codigo penal art 74

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    TRAFICOI DE DROGAS. PENA DE MULTA. Por ello, debe recordarse la consolidada doctrina de esta Sala, por todas STS. 1001/2006 de 18.10, que tiene declarado presupuesto indispensable para la imposición de la pena de multa, la determinación del valor de la droga, de suerte que si no consta acreditado tal dato objeto del trafico ilícito, no resulta legalmente posible cuantificar la multa que debe determinarse a partir de tal dato, por lo que debe prescindirse de dicha pena, al no existir en el vigente Código Penal, un precepto como el art. 74 del Código derogado de 1973, que fijaba un limite mínimo a la multa como sanción pecuniaria por el delito, SSTS. 12.4, 5.7, y 26.10.2000, 461/2002 de 11.3, 92/2003 de 29.1, 394/2004 de 22.3, 1463/2004 de 2.12, 1452/2005 de 13.12, que expresamente señalan que "la determinación del valor de la droga como hecho declarado probado en la sentencia, es un elemento imprescindible para la cuantificación de la pena de multa, hasta el extremo de que debe prescindirse de esta pena en el caso de que tal valor no haya sido determinado y tampoco se hayan hecho constar los elementos fácticos que permitirían acudir a las previsiones del artículo 377 del Código Penal ". En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrente

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    ... con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dic... que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva... , 2 disposiciones normativas ARTÍCULO 74 Cuando el recusado no considerare legítima la rec...

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    ... e Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Ad... como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de siti... , 7 disposiciones normativas ARTÍCULO 74 1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de l...

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    DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. FUNCIONARIO PÚBLICO. ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO. El delito de falsificación documental se consuma en el momento en el que se produce la alteración, ocultación o mutación de la verdad, cualesquiera que sean los propósitos ulteriores siendo irrelevante a los efectos del tipo penal que el daño propuesto llegue a causarse, por lo que el delito está consumado. En el desarrollo de su labor como funcionario y en relación con las indicadas fichas se procedió a modificar por el acusado datos de las mismas que se concretan en la acusación en 4 vehículos alguno propio del acusado y otros de su entorno familiar. Concurre la continuidad delictiva del art. 74 del Código Penal toda vez que en ejecución de un idéntico plan, con sus variaciones en cada uno de los vehículos afectados, y con un objetivo único que es el de evitar el pago del recibo correspondiente su correcta cuantía por los vehículos relacionados, procedió a realizar una pluralidad de acciones consistentes en la modificación de datos de vehículos del Padrón de Vehículos del Ayuntamiento de Logroño. En relación a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado procedió a abonar al Ayuntamiento la totalidad del importe de los respectivos recibos cuyo pago había conseguido eludir. Se condena al acusado como autor de un delito continuado de falsedad de documento oficial cometido por funcionario público, concurriendo la atenuante de reparación del daño.

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    ... febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Admin...ARTÍCULO 74 Participación de los interlocutores sociales. 1....n; l) remitir asuntos para su procesamiento penal; m) autorizar a auditores o expertos a llevar a ca...

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    ESTAFA. INEXISTENCIA DE ENGAÑO. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa. El acusado, a quien la Caja de Ahorros no le admitía al descuento de los pagarés extendidos por él, debido a la escasa solvencia que ofrecía para la entidad, se limitó a decirle al empleado de la Caja que los pagarés para ser descontados estaban librados por un tal Carlos Francisco en cuya solvencia sí confiaba la Caja. Pero el acusado no hizo constar este nombre en los documentos ni imitó la firma de Carlos Francisco, ni dejó de domiciliar los pagarés en su propia cuenta corriente. Es decir que lo que verbalmente afirmaba de los documentos, la literalidad de los títulos lo desmentía, bastando con su sola lectura para saber que esa cuenta corriente en la que los pagarés habrían de abonarse a su vencimiento era la suya. Situación que evidencia la inidoneidad del engaño del acusado y la evidencia de que el error padecido por la Caja fué consecuencia de su falta de comprobación y control de los pagarés que admitió al descuento. Se excluye la estafa cuando la representación errónea de la realidad por el sujeto pasivo deriva exclusivamente de un comportamiento suyo imprudente no inducido a su vez por artimañas o ardides del sujeto activo, pues en tal supuesto el error de aquél no es objetivamente imputable el engaño de éste. No constituye fin del tipo de la estafa evitar las lesiones patrimoniales fácilmente evitables por el titular del patrimonio que con una mínima diligencia hubiera evitado el menoscabo, en este caso, con la sencilla comprobación de que los pagarés lo eran contra la cuenta corriente del acusado, pues el tipo penal cumple solo una función subsidiaria de protección y un medio menos gravoso que el recurso a la pena es, sin duda, la autotutela del titular del bien. Solo es bastante el engaño cuando es capaz de vencer los mecanismos de autoprotección que son exigibles a la víctima. Se hace lugar al recurso de casación....

    ...248, 250.1.3º del Código Penal en relación con el art. 74 del CP . MOTIVO ...

  • ... . . 1.498.064,74 . . . 29 . . . Gestión y administración de l..., por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suert... a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo. . . A continuación se indican c...

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    DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD. TRATO DEGRADANTE. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. Se reclama contra la sentencia que condenó al Sargento 1º de la Guardia Civil como autor responsable de un delito de "Abuso de autoridad", previsto y penado en el art. 106 del Código Penal Militar. Se recogen hasta siete episodios todos ellos protagonizados por el acusado que ahora recurre, que discurren desde marzo de 2004 en que éste tomó posesión de su destino como Comandante del Puesto de determinada localidad de la provincia de León, hasta el mismo mes del siguiente año 2005 en que la ofendida que ahora ejerce la acusación particular causó baja para el servicio. La parte recurrente argumenta sobre la existencia de hasta catorce episodios diferentes de vejaciones y humillaciones causadas a la ofendida. Estamos en condiciones de afirmar lo exigüo del montante de la indemnización concedida, en cuanto no se valora debidamente el padecimiento moral de la víctima prolongado durante un año que duraron los episodios que se tienen por degradantes. En consecuencia, la Sala debe modificar el alcance de la indemnización situándola definitivamente en SEIS MIL EUROS, cantidad que hará efectiva el acusado en concepto de responsable civil directo, y en su defecto el Estado como responsable civil subsidiario, en los términos previstos en el art. 48 del Código Penal Militar. Se estima parcialmente el recurso de casación.

    ...Quinto .- Por indebida inaplicación del art. 74 del Código Penal sobre continuidad del delito apr...

  • ... Quedan derogados el capítulo XVI del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de ... por Carretera (TPC), aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero. d) La Orden del Ministerio ... pudiera ser determinante de responsabilidad penal. Artículo 19 modificado por el Real Decreto 1598...

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    ...SEGUNDO .- Al amparo del art. 250.1.6 y 74 CP denuncia indebida aplicación del art. 250.1.6 ...248 Código Penal. TERCERO .- Al amparo del art. 849.1º de la...



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