combustibles ecologicos biotel
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FJ 2º motivo se alega la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a los arts. 92 y 93 de la Ley Concursal sobre la improcedencia de la calificación de un crédito como subordinado por la calificación de persona especialmente relacionada como consecuencia de la incorrecta identificación del administrador de hecho. La recurrente considera que no es posible calificarla como administrador de hecho de Biotel y por tanto resultan inaplicables los preceptos indicados. Por lo que se refiere al recuso extraordinario por infracción procesal lo interponía al amparo del los ordinal 2º y 4º del art. 469.1 de la LEC .
Utilizado en el escrito de preparación del recurso de casación, el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta qu...
... y representación de la mercantil " COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, S.L.", personándose en concep...
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...2.ª 31-10-2006 COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, S. L. Se convoca Junta General...
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... Deudor: COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, SL., sección quinta. Procura...
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FJ 2º La cuestión planteada por la parte actora en su demanda incidental es la relativa a la impugnación del listado de créditos elaborado por la Administración Concursal; toda vez que por ésta se ha calificado el crédito que la actora mantiene contra la empresa COMBUSTIBLES ECOLÓGICOS BIOTEL, S.L., como crédito subordinado, (dada la consideración de la empresa demandante como persona especialmente relacionada con la concursada; habiendo sido declarada BIOTEL en concurso por Auto de 09.01.2009), al amparo del artículo 93 de la Ley Concursal ), solicitando la parte actora su inclusión en el listado como crédito ordinario.
En el recurso de apelación se viene a invocar el artículo 218.2 de la L.E.Civil ; y con ello se viene a atribuir a la Sentencia de instancia falta de motivaci...
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