FJ 2º Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del art. 191 LPL, entiende la recurrente infringido el art. 43 ET.2, así como la jurisprudencia que lo interpreta.
Muestra su disconformidad con la sentencia dictada en la instancia, al afirmarse en la misma la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas codemandadas, articulando su recurso con base en determinadas premisas que deben ser reseñadas, y que conducen, según su criterio, a la solución contraria a la adoptada en la sentencia de instancia, esto es: a) que la existencia de organización y estructura propia de la empresa no excluye la existencia de cesión ilegal; b) que la actividad encomendada a SYS Integrales Logistics no encaja en el objeto social de esta última, siendo inexistente la autonomía técnica de...
..., ordenanzas, bedeles, ujieres, cobradores, cuidadores, socorristas, azafatas y profesionales..., como es el caso de los locutorios telefónicos (entre otras, SSTS 14/09/01 [ RJ 200282] -rec. 214...