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FJ 2ºCon amparo en el apartado b) del citado articulo 191 recurre LUBRIVISA S.A. interesando en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así interesa que se adicione al segundo de la sentencia lo siguiente "Así mismo en fecha 19.9.95 formuló demanda por despido contra las mismas empresas y personas físicas que en turno de reparto correspondió al juzgado de los social n° 25 de esta ciudad que la registró con el nº de autos 944/95 y en fecha 6.10.95 formulo otra demanda por despido también contra las mismas empresas y personas físicas, que en turno de reparto, correspondió al juzgado de los social n° 1 de esta ciudad, que la registro con el n° de autos 1015/95 ambas demandas en reclamación de despido fueron acumuladas al antes indicado procedimiento n° 794...
...y COGELSA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Socia...
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FJ 2º: No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Compañía mercantil «Exxon Corporation»,contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 5 de julio de 1990 (recurso núm. 191/89 de los de dicho Tribunal), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:
Revocar la referida Sentencia.
Confirmar y confirmamos las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 20 de noviembre de 1987, y 16 de enero de 1989, por su conformidad a Derecho al conceder la inscripción de la marca denominativa «Esso Ultra» núm. 1.103.286, solicitada por la Compañí...
...A.» («COGELSA»), con domicilio social en Hospitalet de Llobregat ...
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FJ 2º: No se aprecian circunstancias para la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Compañía mercantil "Exxon Corporation»,contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 5 de julio de 1990 (recurso núm. 191/89 de los de dicho Tribunal), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos:
- Revocar la referida Sentencia.
- Confirmar y confirmamos las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de fechas 20 de noviembre de 1987, y 16 de enero de 1989, por su conformidad a Derecho al conceder la inscripción de la marca denominativa "Esso Ultra» núm. 1.103.286, solicitada por la Compañ...
...A.» ("COGELSA»), con domicilio social en Hospitalet de Llobregat ...
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...y COGELSA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Socia...