Complementos alimenticios
-
-
SANIDAD. DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO QUE SE PRESENTA COMO PREPARADO ALIMENTICIO Y SE DECLARA SER UN MEDICAMENTO. Alega infracción de las normas del Tratado de la Comunidad Económica Europea sobre libre circulación de mercancías y prohibición de medidas de efecto equivalente. Pero, la Sentencia recurrida, declara que no existía en las fechas de autos, legislación comunitaria sobre los complementos alimenticios. Por tanto, el Estado español tiene plena potestad para legislar sobre la materia y la Administración debe aplicar el derecho interno, es decir, la Ley del Medicamento 25/1990. A falta de legislación comunitaria, la Administración española no está vinculada por lo que se establece en la legislación de otro país. En primera instancia se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Laboratoires Quinton Internacional, S.L. contra resoluciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, relativas a denegación de inscripción del producto denominado "Quinton Isotonic Bebible" en el Registro General Sanitario de Alimentos. Se desestima la casación; con costas al Laboratorio.
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio
-
-
El Real Decreto aprobado busca que la comercialización de los complementos alimenticios se realice en las dosis correctas es decir, suficientes para q...
-
-
-
... en la seguridad de los productos alimenticios que consumen. Existe una gran demanda social para ..., estudios y evaluaciones, complementos alimenticios y aguas, los que figuran en los apart...
-
-
... de muestras de los productos alimenticios y bebidas no acondicionados en la forma indicada e...6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que...
-