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ACCIDENTE DE CIRCULACION. La sentencia recurrida estima la falta de legitimación activa de los actores, pero de los argumentos esgrimidos en su fundamentación jurídica resulta evidente que tal ausencia de legitimación no se refiere a la falta de cualidades necesarias para actuar en juicio (legitimación ad processum") sino a la falta de relación afectiva entre el finado y sus herederos intestados (legitimación "ad causara"). Se trata, por tanto, de una cuestión de fondo o sustantiva y se hacia imprescindible, previamente a abordarla, resolver otras, como la prescripción alegada por la sociedad demandada, o la existencia de responsabilidad a su cargo derivada de la acción directa que contra élla pueden ejercitar los perjudicados en aplicación del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Pero es que tal responsabilidad no puede nacer si no a concurrido culpa extracontractual a cargo del conductor del vehículo asegurado que atropelló al fallecido Sr. Roberto . Respecto a la prescripción, no ha sido alegada en esta alzada, lo que impide pronunciamiento alguno que la estime, bastando con decir que a quien la alega le corresponde acreditarla, sin que en autos consten suficientes elementos que la demuestren (por ejemplo, fecha de archivo de las diligencias penales). En lo que atañe a la negligencia del conductor del turismo asegurado en la sociedad demandada, para nada ha negado ésta que fuera tal turismo el que atropellase al Sr. Roberto . Demostrado este hecho, siendo así que la acción ejercitada es la de culpa extracontractual, se produce la inversión de la carga probatoria, de manera que es el causante del daño, o cualquiera que con él deba responder de forma solidaria por el mismo, a quien incumbe demostrar que aquél sobrevino aun sin negligencia por su parte. Ninguna prueba ha propuesto la aseguradora para acreditar la diligencia del citado conductor, por lo que su responsabilidad es clara. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la ...
... por aplicación del art 1902 del código civil , y con ella la de la aseguradora, al amparo...17 y siguientes del Codi de Succecions de Catalunya ). CUARTO.- En cuanto a los intereses...
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
... de la Refosa de textos legals vigents a Catalunya en matèria urbanística i 202 del Reglament de ge...Temple, 2-12 . Codi Parcel·la: 22336-011 . Dades Registrals: No const... Fiscal a l'Impost . . . . de Succecions) . . Direcció General de Tributs . . . Arbit...
...Tema 100 L'impost sobre succecions i donacions. Fet imposable. Subjecte passiu. Base ...Tema 115 Les fons del dret en general. El Codi civil i la legislació complementària. Tema 116 A...
. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIA. DE CATALUNYA. Sala Civil i Penal. Recurs de cassació núm . 56...110 del Codi de Successions al febrer de 1991. 2.-. A l'empara ...675 del C.c., l'art. 110 del Codi de Succecions, si s'entengués aplicable. 4rt.- A l'empara del n...
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