codigo civil articulo 1184

1 búsqueda similar para codigo civil articulo 1184
  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
1 resultado destacado para codigo civil articulo 1184
  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ..., la vana interpretación de algunos artículos, la diversidad de opiniones individuales sobre det... del Código Civil (2ª edición) ARTÍCULO 1184 También quedará liberado el deudor en las obliga...

534 documentos para codigo civil articulo 1184
¿Está buscando documentos en España › citan 'Código Civil.' ?
  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ..., la vana interpretación de algunos artículos, la diversidad de opiniones individuales sobre det... del Código Civil (2ª edición) ARTÍCULO 1184 También quedará liberado el deudor en las obliga...

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. FALLECIMIENTO DEL ARQUITECTO. Se reclama. en concepto de IPC e intereses pactados como consecuencia de haber incumplido el contrato que llevó a cabo la demandada con relación al proyecto y posterior dirección de las obras relativas a la construcción de un aparto-hotel de cinco estrellas. El problema se plantea a raíz del fallecimiento del arquitecto y la posterior contratación de otros profesionales pese a haberse convenido en un documento la indemnización que ahora se reclama para el caso de rescisión unilateral del contrato. La Sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda dado el carácter "intuitu personae" de la relación. La Audiencia estimó el recurso interpuesto por la actora. La valoración jurídica de los hechos está en el propio fundamento del contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas partes, como relación "intuitu personae", del artículo 1595 CC , por tratarse de una obligación personalísima de quien debió realizar el proyecto y la dirección de la obra en su condición de arquitecto y no pudo cumplirla en su integridad por su fallecimiento. En la medida en que este contrato está basado en la confianza entre las partes, se estableció la posibilidad de rescindirlo unilateralmente pactándose una indemnización, que es la que se reclama en la demanda. Ocurre, sin embargo, que el arquitecto falleció y que esta singular situación produjo la imposibilidad sobrevenida de cumplimentar la obligación a la que se había comprometido, lo que constituye una justa causa de resolución de la relación obligatoria sinalagmática, que impide la aplicación del artículo 1124 CC , pues tiene en cuenta un incumplimiento que no ha existido, desde el momento en que una parte no pudo cumplir aquello a lo que se comprometió y no puede imponerse a la otra -dueño de la obra- que tenga que soportar la continuidad de los trabajos a cargo de un profesional distinto perteneciente una la sociedad meramente instrumental cuando el contra...

    ... (artículos 1583 y siguientes del Código Civil ) y específicamente, el 1595 del mismo cuerrpo legal, en relación con los artículos 1184 y 1124 del CC , relativos a la extinción de las o...

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    ... I De la comparecencia en juicio ARTÍCULO 1 Comparecencia en juicio Artículo 1 derogado po... los artículos 179 y 180 del Código Civil será competente el Juez del domicilio del...ARTÍCULO 1184 Artículo 1184 derogado, teniendo en cuenta que es...

  • Una forma de cumplimiento imposible que viene a equipararse a lo dispuesto en los dos artículos anteriores para las obligaciones de dar, se regula en...

  • ... «A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, se hace consta... una obligación se contiene en el artículo 1184 del Código Civil, a cuyo tenor: «También quedar...

  • COMPRAVENTA. La declaración de la voluntad de resolver un vínculo contractual, con fundamento en el artículo 1124, tiene naturaleza unilateral, pues produce sus efectos sin necesidad de que la otra parte la acepte. Antes bien, como recepticia que es, basta con que la conozca su destinatario - o con que se den los supuestos de equivalencia al conocimiento que nuestro ordenamiento admite - para que sea eficaz. Por ello, desde el momento en que la vendedora conoció la declaración de resolver emitida por la compradora, la resolución produjo sus efectos específicos - que, a los fines de la jurisprudencia antes mencionada sobre la posibilidad de un ejercicio extrajudicial de la facultad de resolver las relaciones de obligación sinalagmática, no han sido discutidos por la primera -. Lo que se ha de examinar, por tanto, es si la compradora puede revocar y dejar sin efecto su declaración de voluntad de resolver la relación contractual después del momento en que la misma produjo sus efectos, en ejercicio de un "ius variandi", para exigir a la otra contratante el cumplimiento del contrato. Se desestima la casación.

