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... Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas... De las lesiones TÍTULO IV. De las lesiones al feto ...
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Diferencias entre la protección de la salud y de la vida en fase prenatal. Consecuencias.- II. La determinación del límite máximo del objeto material del delito de lesiones al feto: 1. El límite entre aborto y homicidio: estado de la cuestión. 2. El criterio de la capacidad de vida autónoma (postnatal). 3. Conclusión.- III. La consideración del cambio de "status" jurídico- penal del objeto de la acción: consecuencias de tal planteamiento. Conclusiones.
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... tercer grado se establece en el caso de delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual d... estas conductas en el delito de lesiones, se considera necesario dar un tratamiento diferen...
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TRANSMISIÓN DEL VIRUS DEL SIDA. DELITO DE LESIONES DOLOSAS. Tras la reforma operada por Ley Orgánica 3/1989, que modificó la redacción del artículo 420 del Código Penal con el objetivo de que lo determinante no debía ser el tiempo de sanidad sino los medios o formas en los que se causaron las lesiones, el tipo básico del delito de lesiones corporales admitía cualquier medio de causar una lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de una persona, por lo que también se integra en la conducta típica el contagio o transmisión de una enfermedad a otra persona, sea cual fuere su naturaleza, redacción que se mantiene en los vigentes artículos 147 y 149 del Código Penal, lo que permite incluir los contagios dolosos o imprudentes del SIDA como constitutivos de lesiones dolosas graves en el artículo 149, y si son imprudentes en el artículo 152, ambos del Código Penal. La cuestión planteada por la acusación particular recurrente se ciñe a la calificación jurídica de la conducta del acusado, en concreto si constituye un delito de lesiones dolosas, o por el contrario constituye un delito de lesiones causado por imprudencia como se sostiene en la sentencia recurrida. El acusado, portador del virus (VIH), tenía pleno conocimiento de la posibilidad de que se produjera el resultado de graves lesiones y el alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, tras mantener relaciones sexuales con su pareja, máxime cuando en dos ocasiones ni siquiera utilizó preservativos. El dolo eventual fluye sin dificultad de los hechos descritos, que impiden la apreciación de una culpa consciente cuyo campo se ve desbordado por el alto grado de probabilidad de que se produjeran el contagio cuya representación resultaba obligada para su agresor, como lo evidencia el hecho de que conscientemente, y para seguir manteniendo esas relaciones, omitió informar a su víctima de que era portador de una enfermedad que se contagia con ese tipo de relaciones, como así suced...
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DELITO DE LESIONES. AGRAVANTE DE ALEVOSÍA. VIGENCIA DE LA NORMA APLICABLE. Se reclama contra la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de lesiones graves, previsto en el art. 147.1, en relación con el 148 1 º y 2º del Código Penal , con la concurrencia de atenuantes de reparación del daño y la analógica de intoxicación por la ingestión de bebidas alcohólicas. El Ministerio Fiscal no solo no acusó por un delito de asesinato alevoso, sino que tampoco hizo constar en sus imputaciones fácticas datos que pudieran justificar la aplicación de una agravante de alevosía sorpresiva, que es la que se aplica en la sentencia impugnada. Es más, en la premisa fáctica de la sentencia de la Audiencia no se reseña ningún hecho singular que permita subsumir la conducta del acusado en la modalidad alevosa. Es cierto que en la fundamentación de derecho, se dice que el apuñalamiento se produjo de manera "inopinada e imprevista", pero tales circunstancias fácticas ni se especificaron en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal ni, lógicamente, en el "factum" de la sentencia que ahora se recurre. Si nos centramos en la modalidad alevosa específica que se aplica en la sentencia de instancia, esto es, en el subtipo agravado del art. 148.2º del C. Penal , lo cierto es que se trata de un apartado de la norma que ni siquiera se hallaba en vigor cuando se ejecutaron los hechos, toda vez que ese número 2º del art. 148 lo introdujo el legislador mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, que entró en vigor el 29 de junio de 2005. Por lo tanto, como los hechos fueron perpetrados el 22 de enero de 2005, es claro que en esa fecha no se podía aplicar el referido precepto, ya que, de hacerlo, se incurriría en una aplicación retroactiva de una norma que perjudica al reo. Y ello es lo que sucedió en este caso, en cuanto que el Tribunal sentenciador subsumió los hechos en una norma que agravaba la punición de la conducta del acusado a pesar de que carecía de vigencia en...
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DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. DELITO DE LESIONES. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco y de abuso de superioridad. El acusado, tras apuñalar a su víctima, de manera que objetivamente se puso en riesgo la vida de la víctima y subjetivamente se buscaba privarla de ella, la dejó "tumbada en el suelo del dormitorio, ensangrentada y sin poder moverse". Durante horas, pese a facilitarle agua, no solicitó ayuda limitándose a requerirla para que ella no gritara. En tal situación la víctima habría llegado a morirse. Pasadas varias horas, el acusado decide cambiar de actitud y pone en marcha un procedimiento dirigido a interrumpir el proceso que estaba llevando a la muerte a su víctima. Para ello comienza por facilitarle un terminal telefónico desde el cual la víctima solicitó la ayuda de terceros -compañeros de trabajo, policía y servicios médicos- y, una vez activados, el acusado franqueó el acceso a la vivienda de aquellos, que lograron conjurar el riesgo de muerte con la asistencia médica que llevó a la curación de la víctima. El acusado evitó voluntariamente que la víctima falleciera y con ello la consumación del delito de homicidio. Resultó entonces consumado el delito de lesiones previsto en el artículo 150 del Código Penal. Se hace lugar parcialmente a los recursos de casación.
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Nociones generales. Jurisprudencia del delito de lesiones. Figura básica. Instrumento del delito. Tratamiento médico-quirúrgico. Gravedad menor. Reincidencia. Reforma.
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... QUINTA BIS. Código Comunitario de Visados SEXTA. S..., con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la... los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figur... para evitar actos de violencia o lesiones de los extranjeros, impedir actos de fuga, daños ...
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Concurso ideal. Delito medio. Cuestión de política criminal. Acumulación de penas. Lesiones o muerte a más de una persona.
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Modernas tendencias político criminales.- II Modernas tendencias político criminales en el delito de lesiones: 1. Lesiones básicas y menos graves. 2. Lesiones cualificadas (art. 148 Del código penal). 3. Lesiones muy graves (art. 149 Del código penal). 4. Lesiones imprudentes (art. 152 Del código penal).- III. Reflexiones.