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Por la trascendencia que el recurso a la compensación por culpas ha venido ocupando hasta fechas recientes en la graduación del recargo de pr...
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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.- Instituto Nacional de la Seguridad Social.- Pensión del SOVI.- Trabajadora a la que el empresario no dio de alta durante dos años antes del 1 de agosto de 1959.- Si se cuentan esos dos años alcanza el período mínimo de carencia, pero no si se omiten de acuerdo con una doctrina conforme a la que, antes de la indicada fecha, se aplicaba ante las situaciones de falta de cotización el principio de compensación de culpas entre el empresario y el trabajador.- Falta de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en la vía social.- Culpa de la víctima.- Inexistencia de responsabilidad.
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- Apuntes previos. 2.- Distintas posiciones doctrinales y jurisprudenciales. 3.- Teoría de la "compensación de culpas". 4.- Grado de culpa y .
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... y establece la previsión de compensación en la aplicación de los importes de la cobertura ... se pueda determinar, la entidad de las culpas concurrentes y, en caso de no poder ser determinad...
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La concurrencia de causas de agente dañoso y víctima - 1. Concepto y problemática - 2. Las soluciones: del rigor de la regla pomponiana al equilibrio del principio del reparto. Breve recorrido histórico - 3. La evolución jurisprudencial en España. Breve alusión a la producida en Francia - 4. El fundamento de la compensación concreta de causas de agente dañoso y víctima - A. El fundamento teórico - B. El fundamento normativo - 5. La determinación de las respectivas cuotas causales: los diferentes criterios - A. El criterio de las cuotas viriles - B. El criterio de las cuotas equitativas - C. El criterio de las cuotas proporcionales: las cuotas causales de culpa y las cuotas estrictamente causales. La fijación de las cuotas estrictamente causales - 6. La denominada «absorción de culpas...
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ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RECLAMACIÓN DE PERJUICIOS. El régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación solamente excluye la imputación objetiva cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización. La interferencia causal de la víctima determinante de la falta de imputabilidad objetiva al conductor o de la disminución del grado de esta no siempre se caracteriza con una referencia a la 'conducta' o a la 'negligencia' del perjudicado y, a la posible 'negligencia' del conductor, como hace el artículo 1.2 LRCSVM, dentro de lo que la LRCSVM llama 'culpas concurrentes', pues no se trata de un supuesto de compensación de culpas, sino de concurrencia de culpas en un contexto de responsabilidad objetiva. Se estima en parte la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante
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VEJEZ E INVALIDEZ. PRESTACIONES. ADQUISICIÓN DEL DERECHO. Para completar el periodo de cotización exigido para causar derecho a las prestaciones del SOVI, ha de estarse a las cotizaciones efectivamente realizadas, es decir, a la carrera de seguro en sentido estricto y no al periodo de empleo acreditado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la casación.
..., superando así el principio de compensación de culpas, que había aplicado la doctrina jurispr...
☞ Sentencia Favorable a: Jubilado
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VICIOS RUINÓGENOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La empresa promotora del Centro Comercial Vallsur, en Valladolid, formuló demanda en reclamación de vicios ruinógenos frente a la empresa encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra. Los hechos de la sentencia ponen en evidencia la ausencia de dirección facultativa de la obra, que venía encomendada a la recurrente, así como la existencia de un conjunto de defectos generalizados "en partes esenciales de la obra", que no fueron comprobadas para su rectificación y subsanación, velando porque los trabajos de ejecución material, que habían de ser en este particular extremo especialmente rigurosos, se ajustaban a lo requerido, evitando de esta forma lo que esta Sala ha calificado de defectos constructivos de carácter general y no simplemente puntual, constitutivos de un verdadero fracaso generalizado de la obra en determinados aspectos, especialmente importantes en cuanto afectan a elementos esenciales de la obra, como aquí sucede. No se hace lugar al recurso de casación.
... Código Civil , sobre moderación y compensación de culpas, al considerar la parte recurrente que l...
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. CULPA CONCURRENTE. Como quiera que es un hecho pacífico que llovía intensamente y que el suelo estaba empapado por el agua que se desprendía de las ropas y paraguas de los clientes, y que eso era un hecho notorio, siendo asimismo un hecho acreditado que no obstante estas circunstancias la demandante se desplazó de forma apresurada hacia la estantería donde estaba el producto que deseaba adquirir, se estima por este órgano de apelación que existe la compensación de culpas aplicada en la sentencia recurrida, siendo evidente que dado el estado en que se encontraba el suelo el caminar bien fuera corriendo bien de forma apresurada sin el debido cuidado incidió también en la producción del resbalón. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
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ACCIDENTE. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMBARCACIÓN. CONCURRENCIA DE CULPAS. Consta acreditado que la embarcación circulaba a una velocidad elevada y por una zona próxima a la costa, donde era posible el submarinismo, y en la que resultaba presumible, una afluencia de bañistas. En atención al riesgo generado, el piloto no ha probado la adopción de las especiales medidas de precaución que le eran exigibles para evitar riesgos a la vida e integridad físicas de los bañistas. Si se admitió la realidad del accidente y la aseguradora tuvo a su disposición datos suficientes para poder advertir la gravedad de los daños derivados del mismo, y pudo advertir que la responsabilidad de su asegurado en su causación, cubierta por el seguro suscrito, podía entrar dentro de lo razonable, ninguna razón justificaba su incumplimiento, al girar la polémica únicamente en torno a la determinación de la concreta conducta culposa que causó el resultado dañoso, así como en torno a la cuantía de la indemnización, cuestiones ambas, que no exoneran a la aseguradora de cumplir con su obligación de liquidar el siniestro. No se hace lugar al recurso de casación.
..., configurando así un sistema de compensación pecuniaria a favor de las víctimas, basado en el ...