    ... en aplicación de los artículos 1963 del Código Civil y 209 de la Ley Hipotecaria. . También ale... literalmente, los términos del artículo 1184 del Código Civil francés, según el que "la rés...

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    COMPRAVENTA. DEFECTO EN LA COSA. En la propia sentencia impugnada se hace constar que el Ayuntamiento de Benidorm informó en el sentido de que los terrenos en cuestión estaban recogidos en el plan municipal de ordenación de 1990 como suelo no urbanizable común afectado por la servidumbre de dominio público marítimo terrestre y, en atención a ello, no eran edificables ni en 1991 ni después (fundamento jurídico cuarto, párrafo sexto), pero afirma que debería ser edificable en el año 1989 que fue cuando se convino la venta ya que en el contrato se describían tales terrenos como "solar" debiendo presumirse en la compradora el conocimiento de la situación urbanística existente. Dicho argumento no puede ser compartido pues, con independencia de que no cabe presumir la edificabilidad en un momento anterior al momento de materialización por escrito del contrato, consta que los terrenos no fueron entregados a la parte compradora y la vendedora se había comprometido a transmitir la propiedad de un terreno urbano y edificable, sin que haya cumplido dicha obligación. En consecuencia ha de considerarse vulnerado lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil y ser estimada la pretensión sobre resolución del contrato por incumplimiento de la parte vendedora, con las consecuencias inherentes a ello que, en este caso, han de alcanzar a la devolución de la parte de precio percibido más sus intereses según dispone el párrafo segundo de dicho artículo. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación.

    ... mismo código ; 7) Infracción del artículo 1184 del Código Civil ; 8º) Infracción del artículo...

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador, Demandante

  • ... del contrato de opción al amparo del artículo 1116 del Código civil , por ser imposible la cond... imposibilidad es sobrevenida del artículo 1184 del Código civil , por la concurrencia del deveni...

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    COMPRAVENTA MERCANTIL. ENTREGA DE LA COSA. En consecuencia, estimamos que habiendo cumplido la compradora su obligación principal ( que no es otra que el pago del precio) , pues, como señala el Juez a quo, las demás cuestiones son contingentes y accesorias, si cabe hablar de incumplimiento éste sería imputable al vendedor, que por unas u otras causas no posibilita que se materialice en su integridad la entrega de la cosa vendida, quedando finalmente pendiente de retirar la mayor parte de la aceituna. Ello supone que quedase frustrado en la práctica el fin del contrato para quien había cumplido ya íntegramente la prestación que tenía a su cargo, y justifica la resolución acordada en la Sentencia, conforme al art. 1124 del Código Civil, debiendo procederse, al no ser ya posible según parece el cumplimiento en los mismos términos pactados, al consiguiente ajuste de las prestaciones recibidas, que en el presente caso implicará el abono por la vendedora de la cantidad percibida en exceso sobre la prestación realizada, pues de lo contrario, es obvio que se habría producido un supuesto de enriquecimiento injusto de ésta. Así, tiene declarado el Tribunal Supremo que en estos casos, como en los de imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la obligación contraída, procede la devolución de las cantidades previamente desembolsadas, no sólo por aplicación del artículo 1184 del Código Civil sino también porque la exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos y la prohibición del abuso en su ejercicio artículo, 7 del Código Civil, impiden retener las cantidades percibidas, pues ello vendría a significar un enriquecimiento sin causa ( Sentencia de 13 de diciembre de 1988 ). En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Comprador

  • ... .- Al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infrac... inaplicación del artículo 1966.3 del Código civil . SEGUNDO .- Infracción por inaplicación ddel artículo 1184 del Código civil. TERCERO Infracción de los arts...



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía