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FJ 2º Con cita de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), fundamenta la pretensión anulatoria en que la sentencia desestimó 'ad limine' la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, cuyo objeto no sólo es conocer cuál es el convenio aplicable -como dice la resolución impugnada- si no también la designación de los trabajadores afectados y el período al que se proyecta 1-11-2004/31-1-2009 -particulares que la sentencia omite-, de modo que deviene incongruente 'extra petita' al resolver sobre algo diferente de lo pretendido, con mayor razón cuando una misma empresa puede tener diferentes objetos sociales o actividades. La normativa de referencia así como los artículos 24 de la Constitución (C )...
...DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE. Recurrente/s: AHITOSA SL. Abogado/a: JOSE ANTONIO... Barreiros, tiene como objeto social: el comercio al por mayor de hierros y aceros. Trabajos de cald... y aceros; trabajos de soldaduras de metales, la construcción e instalación de estructuras me...
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