codigo penal art

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  • Bien jurídico protegido. 2. Sujetos del delito. 2.1. Sujetos activos. 2.2. Sujetos pasivos. 3. Conducta punible. 3.1. Actos de disposición. 3.2. Contraer obligaciones. 3.3. Abuso de funciones. 3.4. Negocios de riesgo. 3.5. Conclusión. 4. Objeto material. 5. Resultado delictivo. 6. Elementos subjetivos. 6.1. Beneficio propio o de tercero. 6.2. Abuso de funciones propias del cargo. 6.3. Disposición fraudulenta. 7. Concursos delictivos: administración fraudulenta y apropiación indebida. 7.1. Caracteres de la apropiación indebida. 7.2. Caracteres de la administración fraudulenta. 7.3. Diferencias entre ambas figuras delictivas. 7.4. Evolución jurisprudencial. 8. Penalidad. 9. Legislación mercantil de referencia. 9.1. Ley de sociedades anónimas. 9.2. Ley de sociedades de responsabilidad l...

  • Bien jurídico protegido. 2. Sujetos del delito. 2.1. Sujetos activos. 2.1.1. Administrador de derecho. 2.1.2. Administrador de hecho. 2.1.3. Autoría. 2.1.4. Concepto de sociedad constituida o en formación. 2.2. Sujetos pasivos. 3. Conducta punible. 4. Objeto material. 5. Resultado delictivo. 6. Elementos subjetivos. 7. Consumación. 8. Concursos delictivos. 9. Penalidad. 10. Legislación mercantil de referencia. 10.1. Ley de sociedades anónimas. 10.2. Ley de sociedades de responsabilidad limitada. 10.3. Código de comercio. 10.4. Reglamento del registro mercantil. 10.5. Circular número 4/1991, de 14 de junio, a entidades de crédito sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros. 10.6. Ley 26/1988, de 29 de junio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito...

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    DELITO DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA. CHEQUE DE VIAJERO. ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO. Las recurrentes centran su impugnación en considerar que la conducta reflejada en la sentencia no integra el tipo de falsedad de moneda previsto en el Art. 386 Código Penal, a la cual se ha equiparado la de las tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Tal postura no se puede apoyar dado que el Art. 386.1º Código Penal, tras la reforma operada por LO 15/03 castiga tanto al que fabrique como al que altere moneda, lo que incluye tanto la creación o elaboración ex novo y total de moneda o cheque de viaje falso como la modificación sustitución o cambio de la esencia o forma de un cheque de viaje auténtico, que es la conducta descrita en la sentencia impugnada. En efecto, los travellers cheques habían sido manipulados en la firma original, ya que una de las acusadas sustituyó la firma original por la suya propia, bien borrando aquella, bien añadiendo su firma a la rúbrica existente y del mismo modo actuó la otra insertando su firma en el lugar en que había sido borrada la original si bien solo en relación a un único cheque. La conducta imputada a las recurrentes tiene encaje tanto en el delito de falsificación de moneda por imperativo del Art. 387 Código Penal, como en el delito de falsedad documental, pero al encontrarnos ante un concurso de normas, se aplicará el delito de falsedad de moneda conforme al criterio de especialidad. La conducta de manipular las firmas, sustituyendo la original en los cheques de viaje, debe subsumirse en el actual Art. 399 bis 1º Código Penal, que establece una pena más beneficiosa y al concurrir una atenuante muy cualificada de confesión, procede rebajar la pena. Se estima en parte el recurso de casación por infracción de Ley.

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    DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS. Se condena a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito (simple y no continuado) de descubrimiento y revelación de secretos, de los apartados 2 y 6 del art. 197 del Código Penal.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. COOPERACIÓN NECESARIA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como cómplice de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en lugar de hacerlo en concepto de autor. El papel de material receptor de un paquete con droga remitido por correo, para después de recogerlo hacérselo llegar a su destinatario, no es una acción meramente auxiliar secundaria, ni tiene una incidencia mínima en el transporte y posesión de la droga. No es conducta de mínima colaboración fácilmente reemplazable, accesoria y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal, porque aparece como un eslabón integrado en la cadena de tránsito ilícito de la droga, encuadrable en la autoria del delito, dados los términos en que aparece redactado el art. 368, ya que se dirige a facilitar el tráfico de manera directa al suponer la recepción de la droga en su casa y el compromiso de entregarla después a un tercero. Y en todo caso, de calificarse como acto de cooperación y no de directa ejecución de una de las modalidades típicas del art. 368 del Código Penal, lo sería a título de cooperación necesaria. Se hace lugar al recurso de casación.

  • Bien jurídico protegido. 2. Sujetos del delito. 2.1. Sujetos activos. 2.2. Sujetos pasivos. 3. Conducta punible. 4. Objeto material. 5. Resultado delictivo. 6. Elementos subjetivos. 7. Consumación. 8. Penalidad. 9. Legislación mercantil de referencia. 9.1. Ley de sociedades anónimas. 9.2. Ley de sociedades de responsabilidad limitada. 9.3. Reglamento del registro mercantil.

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    DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD. TRATO DEGRADANTE. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. Se reclama contra la sentencia que condenó al Sargento 1º de la Guardia Civil como autor responsable de un delito de "Abuso de autoridad", previsto y penado en el art. 106 del Código Penal Militar. Se recogen hasta siete episodios todos ellos protagonizados por el acusado que ahora recurre, que discurren desde marzo de 2004 en que éste tomó posesión de su destino como Comandante del Puesto de determinada localidad de la provincia de León, hasta el mismo mes del siguiente año 2005 en que la ofendida que ahora ejerce la acusación particular causó baja para el servicio. La parte recurrente argumenta sobre la existencia de hasta catorce episodios diferentes de vejaciones y humillaciones causadas a la ofendida. Estamos en condiciones de afirmar lo exigüo del montante de la indemnización concedida, en cuanto no se valora debidamente el padecimiento moral de la víctima prolongado durante un año que duraron los episodios que se tienen por degradantes. En consecuencia, la Sala debe modificar el alcance de la indemnización situándola definitivamente en SEIS MIL EUROS, cantidad que hará efectiva el acusado en concepto de responsable civil directo, y en su defecto el Estado como responsable civil subsidiario, en los términos previstos en el art. 48 del Código Penal Militar. Se estima parcialmente el recurso de casación.

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    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. TRÁFICO DE DROGAS. ATENUANTE DE VENTA ESPORÁDICA. Se reclama contra la sentencia que condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño. Concurren tanto los elementos subjetivos como objetivos del tipo penal para su aplicación. Se insta la aplicación del apartado 2 del art. 368 del Código penal tras la reforma operada por la L.O. 5/2010. No procede la aplicación del tipo atenuado tras la reforma del Código en esta materia, la penalidad correspondiente al delito es la que media entre los 3 y 6 años de prisión y multa proporcional. El tipo penal preve un tipo atenuado para supuestos en los que concurren circunstancias que la hagan procedente y que hemos considerado, como tales la escasa cantidad, la ocasionalidad, la funcionalidad de la realización de actos de venta con la propia adicción. En este caso la pluralidad de sustancias intervenidas permite inferir una actividad lucrativa y plural, sin una afectación de la culpabilidad a causa de una adicción, por lo que la atenuación no es procedente. No se hace lugar al recurso de casación.



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