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Durante muchos años, las operaciones que tienen de por medio la entrega y recepción de asistencia técnica han sido materia de reglamentación desde distintas perspectivas. La aplicación de estas disposiciones fue con frecuencia materia de controversia, pues en ausencia de una definición legal de asistencia técnica, particulares y autoridades no siempre estuvieron de acuerdo en el contenido real y legal del concepto de asistencia técnica. La ley que exigía la inscripción de estos contratos hoy está abrogada, pero las referencias a la asistencia técnica se conservan en la legislación mexicana, particularmente en el ámbito de lo fiscal y lo tributario, lo mismo en el Derecho doméstico que en el Derecho internacional vigentes en México. Es el caso de las alusiones que se hacen...
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...7º, del Convenio de Doble Imposición, debía tributar por el Impue... de los párrafos 16, 17 y 19 de los Comentarios al art. 5.3 del Modelo de Convenio de Doble Imposiición elaborado por la OCDE en 1977 (revisado en 1963) y en 1992 (actualizando...
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Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero: requisitos para la exención. Devengo de la renta.
Procedencia de considerar la exención contemplada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF 35/2006, por los servicios efectivamente prestados en Francia.
El hecho de que el devengo de una renta (por su propia naturaleza, como es el caso de las stock options), se produzca una vez el empleado desplazado al extranjero ha regresado a su anterior centro de trabajo, no puede hacer perder de vista que el derecho a percibir aquella retribución se ha ido generando en parte día a día durante el periodo en el que prestaba aquellos servicios en la filial extranjera.
Ley 35/2006 IRPF: artículo 7.p)
Empleada que en su día prestó servicios para la filial francesa del Grupo y posteriormente para la filial española, ejerciendo en este momento las diferentes opciones sobre acciones que se le habían venido concediendo, practicando la filial española el correspondiente ingreso a cuenta en la Hacienda Pública de España.
Con independencia de cual fuera la residencia fiscal de la interesada durante el periodo que prestó servicios para la filial francesa, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de doble imposición suscrito entre el Reino de España y la República de Francia, así como lo interpretado a este respecto por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (Comentarios al Modelo de Convenio), deben someterse a la Hacienda española la totalidad de las retribuciones en especie deducidas de las opciones ejercidas, aunque el derecho a ellas se hubiera consolidado mientras la interesada prestaba servicios para la filial francesa, sin perjuicio del derecho a las deducciones que procedan en el seno del IRPF por lo tributado, en su caso, para la Hacienda francesa.
Ley 58/2003 General Tributaria: artículo 105.1
Ley 35/2006 IRPF: artículo 5
Francia Convenio de Doble Imposición de 10/10/1995: artículo 15
Requisitos para aplicar la reducción por renta irregular en el caso de las ...
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... se h[ubier]a aplicado incorrectamente el Convenio para evitar la doble imposición con la República...alude a los Comentarios del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE al Mode... de que en el rollo de casación aparece el modelo 696, Tasa por el ejercicio jurisdiccional en los ...
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... incoó a la entidad reclamante Acta, modelo A02, suscrita en disconformidad, número 70672674,... en España, según el artículo 5º del Convenio para evitar la doble imposición entre el Estado E... la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sirve para eliminar o atenuar los efectos negati... (parágrafos 27 y 28 de los comentarios al artículo 5 del Modelo de Convenio). Viene a cu...