FJ 2º .- El contrato, en consecuencia, fue concertado de buena fe, en la creencia de que la licencia de obras amparaba la construcción. La medida cautelar de paralización posterior de las obras, que no fue acordada en el procedimiento 6/2005 referido, sino en uno posterior (recurso 366/05 ante el Juzgado numero 1) por Auto de 29 de Septiembre de 2.005, recurso que se formuló por la Junta de Andalucía contra otro acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, por el que se rectificaban errores existentes en el acuerdo de concesión de la licencia de obras de 19 de Octubre de 2.004, ha de considerarse como un hecho o circunstancia impuesta al demandado, ajena al ámbito de su poder, previsto en el contrato y que, por ello, imposibilita el cumplimiento de la obligación de entrega. Lo que sup...
...Diego y Dña. Gregoria contra Comarex Desarrollos S.L. ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO .-...