DESPIDO. Los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse, para buscar su conjunción, la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico o individualizador de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano, pues en definitiva se juzga sobre la conducta observada por el trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; por ello, es obligado el examen individualizado de cada caso concreto en que han de ponderarse todos los elementos concurrentes en él, tanto subjetivos como objetivos, de tal manera que sólo cuando la conducta del trabajador, valorada teniendo en cuenta todos los elementos de juicio dichos, constituye una infracción de la máxima gravedad, resultará procedente la sanción de despido, que es también la más grave prevista en la escala de las que pueden ser impuestas por la comisión de faltas en el trabajo. Se desestima la suplicación.
... recurso de suplicación interpuesto por Codilma Comercial Distribuidora Llemana S.A. frente a la S...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador