codigo civil art 1967

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9.626 documentos para codigo civil art 1967
¿Está buscando documentos en España › citan 'Código Civil.' ?
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    ... jurídico aragonés la Compilación de 1967, así como para actualizarla con arreglo a los nue...

  • COMPRAVENTA. PRESCRIPCION DE ACCIONES. El artículo 1967.4 del texto sustantivo civil, que fija el breve plazo prescriptivo de tres años para las compras realizadas a los comerciantes procede del Código Francés y se dictó con la finalidad de favorecer a los consumidores en el comercio minorista y añade, asimismo, este precepto de nuestro Código Civil otra exigencia, ésta procedente del Derecho holandés, de que siendo ambos comprador y vendedor, comerciantes, se dediquen a distinto tráfico, pretendiendo con ello que no trafiquen con las mercancías compradas. La doctrina de esta Sala desde muy atrás declaró la aplicación del número 4° del art. 1967 del Código Civil a los casos de ventas de cosas muebles por parte del vendedor comerciante a otro que se dedica a tráfico distinto de aquél y ello en atención a encontrarse excluido del ámbito mercantil conforme a lo dispuesto en el art. 325 del Código de Comercio. Por las razones expuestas ha de reputarse que el plazo de prescripción aplicable es el de tres años ypor consiguiente, el motivo debe ser acogido. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandante

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    PENSIÓN DE VIUDEDAD. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD COMÚN. La cuestión debatida consiste en dilucidar si el fallecimiento de un trabajador declarado en incapacidad permanente total (IPT) para su -entonces- profesión habitual cerca de 17 años antes del óbito, da lugar a una pensión de viudedad derivada de contingencia común, con cargo al INSS, o, por el contrario, al prevalecer aquella enfermedad profesional, la prestación de viudedad debe correr a cargo de la Mutua. Es correcta la tesis de la mutua recurrente que sostiene que en los supuestos en los que, los trabajadores tengan reconocida una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, no rige la presunción de que su posterior fallecimiento trae causa de aquella misma contingencia, como sí sucede en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, siendo de aplicación preeminente el art. 172.2 de la LGSS frente a los preceptos de la Orden de 1962 . Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    ... de Accidentes de Trabajo de 11 de abril de 1967, siendo perceptor de una pensión de jubilación d...2.2 del Código Civil , máxime cuando el art. 2.2 de la posterior...

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    FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. DELITO DOLOSO. El ahora recurrente, entonces funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue condenado por sentencia firme, como autor responsable de cuatro delitos relativos a la prostitución. Se reclama contra sentencia que confirmó la resolución administrativa que acordó imponer al Policía del Cuerpo Nacional de Policía la sanción de separación del servicio prevista en el art. 28.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, como autor de una falta muy grave tipificada en el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el concepto de "cualquier conducta constitutiva de delito doloso"; respecto de la prescripción de la infracción, entendió que el plazo de prescripción de seis años que se establece para las infracciones disciplinarias de carácter muy grave ha de computarse desde la fecha de la sentencia penal que declaró la existencia del delito y no desde la fecha de realización del hecho. Al criterio de aplicación jurisprudencial, lo confirma el art. 15 de la vigente Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que ésta derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en tal caso, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria y lo reitera el artículo 21 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre que contiene el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. No se hace lugar al recurso de casación.

    ... que establece el artículo 76 del Código Penal e inhabilitación para el derecho de sufragi... el principio de la "actio nata" (artículo 1967 del Código Civil ) porque la Administración no p...

  • ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE HONORARIOS. En principio, hay que decir para aclarar dudas, que el precepto que se dice infringido está afectado por el último párrafo no numerado del ya mencionado artículo 1967 del Código Civil, y aunque una interpretación absolutamente literal del mismo, pudiera llevar a excluir el cómputo de la prescripción trienal en cuanto a la actividad profesional como abogado de la parte recurrida; sin embargo, siguiendo una tradicional doctrina ya consolidada, hay que estimar, que el antedicho número 1.º del art. 1967 del Código Civil, también está afectado por el último párrafo no numerado del mismo, puesto que sin duda tal exclusión se debió a un «lapsus legistatoris» derivado sin duda de un error mecánico de trascripción, que haría ilógica y absurda una interpretación literal, hermeneusis ésta, que, por dicha, razón debe ser rechazada absolutamente. Se desestima la apelación.

  • CONTRATO DE AGENCIA - PRESCRIPCIÓN DE REMUNERACIONES DEL AGENTE En la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de octubre de 2010, se vuelve a tratar el tema de la prescripción de los derechos de cobro del agente. Conforme a una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, se considera aplicable al caso en las diferentes resoluciones jurisprudenciales de nuestro Alto Tribunal, la prescripción trienal del artículo 1967.1 del Código Civil, principalmente en función de una interpretación histórica del concepto «agentes» que aparece en dicha norma jurídica.AGENCY AGREEMENT - EXPIRATION OF THE AGENT’S REMUNERATIONThe Supreme Court ruling of 7 October 2010 again deals with the topic of the expiration of an agent’s right to collect. Pursuant to unswerving Supreme Court case-law, all the...

  • ... Régimen tributario de las instituciones civiles aragonesas DISPOSICIONES TRANSITORIAS.      P...El Código civil seguirá siendo supletorio en materia de s... la denominación que recibió esta figura en 1967 (por considerarla preferible a la de representaci...

  • ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE HONORARIOS. La reclamación encaminada a cobrar el importe de sus honorarios y semejante actitud procesal la llevan a cabo el año 1997 mediante un acto de conciliación y siendo los trabajos de fechas muy anteriores y el último de los mismos del año 1988, ha de mantenerse la prescripción acordada de los tres años a que se refiere el art. 1967 del Código Civil y sin que los actores hubiesen interrumpido el citado plazo prescriptivo mediante requerimientos de cualquier clase, incidiendo con su pasividad y negligencia en la prescripción de la acción que les corresponde para el cobro de sus honorarios y cuya imposibilidad de obtener los honorarios que pudiera corresponderle, ha de atribuirse a la demandada que les plantea la excepción de la prescripción de la acción, a pesar de conocer la bondad de los citados proyectos y anteproyectos de los que son autores los actores. Se estima la excepción dilatoria de prescripción de "Club Social y Polideportivo Los Llanos de Pozo Majano", se declara prescrita la acción de reclamación de honorarios ejercida por lo Arquitectos. Se desestima la apelación de los demandantes.

    ☞ Sentencia Favorable a: Excepcionante

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    ... zonas de seguridad de las instalaciones civiles declaradas de interés militar          S... disposiciones: A) Artículo 589.del Código Civil . Real Orden Circular de 30 de junio de 189... vuelo, modificada por la de 11 de abril de 1967. Decreto-Ley número 11/1962, de 22 de marzo sobre...

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    FJ 2º. - Por evidentes razones de metodología procedimental, se ha de abordar en primer lugar la alegación de prescripción. Arguye la recurrente que en un contrato como el que nos ocupa, - un arrendamiento de servicios-, el plazo prescriptivo es el prevenido en el art. 1967.2 del Código Civil (3 años) y no el que contempla la sentencia apelada, de 15 años previsto en el art.1964 del Código Civil. Sin embargo, esta Sala discrepa con el recurrente y coincide con el Juzgado "a quo". Debe partirse de que la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que su aplicación por los tribunales debe ser cautelosa y restrictiva ( Sentencias, entre otra...



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