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COMPENSACIÓN TRIBUTARIA. INTERESES.La autoridad fiscal es la que excluye la compensación el modo de extinción de la obligación tributaria,manteniendo el pago ordinario como forma de extinción, devengando intereses.Cuando la deuda tributaria se extingue oportunamente por compensación no procede el devengo de intereses por demora.Incluso tampoco son exigibles cuando la denegación administrativa es improcedente.Se justifica su devengo en todos los supuestos de retraso en el ingreso de la prestación o pago, en los de suspensión, aplazamiento y fraccionamiento de dicho pago.Se estima el recurso Contencioso Administrativo.Se estima el recurso de Casación.
☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Contribuyente
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A solicitud expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá alterar el orden de prelación establecido en el artículo 592.2 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En ningún caso pueda posponerse el embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.
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Embargo de derecho de propiedad y de usufructo correspondiente a cónyuges deudores de la Hacienda Pública; admisibilidad de subasta conjunta y simultánea de los derechos embargados.
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INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. No concurren los presupuestos de hecho y jurídicos sobre los que descansa la aplicación del art. 29 de la L.J.C.A., pues no se trata de una inactividad de las previstas en dicho artículo ni de la ejecución de un acto dictado por el Ministerio de Justicia sino del pago de un tributo liquidado por el Ayuntamiento. No se puede privar a las Entidades Locales de la posibilidad de utilizar los procedimientos de apremio y de practicar en ellos las diligencias de ejecución precisas para la recaudación de sus créditos tributarios cuando el sujeto obligado sea una Administración. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima el recurso de casación.
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RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Declarada la responsabilidad solidaria la TGSS puede dirigirse contra cualquiera de los responsables solidarios, ya la entidad generadora de la deuda, la declarada responsable solidaria o contra el actor mientras no resulte cobrada la deuda por completo. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación..
... de la potestad de autotutela administrativa, y se dictan actos administrativos en el legítim...
☞ Sentencia Favorable a: Tesorería general de la seguridad social
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PROCEDIMIENTO DE APREMIO. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. SALDOS PIGNORADOS. La tercería de mejor derecho era el único medio y la verdadera sede donde podía discutirse la preferencia y, en su caso, los requisitos necesarios para gozar la preferencia, cauce que obvió la recurrente, mezclando el tema del vencimiento de las imposiciones a plazo con su pretensión principal, e incluso el relativo a la extensión de la diligencia de embargo, que sólo afectaba al apremiado. Por todo ello, aunque se comparta sustancialmente el motivo del recurso, el fallo de la sentencia recurrida no puede variarse, al haberse impugnado sólo una de las razones en que se basó la Sala para confirmar la resolución. Dictada resolución por el Tribunal Económico Administrativo, se interpuso recurso contencioso administrativo el que fue desestimado. Planteado recurso de casación fue desestimado.
... interpuso reclamación económico-administrativa, alegando: 1º) que el embargo se refería a cuen...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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Impugnación de procedimiento de apremio. Requisitos. Calificación de escrito presentado. Posibles vicios en la notificación.
... por la autoridad judicial o administrativa competente, sujeta directamente los bienes sobre l...
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Responsabilidad patrimonial de la Administraciones públicas.- Ayuntamiento de Gandía.- Concesión administrativa para el uso privativo de unos terrenos de dominio público con el fin de instalar y explotar un parque de atracciones infantiles.- Resolución judicial del orden civil embargando la concesión y adjudicándola a otra entidad.- Resolución del Ayuntamiento ejecutando lo acordado por la jurisdicción civil.- Traslado de esta resolución al afectado, que la consintió.- Petición de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por la extinción de la concesión.- Rechazo en vía administrativa de la pretensión.- Confirmación en la judicial con el argumento de que se aquietó con aquella decisión administrativa.- No ha lugar el recurso de casación.Proceso contencioso-administrativo.- Condena en costas por temeridad o mala fe.- No es revisable en casación.Recurso de casación.- Motivos.- Exposición razonada.- Es carga del recurrente.- Motivos limitados a citar una relación de preceptos y de sentencias sin explicitar las razones por las que la sentencia impugnada los habría infringido.
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CONCESIONES DE DOMINIO PÚBLICO. Esta tesis, que sería irrefutable en el plano teórico, tropieza en el campo de lo práctico con la declaración hecha en la sentencia, ya reseñada en el fundamento anterior, de que no se había cumplido el fin de la obra. Frente a esta tajante conclusión, que no puede variarse en casación, hay que reputar correctas las declaraciones de utilidad publica de las obras de regeneración de la playa, así como los rescates de las concesiones de ocupación del dominio público, pues sin estos dos actos administrativos era imposible la ejecución del proyecto. Se desestima la casación.
... de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por infracción de las normas reguladoras de l...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS DE APREMIO. IRREGULARIDAD. NOTIFICACIÓN EDICTAL. DESCONOCIMIENTO DE LA MATERIA DEL PROCEDIMIENTO. Se decidió el embargo de un automóvil para realizar por vía de apremio el cobro de sanciones de multa por infracciones de tráfico. Se admite el recurso contencioso administrativo y se anula la diligencia de embargo por notificaciones irregulares tanto de las providencias de apremio, como de las resoluciones sancionadoras y de las mismas denuncias por infracción en materia de trafico y además las citaciones por edicto realizadas no permitían conocer la materia del procedimiento. Contra esto el Ayuntamiento interpone recurso de casación en interés de la ley sosteniendose que la notificación de las providencias de apremio se rige por lo dispuesto en la Ley General Tributaria vigente en la fecha de autos. Si bien la legislación aplicable es la citada por el Ayuntamiento recurrente que efectúa un correcto análisis del derecho en cuestión, no puede estimarse eficaz una citación edictal para notificación por comparecencia cuando al particular afectado no se le informa sobre el objeto del procedimiento. Se debe evitarse que el particular, que no esté debidamente informado, a consecuencia del acto de trámite se encuentre en una situación de indefensión, lo que es contrario a los principios que inspiran nuestro ordenamiento juridico. Se desestima el recurso de casación en interés de la ley.
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
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