RECURSO DE CASACION CIVIL. DEFECTO CASACIONAL. SUPUESTO DE LA CUESTION. El planteamiento de la parte recurrente incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión, defecto que la casación proscribe y que ocurre cuando, como aquí acontece, la parte obvia los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, efectuando en su discurso casacional un salto lógico, consistente en invocar la infracción de un precepto legal sustantivo como es el artículo 278 del Código de Comercio, cuya vulneración sólo sería apreciable si se alterasen los datos fácticos sentados por el juzgador de instancia, sustituyéndolos por los suyos propios (Sentencia de 28 de noviembre de 2007, con cita de las de 9 de mayo, 13 de septiembre de 2002, 21 de noviembre de 2002, 31 de enero de 2001, 3 de mayo de 2001, 30 de noviembre de 2004 y 18 de julio de 2006, entre otras muchas) que en este caso implicaría considerar acreditado que la actora retuvo documentación y no justificó las cantidades facturadas, lo que no se ha considerado probado). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido