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SUMINISTRO DE MERCANCÍAS. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Si no ha podido determinarse el alcance total del daño que por su negligencia inexcusable en el desempeño de sus tareas laborales ha causado el recurrente a la actora, y en cambio consta probado que vendió por importe de siete millones de pesetas, no se ve la razón de condenarle con ésta al pago del precio de la mercancía suministrada. En primera instancia se desestima demanda. Se estima apelación. Se estima casaci?
...; siendo parte recurrida la entidad COALIMENT GRANOLLERS, S.A. no comparecida en este recurso...
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FALTA DE ALTA Y COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DESCUBIERTOS DE CUOTAS. En consecuencia, el presente recurso contencioso administrativo, merece ser estimado en cuanto a la necesidad de declarar no ajustada a derecho la liquidación practicada por la Administración por cuanto las bases de cotización aplicadas por la misma son superiores a las que legalmente corresponden en el presente caso, debiendo la demandada proceder en su caso a la liquidación de las cuotas atendiendo en cuanto a la determinación de la base de cotización a la categor?a profesional de chofer que ostentaba el trabajador de la empresa recurrente anteriormente citada, y que se inclu?a, por efecto del Convenio aludido, en el grupo de cotización numeroso 8, todo ello de conformidad con el Real Decreto 9/91 y con la ley 31/91, en relación a los periodos de 1991 y 1992, respectivamente. Se estima el recurso contencioso-administrativo de la mercantil Coaliment Granollers SA. Sin costas
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR A„ADIDO. DETERMINACIîN DE DEUDA TRIBUTARIA. PRESCRIPCIîN. Se impugna liquidaci—n girada en concepto de Impuesto sobre el Valor A–adido. ha de estimarse el recurso y casarse la sentencia recurrida, que no aplica de oficio la prescripci—n de cuatro a–os, en cumplimiento de lo establecido en el art’culo 67 de la Ley General Tributaria. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima el recurso de casaci—n.
... Velasco Muñoz-Cuellar, Procurador de "COALIMENT GRANOLLERS, S.A.", contra la sentencia dictada, co...
☞ Sentencia Favorable a: Sujeto pasivo
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FJ 2º El motivo primero, al amparo del art. 1692.5º LEC, alega
infracción de los arts. 156 LEJ y 1137 del Código civil. Entiende el recurrente que no pudiese ejercitarse de forma acumulada las acciones contra él y contra los otros codemandados por fundarse en títulosdistintos; relación laboral y compraventa mercantil, respectivamente. Por otra parte, no puede establecerse por el hecho de haber sido demandados conjuntamente una responsabilidad solidaria entre todos ellos. El motivo es desestimable por su incorrecta formulación . Denuncia la infracción de preceptos de distinta naturaleza (procesal y civil) que nada tienen que ver entre sí en este caso, para agruparlos en un solo motivo cuando aquella denuncia debía de haber discurrido por los correspondientes ordinales del art. 1692 L...
...; siendo parte recurrida la entidad COALIMENT GRANOLLERS, S.A. no comparecida en este recurso; s...
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FJ 2º: El motivo primero, al amparo del artículo 1.692.5 de la LEC , alega infracción de los artículos 156 de la LEJ y 1.137 del Código Civil . Entiende el recurrente que no pudiese ejercitarse de forma acumulada las acciones contra él y contra los otros codemandados por fundarse en títulos distintos; relación laboral y compraventa mercantil, respectivamente. Por otra parte, no puede establecerse por el hecho de haber sido demandados conjuntamente una responsabilidad solidaria entre ellos.
El motivo es desestimable por su incorrecta formulación. Denuncia la infracción de preceptos de distinta naturaleza (procesal y civil) que nada tienen que ve entre sí en este caso, para agruparlos en un solo motivo cuando aquella denuncia debía de haber discurrido por los correspondi...
...DOCTRINA: El daño se ha producido a Coaliment Granollers, S. A., respecto de las mercancías que...
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FJ 2º Como fundamento del recurso de apelación que se examina, se invoca por el recurrente "grave error de interpretación y de aplicación de las normas reguladoras en materia de adopción de medidas cautelares, y muy especialmente, el subsumir a esta precisa excepción las circunstancias concurrentes".
Entiende el recurrente, en definitiva, que la Juzgadora "a quo" confunde, al aplicar el precepto arriba mencionado, la situación de hecho consentida en el tiempo, que es la forma en que venían distribuyéndose los productos SPAR, con la situación de hecho objeto de la demanda que no es otra que accionar frente a lo que el apelante considera, por parte de la demandada, una actuación unilateral, arbitraria e inmediata que se resume en la privación de la posibilidad de comercializar los p...
...PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID. De: COALIMENT GRANOLLERS, S.A., COALIMENT CASTILLA S.A., COALIME...