codemandante

  • Recibir alertas:
  • por email
    Sus datos serán incorporados a un fichero automatizado con el objeto exclusivo de dar respuesta a su suscripción. Dicho fichero es de titularidad exclusiva de vLex Networks, S.L. y no será cedido a un tercero en ningún caso. El envío de su solicitud significa una aceptación de la Política de Protección de Datos de vLex Networks, S.L.
  • por RSS
6.127 documentos para codemandante
  • Relevance: 2 Relevance: 2 Relevance: 2

    La jurisprudencia de este Tribunal ha negado la condición de parte codemandante, y la correlativa posibilidad de instar la reparación o preservación de sus derechos fundamentales, a quienes han comparecido en el proceso constitucional en virtud del art. 51.2 LOTC, una vez admitido a trámite el recurso de amparo (AATC 308/1990 y 315/1995). Lo contrario implicaría la admisión de recursos de amparo formulados de manera extemporánea o sin cumplir los presupuestos procesales de admisibilidad, y la consiguiente irregular formulación de pretensiones propias, independientes del recurso de amparo ya admitido y al socaire de éste [F. J.2]. Descartados los supuestos de flagrancia, el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio tiene por objeto proteger un ámbito de privacidad que se proyecta sobre un determinado espacio físico cuyo titular reserva y excluye del conocimiento ajeno, salvo que medie el consentimiento del interesado o la correspondiente autorización judicial (SSTC 110/1984, 160/1991 y 50/1995). Por lo tanto, la entrada en el domicilio «sin permiso de quien lo ocupa, ni estado de necesidad, sólo puede hacerse si lo autoriza o manda el Juez competente» (STC 133/1995). Cierto es que este Tribunal Constitucional ha declarado que el art. 18.2 C.E. al establecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio no lo circunscribe a las personas físicas (SSTC 137/1985 y 23/1989). Ahora bien, no es menos cierto que no todo recinto cerrado merece la consideración de domicilio a efectos constitucionales. Por esta razón, tal concepto y su correlativa garantía constitucional no es extensible a aquellos lugares cerrados que, por su afectación -como ocurre con los almacenes, las fábricas, las oficinas y los locales comerciales (ATC 171/1989)-, tengan un destino o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad [F. J. 7]. Por prueba en el proceso penal ha de entenderse exclusivamente la producida en el juicio oral, único ...

  • EXPROPIACIÓN. COMUNIDAD HEREDITARIA. RECURSO DE CASACIÓN. Esta Sala ha declarado, en recta interpretación del apotegma jurídico in re communi nemo dominorum iure facere quidquam invito altero potest, que en los casos de copropiedad del bien o derecho de expropiación rige la doctrina civil según la cual cualquiera de los partícipes puede ejercitar o defender cualquiera de los derechos que afecten a la comunidad, en cuyo caso la resolución dictada a su favor aprovechará a los demás condueños, sin que perjudique a la adversa. Así, señalamos, respecto de la naturaleza de la comunidad hereditaria y la facultad de cualquier heredero de actuar en beneficio de la comunidad, que los condóminos no pueden quedar perjudicados por la actuación de uno de ellos, salvo que el interviniente ostentase la representación de cada uno de aquéllos; por lo que, en aplicación de nuestra doctrina, debemos compartir el criterio sustentado por el Tribunal a quo en cuanto anuda en el codemandante y la representación tácita de los demás copropietarios. Se inadmite el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.

  • ...Codemandante:. Demandado: Supermercados Champion, SA: Grupo Sup...

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    COMPETENCIA DESLEAL. El artículo 1691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil priva de la condición de recurrentes casacionales, no otorgando la legitimación necesaria, a los litigantes que consintieron la sentencia dictada en primera instancia, al no haber interpuesto contra la misma los recursos que autoriza la Ley, no afectándoles el que hubiera planteado otro codemandante, que sí expresó su disconformidad frente a la sentencia contra la que apeló, tratándose de conductas procesales sujetas a la libre disposición de las partes. Se desestima la apelación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Vendedor, Recurrido

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    ... demandante y ad causam de la codemandante Dª Visitacion , oponiéndose a continuación en e...

