DESPIDO IMPROCEDENTE. CARTA DE DESPIDO. ALEGACIONES GENERICAS. Respecto a la carta de despido, el Tribunal Supremo (entre otras muchas, en sentencias de 9-12- 1998, y 28-4-1997, en unificación de doctrina) señala que "(?) en interpretación del art. 55 del ET, en el que se establece que "el despido deber? ser notificado por escrito al trabajador, habiendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá? efectos", declara que esta exigencia, como sintetiza la STS/Social 3 de octubre de 1988, "aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, s? exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa y esta finalidad no se cumple, según reiterada doctrina de la Sala - sentencias de 17 de diciembre de 1985, 11 de marzo de 1986, 20 de octubre de 1987, 19 de enero y 8 de febrero -, cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador". Esta doctrina se reitera por las SSTS/Social 22 de octubre de 1990 y 13 de diciembre de 1990, entre otras. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación.
... recurso de suplicación interpuesto por Commscope International INC., oficina de representación en ...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador