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Resulta innegable que vivimos un momento de sobreendeudamiento hipotecario de los consumidores. Los desafortunados resultados a que conduce la ejecución hipotecaria de la vivienda familiar, llevan al deudor a ofrecer a la entidad crediticia en pago del crédito hipotecario su vivienda familiar, solución que también beneficia a la entidad crediticia. Pero surge la duda de si tal dación en pago no infringe la prohibición del artículo 1859 del Código Civil relativa al pacto comisorio. Las circunstancias concretas en que se verifique la dación conducirán a una respuesta bien afirmativa, bien negativa.It is undeniable that we live at a time of consumer overmortgaging. Foreclosing on the family home leads to unfortunate results, inducing borrowers to offer the family home to the lending in...
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Este estudio versa sobre la regulación del pacto comisorio en el Código Civil. En una primera parte se analizan los distinto...
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... De la venta con pacto comisorio TÍTULO VIII. De las obligaciones en g...
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I. CONCEPTO, ALCANCE Y FUNDAMENTO
El pacto comisorio, incorporado a los contratos de garantía, ofrece dos variantes: — En la primera,...
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En España está prohibido el denominado ´pacto comisorio´; esto es, el acreedor no puede quedarse la vivienda hipotecada en pago de la deuda impagada, sino que debe ser aquélla sacada a pública subasta
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COMPRAVENTA SIMULADAS. PACTO COMISORIO. NULIDAD. Se impugna sentencia. Cuando se da una cadena de compraventas simuladas con el único fin de encubrir un préstamo cuya garantía es la cosa objeto de la compraventa. Se esta ante lo que se denomina pacto comisorio, lo cual jurisprudencialmente es nulo. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue estimada
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
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VENTA EN GARANTIA DE UN PRESTAMO. En definitiva, en el caso de autos, se trata de venta en garantía de un préstamo, pues la "causa fiduciae" no es propiamente la enajenación llevada a cabo, sino el afianzamiento que se pretende del débito mediante una compraventa que convierte al fiduciario en sólo propietario formal dada su posición principal de acreedor (aparente comprador), en tanto que el fiduciante es el deudor y obligado al préstamo que contrajo, actuando en el negocio como aparente vendedor, por lo que el fiduciario lo que ha de pretender bajo esta figura es la devolución de préstamo garantizado, pero sin que acceda a su patrimonio de modo definitivo el derecho de propiedad ni siquiera a través de un pacto comisorio, al no ser esa la finalidad del negocio concertado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Fiduciante
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Primera lectura del .-II. Orígenes de la norma del del Código civil.-III. El fundamento de la «resolución» ex .-IV. ¿La resolución ex opera como una condición?-V. La facultad de provocar la resolución según el .-VI. La resolución derivada del pacto comisorio. En especial, diferencias y semejanzas entre los supuestos de los artículos 1.124 y 1.504 del Código civil.-VII. Dudas sobre la naturaleza condicional del pacto comisorio previsto en el artículo 1.504 del Código civil.-VIII. Las diferencias de régimen entre la resolución del artículo 1.504 y la del 1.124.-IX. Utilización y finalidad del pacto comisorio.- X. El pacto comisorio y la autonomía de la voluntad.-XI. El régimen resolutorio del . Defini...
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COMPRAVENTA. La interpretación de los contratos es materia reservada a la instancia, sólo revisable en casación cuando se ilógica o arbitraria o vulneradora de preceptos legales. Los recurrentes no señalan como infringido ningún precepto relativo a la interpretación de los contratos que contiene el Código civil, sino que la calificación de la instancia implica infracción de la norma represiva del fraude de ley (art. 6.4° Cód. civ.); aquí son presuntamente vulneradas las normas que prohíben el pacto comisorio en los contratos de garantía. Dado que el citado art. 6.4° Cód. civ. es una norma que obliga a la represión del fraude a otra de carácter imperativo para que la eficacia de lo ordenado por el legislador se consiga, y dado también que la prohibición del pacto comisorio (arts. 1.859 y 1.884 Cód. civ.) es imperativa y de orden público por afectar a la satisfacción forzosa de obligaciones en la que están involucrados no sólo los intereses del deudor sino de sus acreedores, dados, pues, estos presupuestos, esta Sala se ve obligada a examinar si la escritura pública de compraventa cuya nulidad se solicita en la demanda constituye un fraude a la ley prohibitiva del pacto comisorio. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
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Los derechos reales de garantía - 2. Accesoriedad e indivisibilidad de los derechos reales de garantía - 3. Pacto comisorio (prohibición) - 4. La prenda ordinaria - 5. Hipoteca inmobiliaria: Constitución, objeto y extensión objetiva - 6. Hipoteca inmobiliaria: Obligación principal o garantizada - 7. Fase de seguridad de la hipoteca inmobiliaria. Acción de devastación - 8. Fase de ejecución de la hipoteca inmobiliaria - 9. El rango de la hipoteca inmobiliaria. Permuta, posposición y reserva de rango - 10. Tercer poseedor e hipotecante no deudor - 11. Garantías reales mobiliarias sin desplazamiento de la posesión - 12. Garantías reales atípicas - 13. Venta en garantía y opción en garantía - 14. Pacto de retroventa - 15. Derechos reales de adquisición - 16. Tanteo y retracto - 17. Los p...