DESPIDO PROCEDENTE. MANIOBRAS FRAUDULENTAS. PRESCRIPCION. Cuando se trate de operaciones fraudulentas y/o efectuadas clandestinamente la jurisprudencia ha declarado que no comienza el plazo prescriptivo hasta que se obtenga el conocimiento pleno de lo efectuado, que normalmente vendrá dado por el resultado de la investigación practicada y que en definitiva el dies a quo del computo del plazo de prescripción establecido en el articulo 60.2 del ETT no es aquel en el que la empresa tiene un conocimiento superficial genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, este debe de fijarse en el día en que la empresa tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos. En el caso presente, y como correctamente razona el juez de instancia se imputa al actor la ocultación de su conducta, y ante la complejidad de la investigación, dado el volumen de facturación y la necesidad de comprobar cliente por cliente, tanto de contado como de crédito, dicho plazo no empieza a computarse hasta que finaliza la actuación investigadora y parcial encargada por la empresa y comprueba la existencia de diversas irregularidades, es decir en el mes de febrero de 2001, y como desde entonces hasta la fecha del despido no ha transcurrido ni el plazo de la prescripción corta ni de la prescripción larga, previstos en el citado articulo 60.2 del ETT , no opera la prescripción alegada, lo que conduce a la desestimación del motivo del recurso. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación.
... son cobrados a los clientes por los cobradores, restando una parte que queda depositada en la tie....404,05 euros), relativa a una lavadora, un combi, una butaca relax, una mesa despacho, un sofá pin...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa