colaboracion mutuas reglamento
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RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR PRESTACIONES INDEBIDAS. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES. La cuestión que se plantea versa sobre la legitimación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para reclamar directamente por vía judicial el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común. Para el concreto caso del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de contingencia común, abonadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social -que como tal reintegro de prestaciones indebidas constituye un recurso del sistema de la Seguridad Social- se ha establecido un procedimiento específico, atribuyéndose a la Tesorería General de la Seguridad Social, con carácter exclusivo, la competencia para exigir al deudor, a través de las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación, el reintegro de dichas prestaciones, previa la oportuna comunicación por la Mutua correspondiente a la Tesorería del acuerdo o resolución judicial en que se declare la existencia de las cantidades indebidamente percibidas, y una vez obtenido el ingreso, la Tesorería procederá a transferirlo a dicha Mutua, "momento en el cual -según la nueva redacción dada al artículo 84 del repetido Reglamento de colaboración de las Mutuas, por el ya citado Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre - se imputarán a su presupuestos de gastos, como minoración de las obligaciones del ejercicio corriente" . Éste es pues el procedimiento a seguir para la exigibilidad del reintegro de prestaciones indebidas por Incapacidad Temporal derivada de contingencia común, y no el seguido por la Mutua actora de interponer directamente demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la condena del trabajador a abonarle las cantidades indebidamente percibidas, acción para la que, en virtud de todo lo expuesto, h...
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