FJ 2º: Aun cuando el principio constitucional de igualdad ante la Ley ha de conjugarse con el de legalidad, desplegando aquél su plena eficacia en el ámbito de los derechos e intereses jurídicamente conformes a Derecho, pero, a la vez, cesando su absoluta virtualidad cuando dicha igualdad conduzca al mantenimiento de situaciones jurídicas individualizadas fuera de la legalidad o contrarias al ordenamiento jurídico vigente; y, habida cuenta que, el principio de igualdad ante la Ley no tiene el mismo sentido y alcance que el de igualdad en su aplicación, pues mientras aquél es predominantemente de carácter material y pretende garantizar la identidad de trato objetivo en situaciones iguales, el de igualdad en la aplicación de la Ley es predominantemente formal de manera que lo que exige n...
... el curso 1984-1985, al centro privado colegio Infantes de España, de Cuarte de Huerva -Zaragoza...