compensacion consorcio desconocido seguros vehiculo

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1.374 documentos para compensacion consorcio desconocido seguros vehiculo
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    ... comunitaria de la legislación de seguros privados. Dicha disposición final autoriza al Gob... a revisar y ampliar las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que venía de... en que el vehículo causante sea desconocido. No obstante, si como consecuencia de un accidente...

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    FJ 2º. - Enunciación del motivo único de casación. La entidad recurrente, argumenta, en síntesis, que la fecha de la consignación en pago del importe de la cantidad a que finalmente fue condenada en el juicio ejecutivo no puede tomarse como día inicial para el cómputo de la prescripción, puesto que la indemnización reclamada en el juicio ejecutivo era muy superior; la totalidad del importe por el que se despachó ejecución fue consignada y sólo en una parte en pago, para su ofrecimiento al ejecutante, pero éste no la aceptó y el juicio ejecutivo siguió su curso hasta que la sentencia de la Audiencia determinó definitivamente el importe de la indemnización. Por ello, aun cuando la indemnización finalmente coincidió con aquella parte consignada en pago, considera que hasta la f...

    ... del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros. ANTECEDENTES DE HECHO..., se produjo una colisión entre los vehículos Lada Niva D-..-AR, conducido por D. Marino [c], as... en la calzada, vehículo que resulta desconocido. En primer lugar el Consorcio considera que la acc...

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    EJECUCIÓN. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Al ser uno de los intervinientes en el siniestro un vehículo desconocido, solo puede dictarse sentencia de remate frente al Consorcio de Compensación de Seguros conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor respecto de las sumas reclamadas por daños personales. Es ineficaz el título ejecutivo frente a dicho organismo, conforme al artículo 1467.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, respecto de la cantidad recogida en el mismo por el concepto de daños materiales. Se estima parcialmente el recurso de apelación.

  • RECURSO DE APELACIÓN. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. RESPONSABILIDAD. El Consorcio de compensación de Seguros nunca puede asumir daños de carácter material, en el caso de que hubiese intervenido un vehículo desconocido causante de las lesiones. Se desestima el recurso.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • ...Es parte recurrida el Consorcio de Compensación de Seguros, que ha comparecido re... provocado por el conductor de un vehículo, que posteriormente se dio a la fuga, siendo impos... en que el vehículo causante sea desconocido. . »Frente a tal pretensión el Consorcio de Com...

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    Consorcio de compensación de seguros: no cobertura de daños materiales, causados por vehículo desconocido

  • ... derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado po... prestada en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Con esta finalidad, e... en el siniestro de un vehículo desconocido o robado, salvo que los daños se hubieran causado...

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    LESIONES EN CASOS DE INTERVENCION DE VEHICULO DESCONOCIDO. REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. La objetivación de la culpa determinante de la causación de lesiones, es exigible también en los casos de responsabilidad del Consorcio por intervención de conductor desconocido; si bien, ello ha de entenderse supeditado a la previa acreditación de dicha intervención, como presupuesto del nexo causal de la responsabilidad que se postula, recayendo sobre el perjudicado que lo alega, la carga de la prueba de tal extremo. De forma que nos encontramos ante un doble proceso valorativo, en materia de hecho, para la determinación de la culpa del Consorcio, en el que, por un lado, y con carácter previo, será necesario determinar la participación de vehículo cuyas circunstancias resulten desconocidas o insuficientes para su identificación, y en el que la carga probatoria recaerá exclusivamente en la parte actora. Y, por otro lado, y una vez concluida la realidad de dicha intervención, habrá de determinarse la culpa o negligencia de su conductor en la producción del resultado lesivo; en este caso sí, conforme a los criterios objetivadores derivados de las circunstancias de exclusión de responsabilidad previstas por el citado art. 1 de la ley especial, en donde rige ya de forma amplia el criterio de inversión de la carga probatoria. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Consorcio de Compensación de Seguros

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    ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. CULPA DE LA VÍCTIMA. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. La responsabilidad que se establece en el art. 1.2 del Real Decreto Legislativo 1301/1986, denominada cuasi objetiva, supone un desplazamiento de la carga de la prueba en cuanto al hecho impeditivo y obstativa a la misma, cual la culpa o negligencia del perjudicado. En supuestos en que se dirige la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros, imputando el hecho a un vehículo desconocido, ha de obtener matización, por cuanto no se produce valoración de conductas o comportamientos, sino que lo primero a indagar como hecho constitutivo es que ciertamente en el siniestro haya intervenido un vehículo y que el mismo o su conductor sea o resulte desconocido. Ese hecho como constitutivo debe ser probado por la parte actora o demandante. Parece desorbitado poner la carga de la prueba de un hecho negativo, cual la no intervención de vehículo alguno ajeno al del propio lesionado, sobre la parte demandada. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Consorcio de Compensación de Seguros



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