  • ...OO. (FECOHT-CC.OO.). Codemandante. Demandado: Top-Room SL: Delg.Pers.Centro Trab. de...

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN. Los hechos que dieron lugar al litigio consisten en la difusión, con comentarios, de unas imágenes de los demandantes, el cantante y la tenista, en un reportaje titulado "El desnudo del año". Telecinco tomó las imágenes de Internet, y algunas de las fotografías habían sido manipuladas, habían sido trucadas y los desnudos que en ellas aparecían eran falsos desnudos.Las partes reclaman contra la sentencia que desestimando el recurso de Telecinco y estimando en parte el de los demandantes, declaró que el reportaje emitido había infringido también el derecho a la intimidad personal de la pareja, mantuvo pese a ello la indemnización acordada a favor de el cantante por la sentencia apelada y, en cambio, elevó la indemnización a favor de la tenista. En el necesario juicio de ponderación entre, de un lado, el derecho a la libertad de información y a la libertad de expresión y, de otro, los derechos al honor, a la intimidad y la imagen de los demandantes, se desprende que hubo intromisión ilegítima en estos tres derechos fundamentales y, por tanto, que la sentencia recurrida no infringió el art. 20 de la Constitución. Se desestima el recurso de casación de la pareja. Se desestiman los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación de la compañía demandada.

    ... en 90.000 euros; y a indemnizar al codemandante D. Braulio en 36.000 euros, absolviéndola del res...

  • ACCIÓN DIVISORIA. LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. Se exige jurisprudencialmente la necesidad de que exista entre los presentes y ausentes de un determinado proceso un nexo común o sea una comunidad de riesgo procesal. Se declara que no hay alcance directo de la sentencia de instancia al marido de la codemandante, al no existir nexo común o una comunidad de riesgo procesal en la acción de división de cosa común ejercitada, por lo que no hay falta de litisconsorcio pasivo necesario. Se desestima el recurso de apelación. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • Relevance: 1 Relevance: 1 Relevance: 1

    RECURSO DE CASACIÓN. ESCRITURA. DAÑOS Y PERJUICIOS. LEGITIMACIÓN. Se interpone recurso de casación contra sentencia recaída en recurso de apelación que desestima el mismo y confirma la sentencia de instancia favorable al actor. La sociedad demandada solicitó la desestimación de la demanda, y formuló reconvención, pidiendo que los actores devolviesen la cantidad recibida como parte del precio más la cláusula penal establecida, y daños y perjuicios que concretaba. El Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención, siendo su sentencia confirmada en grado de apelación por la Audiencia. Acusa el recurrente infracción del art. 1.257.1, Cód. civ., y por consiguiente falta de legitimación activa del demandado.El motivo se desestima porque no ha valorado correctamente la intervención del codemandante en el antedicho contrato, formalizado en escritura pública de 7 de mayo de 1.992. Es cierto que en el mismo intervino con suficientes poderes en representación de los demás codemandantes, actuando en nombre de ellos, y que los efectos jurídicos de tal contrato se integraban directamente en el patrimonio de los poderdantes. Se estima la demanda. Se desestima el recursod e apelación. Se desestima el recurso de casación.

  • Relevance: 3 Relevance: 3 Relevance: 3

    CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA. En ningún caso esta Sala podría revisar la interpretación del contrato litigioso por el tribunal sentenciador desde el momento en que se corresponde con la literalidad de lo pactado corroborada por los actos de las partes, respecto de los cuales no cabe olvidar la condición de profesionales de la gestión inmobiliaria que tenían tanto las dos personas naturales en cuyo nombre se interpuso la misma inicialmente como la sociedad limitada que por vía de subsanación sustituyó a una de ellas, condición que hace difícilmente imaginable que si la intención real de los contratantes hubiera sido fijar el inicio del plazo en la fecha de publicación del denominado texto refundido este punto no se dejara totalmente claro en el documento contractual por iniciativa de aquellas dos personas que lo firmaron en interés común y compartido con la sociedad optante mediante la cual operaban en el tráfico mercantil. Se desestima el recurso de casación.

    ...Jaime como codemandante cuando en realidad lo era la compañía mercantil ...



Loading

ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía