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RESPONSABILIDAD CIVIL. REQUISITOS. Se impugna sentencia. Para que exista responsabilidad civil se debe acreditar el hecho, el daño, la relación de causalidad y el factor de atribución. La demanda fue desestimada. La apelación fue estimada parcialmente
... alguno por la codemandada-apelada: CIA DE SEGUROS U.A.P.;sobre: Reclamación de cantidad por da_os y... Fura YE-...IZ como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 19 de marzo de. 1998 ...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
... A28517803 COMPA/IA MERCANTIL DE SEGUROSS.A IMP. ACTIV. ECONOM. 00 1.625,95 . 98211119939 A2... A0361731C SDAD DE SEGUROS CONTRA ACCIDENTE BOMBEROS 00 789,84 . 02210206442 A48208532 SE/ALIZ...
...Gustavo D. Carlos Antonio y Compa_ía de Seguros Hermes S.A. en reclamación de da_os y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 27 de Noviembre de 19...
FJ 2º: De las alegaciones vertidas por las partes en el acto de la Vista, claramente se desprende que la primera cuestión objeto de controversia gira en torno a la validez o no del informe pericial extraprocesal emitido, en aplicación analógica de lo estatuido en el artículo 38 de la Ley de Contratos de seguros , por los peritos especialistas en traumatología y ortopedia Sres. Claudio y Luis Manuel , informe en el que ambos llegan al acuerdo final de "Que el menoscabo personal (se refieren al sufrido por el actor Sr. Imanol ) con relación a la valoración corporal global de sus secuelas puede estimarse en el 30% (treinta por ciento)". El actor pide la nulidad de este acuerdo denunciando falta de toda fundamentación racional y concretamente que no describe las secuelas ni establec...
... , que no nos hallamos ante un seguro de accidente profesional y que tampoco concurre el supuesto inv...
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. COMPETENCIA. Si la acción que se ejercita tiene como base un contrato individual de seguro sin referencia alguna a contrato de trabajo o convenio colectivo ni a que se pretende una mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, no estamos en presencia de una mejora voluntaria. En primera instancia se estima excepción. Se desestima suplicación.
... y entablado por don Manuel frente a Caser Seguros SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D... de Seguro en la modalidad de accidentes con CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE ... actor presentó reclamación ante la compañía aseguradora demandada para el abono de la prestaci...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
FJ 2º: Pues bien, tras un nuevo y ponderado examen en esta alzada de toda la prueba practicada la Sala pronto llega a la conclusión de que la Juzgadora de origen ciertamente incurre en la error de apreciación que denuncia el recurrente. Y es que siendo incuestionable el hecho de que instantes antes de ocurrir el accidente ambos vehículos venían circulando en la misma dirección por la Calle Penitencia haciéndolo la motocicleta por el carril izquierdo y el vehículo Audi por el derecho de dicha vía y habiendo quedado acreditado que la colisión se produjo dentro del carril izquierdo y en el preciso instante en que el demandado -abierto el semáforo en que se había detenido- iniciaba una maniobra de giro hacia su izquierda con el fin de acceder a la Avda Palencia, es bien evidente que aqu...
...DE SEGUROS LEPANTO S.A., debo absolver a estos últimos de lo...
FJ 2º de los motivos del recurso. Acierta el juzgador de instancia al no conceder cantidad alguna por la lumbalgia Don Diego . En efecto el Sr. Carlos María , cuyo informe debe prevalecer por las razones apuntadas por el Juzgador de instancia, es contundente al se_alar: "que las lumbalgias referidas por el paciente, desgraciadamente no tenían origen traumático sino que claramente su origen esta basado en unas metástasis vertebrales de un cáncer pulmonar" - folio 127-. Si bien es cierto que dicho perito judicial no pudo examinar directamente a Don Diego que ya había muerto, no lo es menos que sí estudió tanto su historial médico como sus antecedentes. Así se pone de manifiesto en la contestación dada a la petición de aclaración de la propia parte demandante: "que tras todas las prue...
... y vecino de Valladolid y "ALLIANZA-RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." con domicilio. social en Madr... y perjuicios sufridos con motivo del accidente de trafico ocurrido el día 28 de octubre de 1.997...
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS. PARALIZACIÓN DE VEHÍCULO. .La reclamación o el reconocimiento para producir la interrupción del plazo prescriptivo prevista en el artículo 1973 del Código Civil , han de ser claros e inequívocos tanto en razón de la persona que lo hace como en la concreta relación sobre la que recae, de tal manera que el derecho previamente reclamado por el acreedor o reconocido por el deudor y el que después se ejercite judicialmente, debe ser el mismo o dicho de otra manera, debe ser la traducción de una misma exigencia o pretensión, cosa que aquí no ocurre puesto que la factura abonada al Taller por la Compa_ía Allianz Ras únicamente tuvo por objeto, como no podía ser de otra manera, la reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo-camión. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
...Fue apelado COMPA_ÍA DE SEGUROS VITALICIO ESPA_A, S.A., que fijó para oír notifi...
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
ACCIDENTE DE CIRCULACION. Así pues si resultan afectados bienes personales, el conductor y quienes directa o indirectamente por él deban responder [aseguradoras], solo quedarán exonerados si acreditan que el siniestro se produjo por las causas específicas y tasadas que precedentemente se reseñaban; se acentúa pues el ya beneficioso régimen jurídico que en materia probatoria disfrutan las víctimas de los siniestro de la circulación, exigiendose, por ende, de las entidades aseguradoras que pretendan la elusión de sus responsabilidades, adquiridas en méritos a los vínculos dimanantes del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor [en su caso entidad de derecho Público «Consorcio de Compensacijn de Seguros»] acrediten que el siniestro se produjo por culpa única y exclusiva de la víctima; esta decisión del legislador acerca, sin duda, la problemática a parámetros muy cercanos a la denominada responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa; de la que la separa tan solo la opción que se concede a la entidad aseguradora de acreditar que en la acaecencia del siniestro no intervino el menor atisbo de culpa o negligencia de su asegurado; acreditación de carácter negativo y extremadamente difícil; así, en efecto, no basta con que conste la probanza de que este último adoptó cuantas medidas precautorias le resultaban exigibles reglamentariamente, -cuya carencia, por demás, originaría su responsabilidad directa-, o que en la conducta o actuar de la víctima se apreciaran groseras infracciones, sino que es preciso también concurra acumulativamente un plus de actividad imprudente o negligente, de carácter absoluto y excluyente, que se configura por la absorción total de la culpa por la víctima; cualquier dato objetivo concurrente o carencia de éste que cuestione esta afirmación conllevará inexcusablemente la pervivencia de la responsabilidad de la aseguradora y, en cuanto no exceda de la cobertura del seguro obligatorio». En primera instancia se estima...
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
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