Cobro indebido en cuasicontratos
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COMISIÓN. CONTRATO DE COMPRAVENTA. COBRO INDEBIDO. No ofrece duda a la Sala es que con carácter previo no hubo ningún consenso ni pacto por la parte de asumir el pago de estos 2 millones; que se vió influenciada su voluntad por las circunstancias en la propia notaria para asumir este pago; resultando que ante la ausencia de causa legal de obligación del pago, sólo el vendedor está obligado, si se acredita que hay causa de asunción de esta obligación de forma voluntaria y consciente; por lo que acreditado que no se cumplian estas características al momento de prestar su consentimiento a este pago; es por lo que ratificamos que no había una obligación de abonar la cantidad que le ejecutó por error y, por tanto, se realizó un cobro indebido. No se hace lugar al recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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...Los cuasicontratos: gestión de negocios ajenos sin mandato y cobro dde lo indebido. Tema 56. La concurrencia de créditos desde el p...
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ACCIÓN DE REPETICIÓN. Tres requisitos son necesarios para que alcance buen resultado la acción de repetición derivada del cobro de lo indebido Primero, pago efectivo; segundo, falta de causa; y tercero, error por parte de quien hizo el pago. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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TRANSFERENCIA BANCARIA. COBRO INDEBIDO. La condictio indebiti exige siempre "un aumento patrimonial que tenga su fundamento en un proyecto jurídico-obligatorio", es decir, en una actividad o comportamiento realizado con la finalidad de ejecutar un plan jurídico-obligatorio. El Código civil, por razón del peso de la tradición y del arrastre de concepciones doctrinales que han influido en su redacción, se basa en una concepción estricta, y los preceptos contenidos en los artículos 1895 y sigs. exigen, como punto de partida, un acto con función solutoria que además se haya producido con error del solvens. Se estima la demanda. Se acepta el recurso de apelación. Se hace lugar al recurso de casación.
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ACCIÓN DE REGRESO. El actor más que por la negligencia del Banco, lo que consiguió mediante engaño y apariencia de solvencia, fué cobrar mediante ese titulo cambiario una cantidad que no le correspondía. La acción de regreso y su viabilidad resulta incuestionable. La doctrina que cita sobre responsabilidad extracontractual bancaria nada tiene que ver con el caso de autos, No hay un tercero perjudicado, sino un clamoroso incumplimiento contractual en el circulo cambiario que habilita la acción ejercitada que, fuera de su especifica regulación tendría respaldo también en un ámbito de los cuasicontratos y del cobro de lo indebido, por no remontarnos a la responsabilidad dimanante de las acciones ilicitas ya que la conducta examinada rozaba la consideración de lícita. Se desestima la apelación.
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CONTRATO MERCANTIL DE SUMINISTRO. El litigio se ventila entre sujetos privados, sin intervención de la Administración autonómica, como consecuencia de un contrato mercantil de suministro, de carácter jurídico-privado, y ejercitándose una acción por cobro de lo indebido fundada en el art.1895 del Código civil. No hay controversia sobre la existencia de la obligación tributaria, sobre la pertinencia de su repercusión por la demandada en la actora, sobre la base imponible ni sobre el tipo aplicable. Es competente el orden jurisdiccional civil. La acreditación del hecho básico de la demandahabría exigido una prueba pericial contable que nunca propuso la actora. La demanda se desestima porque la documentación aportada permite descartar que la recurrente pagara a la demandada por error, ya que era sabedora de la forma de liquidación y repercusión del impuesto y por tanto de poder estar pagando por este concepto mayor cantidad que la debida. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación, declarándose la incompetencia del orden jurisdiccional civil. Se estima parcialmente el recurso de casación, confirmándose la sentencia de instancia.
☞ Sentencia Favorable a: Suministrador
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PAGO INDEBIDO. ADMISIÓN. Para que se puedan aplicar los artículos 1895 y ss del Código Civil que regulan el cobro de lo indebido es primordial la inexistencia de la obligación. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de apelación.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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