DELITO DE BLANQUEO DE DINERO. INDICIOS. AGRAVANTE DE ORGANIZACIÓN. Se reclama contra la sentencia que condena a los recurrentes como autores de un delito de receptación de capitales procedentes de actividades de narcotráfico.Los acusados venían dedicándose a efectuar cambios de moneda extranjera - principalmente libras esterlinas, aunque también coronas danesa, islandesa y noruega, francos franceses y suizos, florines holandeses y dólares - por euros y pesetas, utilizando para ello diversas cuentas corrientes y diversas sociedades. En las operaciones de cambio de divisas nos encontramos ante la presencia del delito descrito en el artículo 301 del Código Penal, por provenir los bienes encubiertos de delitos graves, gravedad de ese delito a su vez evidente dado el excepcional importe económico de aquellos (más de 62 millones de euros), si bien con exclusión del supuesto especialmente agravado de su párrafo segundo (procedencia de delitos de tráfico de drogas), así como de la participación en dicho ilícito, a título de autores, de los tres acusados. Son, en definitiva, dos matrimonios que cometen la infracción conjuntamente pero sin integrar una "organización" delictiva, máxime cuando tampoco comparten el uso de medios materiales, herramientas o instrumentos, para la comisión del delito. No se hace lugar al recurso de casación.