FJ 2º, destaca la sentencia que, en relación al dinero que iba percibiendo de las ventas de las mercancías que los perjudicados le suministraban, no puede constatarse el destino proclamado por el acusado. Según éste con lo que cobraba pagaba a sus proveedores. Pero, dice la sentencia, "la pericial contable efectuada por los funcionarios policiales y ratificada en el plenario concluye la imposibilidad de concretar ese destino precisamente por la opacidad de las cuentas".
Es decir que no cabe extraer de los documentos que se invocan las concusiones probatorias que se postulan. Y éstas estarían en contradicción con el resto de la documental, la pericial, e incluso la testifical valorada por el Tribunal y que en este momento de la casación no cabe someter a nueva valoración.
Por lo que el...
... TORRES, S.A.", "CODORNIU, S.A." Y "COMERCIAL ESCOLA, S.L.", representadas por la Procuradora D...