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El delegado del Gobierno denuncia que la actitud del jefe del Ejecutivo gallego acrecienta el "descrédito de la política". La Justicia gallega abrió un centenar de causas contra cargos públicos por corrupción
... de las acciones que nacen de los delitos y faltas TÍTULO V. Del derecho de def... comprobar su confesión, si fue autor o cómplice y, si conoce a algunas personas que fueren testigo...
El delegado del Gobierno denuncia que la actitud del jefe del Ejecutivo gallego acrecienta el "descrédito de la política". La Justicia gallega abrió un centenar de causas contra cargos públicos por corrupción
DELITO DE ABUSO SEXUAL. ASESINATO. PEDOFILIA.El procesado desde su ventana vio a la niña regresar del Kiosco y le tiró un muñeco, un osito blanco al suelo, la niña lo recogió comenzando a subir los escalones y él desde la puerta de su casa que está enfrente la llamó con la mano para que subiera. El procesado tras efectuar diversos tocamientos sobre el cuerpo de la menor generó una natural resistencia en la niña y para evitar que huyera es cuando procedió a sujetarla por la muñeca y por el tórax y que determinó el estado de inconsciencia de la menor momento este en el que el acusado decidió deshacerse del cuerpo con vida de la niña y es este el momento en el que quien hasta entonces era solo un pedófilo se convierte en asesino y se convierte con una voluntad decidida y firme realizando los actos necesarios para el resultado fatal de la muerte de la menor, realidad ésta que nos lleva a afirmar la presencia de un dolo directo. Se condena al procesado como autor de un delito de Abuso Sexual y de un delito de Asesinato. Se condena a su hermana como cómplice del delito de asesinato.
... 139.1 del mismo texto legal, de dichos delitos es responsable en concepto de autor material Jose ...
DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. PENAS. COMPLICE. En el presente supuesto, aceptada la calificación jurídica de la participación del recurrente como encuadrable en la categoría de la complicidad, obligado resulta ajustar la pena en los términos autorizados por los arts. 368 y 369.2 del CP, anticipando desde ahora que aquélla va a ser reducida al mínimo legal, con el fin de recompensar la supresión de la concurrencia del subtipo agravado. No puede aceptarse el criterio de la defensa del recurrente, cuando propugna operar con la pena mínima de tres años, establecida en el art. 368 del CP y, a partir de ahí, aplicar la pena inferior en grado. Se olvida con ello que la incompatibilidad que hemos declarado entre el concepto de organización y el de complicidad, no es aplicable, sin más, al subtipo agravado previsto en el art. 368.6 del CP -notoria importancia-, que también la Sala de instancia declara concurrente. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
... de ejecutarlo, cualquiera de los delitos enunciados en los párrafos 1 b), 1 c) y 1 e), si ... presente artículo; o c) participe como cómplice en la comisión de uno de los delitos enunciados e...
ATENUANTE DILACIONES INDEBIDAS: el término inicial no se computa desde la fecha del hecho, sino desde la imputación. PRINCIPIO ACUSATORIO: no se vulnera cuando se acusa como autor directo y se condena como cooperador necesario. No indefensión.PRUEBA PERICIAL: sumario ordinario. La prueba practicada por un solo perito es valorable por la Sala de instancia.DESÓRDENES PÚBLICOS Y DAÑOS: no hay concurso ideal, sino punición por separado.PRUEBA: INICIATIVA DEL TRIBUNAL, art. 729 LECrim.COOPERADOR NECESARIO: no siempre tiene el dominio del hecho. Diferencias con la complicidad.
... ; Ramón ; Alexander Y Rogelio, de los delitos por los que eran acusados, por los motivos expuest... fundamento en aquel precepto, sino como cómplice. De ahí la inaplicación del art. 29 del CP. No t...
HOMICIDIO. COOPERADOR NECESARIO. La distinción del cooperador necesario del mero cómplice ha sido igualmente examinada por la jurisprudencia de esta Sala, y se ha inclinado por la relevancia de la aportación, como se señala en la Sentencia 434/2007, de 16 de mayo, en la que se declara que quien hace una aportación decisiva para la comisión del delito en el ámbito de la preparación, sin participar luego directamente en la ejecución, no tiene, en principio, el dominio del hecho, pues en la fase ejecutiva, la comisión del delito ya está fuera de sus manos, pero sí puede ser un partícipe necesario. Lo decisivo a este respecto es la importancia (la relevancia) de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
AMENAZAS.PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se reclama contra la sentencia que condena a los acusados como autores de dos delitos de amenazas y uno de ellos como cómplice. La intensidad de la participación del recurrente surge de su actuación tanto en la preparación como en la ejecución, lo que en la sentencia aparece como consecuencia no sólo de su actuación en la conducción del hecho juntamente con el otro acusado, sino de la tenencia de la relación de bienes de los sujetos pasiveos, que revela que tenía a su cargo una parte de la ejecución que era decisiva para la comisión del delito, pues las amenazas iban acompañadas de la indicación de los bienes que la familia amenazada debía enajenar para saldar la deuda de uno de sus miembros. La Audiencia pudo inferir correctamente el codominio del hecho y consecuentemente, la coautoría que calificó de participación necesaria. No se hace lugar a los recursos de casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
APROPIACIÓN INDEBIDA. TALONES FIRMADOS EN BLANCO. Se reclama contra la sentencia que condenó al socio y administrador mancomunado de la entidad como autor de un delito de apropiación indebida y a un empleado como cómplice del mismo delito. El socio y administrador mancomunado de la entidad y el empleado de dicha empresa, incorporaron a sus respectivos patrimonios, el primero 11.700 euros y el segundo 9.524'58 euros, para lo que el socio y administrador, aprovechó que otro de los administradores mancomunados mientras estaba de vacaciones había dejado un par de talones en blanco para cubrir cualquier emergencia con proveedores, de suerte que los recurrentes procedieron a rellenar los dos talones con el fin expresado. Se hace lugar parcialmente a los recursos de casación.
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