una finca rústica cuando cualquiera de las nuevas parcelas resulte con una cabida inferior a una unidad mínima de cultivo. Nulidad del contrato de compraventa de la parcela segregada: efectos.
Formulario de compraventa de finca rústica, la cual se encontraba arrendada, con previa notificación de la operación al arrendatario.
El hecho de que el título previo haya sido otorgado un mes antes que el título inmatriculador no es suficiente para destruir la presunción de veracidad que se deriva del mismo conforme al artículo 17 bis de la Ley del Notariado. La sucesión testada e intestada es un modo de adquirir la propiedad, y si bien los herederos pueden no ser los verdaderos propietarios de la finca que venden y cuya inmatriculación se pretende, ese riesgo, del que es consciente el legislador al rodear la inmatriculación por título público de determinadas cautelas, no es suficiente, por sí solo, para excluir la inscripción que se pretende. Presentada en el Registro de la Propiedad una escritura de compraventa de una finca r&uacut...
... la propiedad (tanto la urbana como la rústica, salvo -en este caso- cuando existe concentración...
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía