codigo penal trafico droga

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    ... con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dic... que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva... la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópi... concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. La resoluci...

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    DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. AUTORIA. En los delitos de tráfico de drogas, todos los que se concertaron para la operación, cualquiera que sea la actividad desarrollada de los autores; toda persona que colabora en el tráfico o difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta, se convierte en coautor del delito. El art. 368 del Código Penal al penalizarse dentro de un mismo marco penal todos los comportamientos que suponen alguna aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, ha definido un concepto extensivo de autor, que se extiende a todos los que ostentan el dominio del hecho dentro de la acción conjunta planeada, de modo que el acuerdo previo para la venta o distribución de l droga convierte en autores a todos los concertados. La división de trabajo no requiere la realización personal y material de todas la partes del hecho delictivo dentro de esa planificada ejecución conjunta; habiendo adoptado el Legislador un tipo tan amplio que excluye ordinariamente las formas accesorias de participación, salvo supuestos muy excepcionales, por ejemplo, cuando se trata de actos de transporte sin la menor capacidad de decidir en él y con destinatario transitorio. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

  • ... infracción penal la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos, así como el traspla...XXIV. En materia de tráfico de drogas se producen algunos reajustes en materia de penas,...

  • Para el Alto Tribunal, la regulación actual, contenida en el artículo 368 del Código Penal, contempla una sanción mínima 'excesiva' para los 'camellos...

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. El párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, introducido por la reforma operada por la LO 5/2010 , prevé la imposición de la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, siempre que no concurran alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. Respecto del primer aspecto, relacionado con una mayor o menor antijuricidad, es claro que se refiere a supuestos en los que es pequeña la cantidad de sustancia objeto del delito y en los que, imputándose una conducta aislada, no se trata de acciones reiteradas o que se enmarquen en una actividad más o menos mantenida como una forma de obtención de ingresos, que revelaría una mayor gravedad por su carácter permanente. Y en relación con el segundo, son relevantes circunstancias como el carácter de delincuente primario, al menos en relación con delitos contra la salud pública por tráfico de drogas, o aspectos que, sin dar lugar a la apreciación de circunstancias atenuantes, revelen una menor culpabilidad por el hecho. En el caso examinado, se trata de una conducta reiterada, ya que se mantiene como forma de obtención de ingresos, y que se realiza en el hogar familiar, lo que permiten excluir la aplicación del párrafo segundo del artículo 368. No obstante, si se tiene en cuenta la escasa cantidad de droga ocupada, así como que la cantidad de dinero procedente de la venta no es especialmente significativa, no se considera justificada la imposición de una pena que, en la actualidad, se encontraría en la mitad superior de la prevista legalmente. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. COOPERACIÓN NECESARIA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como cómplice de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en lugar de hacerlo en concepto de autor. El papel de material receptor de un paquete con droga remitido por correo, para después de recogerlo hacérselo llegar a su destinatario, no es una acción meramente auxiliar secundaria, ni tiene una incidencia mínima en el transporte y posesión de la droga. No es conducta de mínima colaboración fácilmente reemplazable, accesoria y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal, porque aparece como un eslabón integrado en la cadena de tránsito ilícito de la droga, encuadrable en la autoria del delito, dados los términos en que aparece redactado el art. 368, ya que se dirige a facilitar el tráfico de manera directa al suponer la recepción de la droga en su casa y el compromiso de entregarla después a un tercero. Y en todo caso, de calificarse como acto de cooperación y no de directa ejecución de una de las modalidades típicas del art. 368 del Código Penal, lo sería a título de cooperación necesaria. Se hace lugar al recurso de casación.

  • ... a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado,... delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de..., por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suert... a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo. . . A continuación se indican c...

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. HABITUALIDAD. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública. En el caso presente, en el que no puede afirmarse que nos hallemos ante un supuesto aislado de la actividad prohibida, sino que más bien se trata de un hecho inscrito en un comportamiento habitual pues consta, ya que esa fue la causa por la que se inició la actividad de vigilancia de la Policía, que el recurrente se dedicaba a distribuir, valiéndose de un vehículo en sus desplazamientos, sustancias como la que le fue ocupada, con destino a clientes previamente determinados, es decir, dentro de un comercio programado, al describirse en los hechos probados de la recurrida cómo el recurrente se dirigió al portal de un edificio de cuyo interior surgió el destinatario de la droga, realizándose entonces el acto de venta de ésta, no puede por lo tanto sostenerse que estemos ante aquella previsión normativa a la que se refiere el meritado párrafo segundo del artículo 368 del Código Penalhoy vigente. No se hace lugar al recurso de casación.

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    DELITO CONSUMADO. TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. PRUEBA. RECONOCIMIENTO. Existe delito consumado de tráfico de estupefacientes, a pesar de que no se llegase a descargar la droga transportada en la embarcación localizada por la Guardia civil, puesto que, como es sobradamente sabido, la amplitud descriptiva del artículo 368 del Código Penal , que se refiere por ejemplo a cualquier acto de favorecimiento del tráfico ilegal, impide prácticamente la posibilidad de construcción de formas imperfectas de ejecución, al tratarse, además, de un delito de mera actividad que, por consumarse tan sólo con ella, resulta de tan difícil encaje en las previsiones del artículo 16 , que expresamente alude a la no producción del "resultado". Máxime en el caso de este recurrente que además contribuyó a la actividad delictiva transportando hasta el lugar, en su vehículo, a otras dos personas participantes en las labores de descarga de la substancia.



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