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..., bajo juramento y hallándose personado en autos aquel a quien ha de aprovechar. Libro IV, título ... cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que pri...
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COMPRAVENTA. Como las obras de urbanización no las realizaron los vendedores, acordaron que las llevaran a efecto los compradores, obras que según se ha acreditado en los autos superaban en el momento de la firma del contrato de los siete millones que debían estos a los vendedores, por lo que es indudable que el precio fue satisfecho por los compradores a tenor de lo convenido por las partes y nada por este concepto pueden reclamar los vendedores. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
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COMPRAVENTA DE VIVIENDA. VICIOS OCULTOS. INDEMNIZACIÓN. La circunstancia de que los compradores visitasen la vivienda de autos en varias ocasiones y de que en el contrato de opción de compra manifestasen conocer su estado nada indica sobre el carácter manifiesto u oculto de los vicios. Si eran manifiestos los compradores pudieron, desde luego, haberlos observado, pero si eran ocultos, no podían ser vistos por numerosas que hubieran sido las visitas realizadas al inmueble. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte el recurso de apelaci?
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CONTRATO DE COMPRAVENTA. SUBROGACION EN EL CREDITO HIPOTECARIO. La subrogación en el crédito hipotecario por parte de los compradores, en caso alguno constituye causa ilícita del contrato, lo que podía constituir es una cláusula modal, cuyo incumplimiento daría lugar a la resolución del contrato. No hay constancia en autos de que no pudiera subrogarse los compradores en el crédito hipotecario, ni incluso que se necesitase para esa subrogación autorización administrativa, puesto que los preceptos de este carácter no se refieren a la subrogación del crédito hipotecario, ni que para ello se necesitase la autorización de la D.G.T.E.. Se estima la demanda. Se desestima la apelación. A la casación no ha lugar.
☞ Sentencia Favorable a: Vendedor
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CONTRATO DE COMPRAVENTA. CLÁUSULA ABUSIVA. CONSUMIDORES. El objeto del proceso versa sobre la validez o nulidad por abusiva de una cláusula incorporada a un contrato de compraventa de vivienda de la que se deriva para los compradores la obligación, que a falta de pacto correspondería a la parte vendedora, de pagar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos (impuesto de plusvalía). El precepto relevante para decidir el asunto es el del párrafo primero del apartado 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984, redactado por la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación , en el que se establece que "se considerarán abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato". La Sentencia recurrida considera subsumible la cláusula en la norma, y tal apreciación no resulta desvirtuada en casación. El primero de los requisitos (estipulación no negociada individualmente) se deduce de la apreciación relativa a que los compradores manifestaron su discrepancia y que no les quedó más remedio que aceptar la condición o desistir de la compra, con los consustanciales inconvenientes, lo que revela que se trató de una cláusula impuesta; tanto más si se tiene en cuenta que difícilmente cabría imaginar una negociación individual al hallarse inserta en una pluralidad de contratos celebrados por la entidad demandada. La falta de buena fe se manifiesta en que, además de no ofrecer el vendedor desde el inicio una completa información a los compradores, incluso en la escritura de compraventa no se dio como seguro que se generaría el impuesto de plusvalía, cuando la vendedora forzosamente tenía que conocer que así era, lo que supone una conducta no ajustada a la lealtad y confianza exigibles en los tratos, y especialmente en las ...
..., Sección Quinta, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Pr...
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COMPRAVENTA. RESCISIÓN DE CONTRATO. Tratándose de cumplimiento de obligaciones bilaterales, fundamentalmente onerosas, en la que la parte vendedora dispone del precio o parte del mismo, y en cambio, el o los compradores no han entrado en posesión de la cosa, y posteriormente, se deja sin efecto el contrato, corresponde a la parte vendedora la devolución del precio recibido con sus intereses.Se estima en parte el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación.
... número Tres de Irún, fueron vistos los autos de menor cuantía número 257/94, seguidos entre ...
☞ Sentencia Favorable a: Comprador
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JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA. NULIDAD DE CONTRATO. Se ddenuncia infracción del artículo 359 del indicado Cuerpo Procesal originador de incongruencia interna al entender que la resolución recurrida, en la que se apreciaba la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, se aplica también a la acción relativa a la nulidad de un segundo préstamo hipotecario que no afecta a los compradores de los pisos contenidos en la finca de autos, sin tener en cuenta que, acumuladas en la demanda varias acciones de nulidad de préstamo, basta que en la primera de ellas, relacionada con la del segundo préstamo, se entienda necesaria la presencia de quien no ha sido citado al pleito, para que el litisconsorcio deba entenderse comprensivo de ambas acciones, por lo que, al así estimarse, no puede entenderse vulnerado el artículo 359, ni producida incongruencia interna alguna, debiendo, en su consecuencia, rechazarse . En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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PROPIEDAD HORIZONTAL. DIVISION DE ENTREPLANTA. ESPACIOS COMUNES DESTINADO A USO PRIVATIVO. CONSENTIMIENTO DE COPROPIETARIOS. Los compradores conocieron y consintieron el cambio de ese elemento común constitutivo por la entreplanta y su afectación al uso privado de los copropietarios en la forma en que se llevó a cabo por el promotor-vendedor e igualmente están acordes con que ese elemento común mantenga su destinación a uso privativo de los copropietarios, manteniendo su desafectación como elemento común, ya que lo único que se solicita es una nueva y distinta distribución de ese espacio entre los copropietarios quienes seguirán siendo propietarios privativos del camarote o trastero que se les asigne en la redistribución pretendida. Se desestima la demanda. Se desestima parcialmente la apelacion. A la casaciòn no ha lugar.
... Provincial de Vitoria, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía...
☞ Sentencia Favorable a: Propietario
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CESIÒN URBANA.NULIDAD.VENTA DE COSA AJENA.El vendedor cuando vendió no podía acreditar la propiedad del bien que manifestó proceder de la herencia de su esposa, cuando, como se ha probado, solamente le pertenecia el usufructo.En consecuencia, era conocido en el municipio de Casillas, y más por los compradores, vecinos de pared de la finca de autos, que la finca de la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 era propiedad de Dª María Antonieta en el momento de la compraventa por D. Sergio y esposa. Se desestima la demanda. Se estima la apelaciòn.
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... doctrinales ARTÍCULO 23 Los compradores de bienes desamortizados y los redimentes de censo... Tribunal o funcionario que conociere de los autos o del expediente en que se hubiere acordado el asi...