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La problemática que plantea el tema de interpretación de testamentos es, sin duda, una de las más apasionantes que el derecho de sucesiones tiene planteadas. En este trabajo, se trata acerca de la interpretación de un testamento que había sido otorgado en la década de los años veinte del siglo XX, produciéndose la apertura de la sucesión años más tarde, en 1945, y originando una polémica importante una expresión que figuraba en el testamento, hijos legítimos. El Tribunal Constitucional, ya que la cuestión llegó al recurso de amparo por las demandantes que se consideraban discriminadas, al ser hijas adoptivas, estimó que la interpretación del testamento quedaba fuera del debate, centrándose, en cambio, en el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad de todos a...
Por Fernando Vizcaíno de Sas. Socio Director Departamento Laboral JIMÉNEZ DE PARGA ABOGADOS. La problemática sobre cuando cabe entender que se produce una sucesión de empresa en el caso de una contrata y es por lo tanto aplicable la obligación de subrogación del personal, recibe a principios de este año de 2011, un nuevo impulso [...] Publicado en: diariojuridico.com
Hechos.-II. Doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo.-III. Comentario.
DERECHO AL HONOR. DIFUSIÓN DE COMENTARIO POR EL DIRECTOR DE UNA EMPRESA. Se reclama contra la sentencia que confirmó la de instancia que desestimó la demanda de protección del derecho al honor interpuesta contra un miembro del comité de empresa, que en una llamada telefónica al director de la empresa para la que ambas trabajaban, afirmó « que tenían una relación de tipo sentimental que afectaba de forma negativa al funcionamiento del centro », y las demandantes consideran que esta manifestación del demandado constituye una intromisión ilegítima en su honor. La difusión del referido comentario fue debida a la aptitud adoptada por el director de la empresa que en la reunión del comité de empresa. De este modo, dicho comentario adquirió una dimensión pública de la que hasta ese momento carecía, pues fue el director y no el demandado el que difundió el comentario realizado por teléfono y las recurrentes no han demandado al director, pues la demanda se interpuso exclusivamente contra el demandado y de acuerdo con lo expuesto no se le puede atribuir al demandado la responsabilidad de que trascendiera el comentario realizado. El comentario del demandado sobre la relación afectiva de las demandantes y su repercusión negativa en el funcionamiento del centro afectaba al derecho a la intimidad de las demandantes, pero no puede prescindirse del hecho de que no fue el demandado sino el director de la empresa el que difundió el comentario y, por tanto, la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de las demandantes se debió a su aptitud y no al demandado que no fue responsable de que el comentario trascendiera. Se desestima el recurso de casación.
Doctrina del Tribunal Supremo. Texto de la Sentencia. Sentencia. Antecedentes de hecho. Fundamentos de derecho. Comentario. Hechos. Fundamentos de derecho. Comentario.
Por Mónica Ruiz Butragueño, Socia ABA ABOGADAS S.L.P. El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en la que establece la obligación de ambos cónyuges de abonar por mitad la cuota hipotecaria que grava el domicilio familiar. Y ello, con independencia de los ingresos que obtenga cada uno de los cónyuges. A la hora de fijar un [...] Publicado en: diariojuridico.com
SUMARIO: I. Antecedentes de hecho.-II. Fundamentos de derecho y fallo.-III. Comentario a la sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2001: III.1. Introducción. III.2. Consideraciones generales en torno a la prescripción del delito. Especial referencia al mecanismo interruptivo. III.3. Análisis y valoración de los aspectos más relevantes de la sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2001.
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