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ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. DONACIÓN SIMULADA. PRECIO. El padre vendió a sus hijos, en escritura pública la nuda propiedad de una finca por un precio confesado de 304.500€;. Se consideró probado que los compradores habían pagado solo una cantidad de unos 30.000€;, en pagos parciales y en metálico. También se consideró probado que los actores vivían en la vivienda vendida por su padre hasta el fallecimiento de éste. Al fallecimiento del padre, uno de sus hijos y heredero demandó a sus hermanos y coherederos y a la esposa de su hermano. Pidió que se declarara la nulidad de la escritura pública de compraventa por tratarse de un negocio simulado carente de causa por carecer de precio. Se desestimó la demanda dicha sentencia fue confirmada. Para la aplicación de la doctrina que se sienta en la STS 1394/2007, dictada en unificación de doctrina, se exige que se trate de una compraventa simulada de inmuebles, lo que impide que se considere válida la donación disimulada, de modo que, según la propia sentencia "[...] una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633 , pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos". Se estima el recurso de casación. No ha quedado probada, como correspondía, la concurrencia del deseo de liberalidad del vendedor en el momento de otorgamiento del contrato, y de aquí que no quede probada la simulación. Incluso en el caso que se entendiese que después de efectuada la venta, el vendedor desistió de reclamar el precio, no por ello se convertiría la venta en una donación, puesto que la hipotética condonación del pago del precio debería ser tratada como donación de un bien mueble y no de bienes inmuebles, por lo que no hubiera requerido la escritura pública exigida en el art. 633 CC para su validez. Se desestima la demanda.
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Escrito de demanda en el que se solicita la declaración judicial de nulidad absoluta de una escritura de compraventa por falta de causa encubriendo en realidad un negocio jurídico de desapoderamiento patrimonial realizado en perjuicio de la hacienda pública.
... clases plenamente diferenciadas: la simulación absoluta y la relativa. En la simulación absoluta...
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..., así como los que adquieran por compraventa o por cualquier otro título cuando sean debidamen... otorgadas no puedan atender toda la demanda existente en el puerto con los indicadores de cali... e Incidentes Marítimos; la simulación, ocultación, alteración o destrucción de datos,...
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... interpuestos, de un lado, por el demandante D. Héctor , representado ante esta Sala por el pr... acción ejercitada para impugnar una simulación negocial era la subrogatoria del art. 1111 en rela... de impugnación" de dos contratos de compraventa, el de las oficinas y el de la vivienda unifamilia...
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COMPRAVENTA. SIMULACION. PROPIEDAD. Se estima parcialmente la demanda. Se declara que la actora es copropietaria a titulo de compra junto tonel demandado de la mitad pro-indivisa de una finca. Se condena a los demandados a restituir la propiedad y la posesión civil a la actora. Sin expresa condena en costas. Se hace lugar a la apelación interpuesta por los demandados, se revoca la sentencia y se absuelve a los mismos. Sin hacer expresa condena en costas. La apelada interpone recurso de casación. Hay que recordar que la prueba de confesión dejó de ser reina de las pruebas, ha de combinarse con todas las demás y no es posible aislar solo una respuesta. A ello ha de añadirse que de la simulación evidente que practicaron los esposos, por más o menos especiosas razones de disminución aparente de patrimonio, problemas conyugales anteriores e incluso fiscales, y que de la cuenta pudiera tener poder de disposición, no se desprende que el dinero fuera de la actora, hecho que no acreditó. No se hace lugar al recurso. Se confirma la sentencia. Se condena al recurrente al pago de las costas.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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COMPRAVENTA. NEGOCIO SIMULADO. DONACION. VALIDEZ. Esta Sala considera que la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que se dice encubría. Aunque se probase que hubo "animus donandi" del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, lo evidente es que esos dos consentimientos no constan en la escritura pública sino en los autos del pleito seguido sobre la simulación. El art. 633 CC , cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633 , pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos. Aun cuando dicha sentencia, como las posteriores que se han citado, se refieren a supuestos de donación encubierta de bienes inmuebles -cuyos requisitos de forma se contienen en el artículo 633 del Código Civil - la doctrina ha de ser extendida necesariamente a supuestos como el presente en que se exige el otorgamiento de un documento público debiendo constar también por escrito la aceptación del donatario -artículo 632 del Código Civil - sin que dicha aceptación pueda ser suplida por la suscripción de un contrato de compraventa simulado. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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NEGOCIO SIMULADO. DONACION REMUNERATORIA. NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES. La no aplicación de la forma sustancial a la donación remuneratoria no puede basarse en su tratamiento legal por la normativa de los contratos en la que impera el principio de la libertad de forma. El artículo 622 sólo ordena que las remuneratorias se sometan a las normas de la donación en lo que excedan del valor del gravamen impuesto, es decir, aquella normativa de los contratos regirá hasta la concurrencia del gravamen. El precepto es absolutamente inaplicable a la donación remuneratoria, en cuanto que por definición (artículo 619 ) no se impone ningún gravamen al donante, sino que se remuneran servicios ya prestados que no constituyan deudas exigibles. Ciertamente que la doctrina científica ha discutido sobre el alcance de las incompresibles palabras del legislador respecto a las remuneratorias, pero las diferentes posiciones que se propugnan no pasan de consideraciones doctrinales en modo alguno unánimes. En el terreno de la aplicación del derecho, no es posible la conjugación de los artículos 619 y 622 , en otras palabras, no cabe confundir una donación remuneratoria con una donación modal. Es en ésta en la que efectivamente puede imponerse un gravamen al donatario, pero no en la remuneratoria". En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casación.
... de esta demanda, el contrato de compraventa otorgado ante el Notario de Mahón Don José Víct... 8 de Agosto de 1.994, constituye una simulación absoluta por falta de causa y es nulo de pleno der...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Recurrido
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... trate de transmisiones por título de compraventa de valores admitidos a negociación en un mercado ... o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los valores negociables o instrumen... sobre valores que implique simulación de las transferencias de la titularidad de los mis...
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TERCERIA DE DOMINIO. TITULO DEL TERCERISTA. Se alega infracción de los artículos 1275, 1276 y 1261.3° del Código civil por razón de que, si se hubiera probado la simulación absoluta, el título del tercerista adolece de causa falsa, inexistente en la realidad y, por tanto, es inexistente el negocio jurídico de compraventa del demandante tercerista. Pero no es así. No se ha probado que la compraventa fuera simulada con simulación absoluta y, por tanto, que careciera de causa y, por ello, inexistente, sino lo contrario, tal como dice expresamente la sentencia recurrida. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Tercerista de Dominio
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CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. RECLAMACIÓN DE OBRA. HEREDEROS. LEGITIMACIÓN PASIVA. Se ha producido la infracción denunciada porque la sentencia impugnada declara la existencia de una aceptación previa de la herencia por los hijos como causa que invalida la renuncia a la herencia, mediante el argumento de que existe por parte de uno de los hijos la ocupación de una vivienda adquirida mediante una compraventa simulada, formalizada en escritura pública, encubriendo lo que estima que es una donación de carácter pura y simple y sin expresión de la intención de donar y de aceptar la donación, y por aceptar los cuatro hijos en vida del donante donaciones de dinero con la intención de perjudicar a los acreedores de la herencia ocultando efectos de la misma. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima en parte la apelación. Se estima en parte la casación.
... acreditada, a juicio del tribunal, la simulación producida, por la que se dio la apariencia de cont...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante