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... de queroseno en los distintos aeropuertos, de aquellos vuelos declarados como servicios mín...., Cepsa Aviación, S.A., CMD Aeropuertos Canarios,. S.L. y Terminales Canarios, S.L. cuyo mantenimie...
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FJ 2º El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que no se puede concluir que existan indicios de una conducta concertada entre los operadores intoplane que prestan servicios de puesta a bordo de AVGAS. Como se muestra en el Antecedente de Hecho 9, cada operador intoplane calcula la HUF de forma diferente, el importe de la misma presenta diferencias sensibles entre operadores y las revisiones que han realizado también difieren notablemente.
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... parte de REPSOL y CLH en determinados aeropuertos españoles en los que actúan prácticamente en r... (CA), CEPSA MOBIL DISA (CMD), TERMINALES CANARIOS. (TC), SPANISH INTOPLANE SERVICES (SIS), SHELL ESP...
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FJ 2º Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de primera instancia apelada, en lo que no contradigan a los que siguen.
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... VALENCIANO PIO, como demandado CMD, AEROPUERTOS CANARIOS, S. L., representado por el Procurador DO...
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FJ 2º: El Tribunal Constitucional ha elaborado un sólido cuerpo de doctrina en torno al ejercicio del derecho de huelga reconocido en el art. 28 CE y la incidencia en el mismo del mantenimiento de servicios calificados de esenciales para la comunidad. Ya en la inicial STC 11/1981 FJ 18 se hizo referencia esta cuestión para destacar que el derecho de huelga cede ante el derecho de la comunidad a recibir la prestación de los servicios calificados como esenciales, subrayando que este posicionamiento no vulnera el contenido esencial del derecho de huelga, como tampoco la decisión de que sea la autoridad gubernativa, desde una postura neutral y respetando el contenido esencial del derecho, la que proceda a la fijación de las garantías de funcionamiento, sin perjuicio de los recursos jurisdicci...
... Aviación Sociedad Anónima, CMD Aeropuertos Canarios Sociedad Limitada, y Terminales Canarios ...
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FJ 2º Con fecha 6 de Julio de 1995 se constituyó notarialmente la entidad recurrente con sede en Santa Cruz de Tenerife.
Posteriormente, el 19 de Diciembre de 1995, se procedió a una ampliación de capital, igualmente de modo notarial.
El 5 de Enero de 1996, se presentó en la Oficina liquidadora autoliquidación negativa acogiéndose a la exención del artíulo 25 de la Ley l9/94 . Ante ello y tras inicio del expediente correspondiente, no se le estimó la exención y se le giró liquidación que fue impugnada en vía económica administrativa ante el TEAR y posteriormente en alzada ante el TEAR. La razón determinante de esa desestimación residió en que la ampliación de capital no encaja en el artículo 25 de la Ley 19/94 .
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... 0000373/2002 , interpuesto por "CMD Aeropuertos Canarias S.L." , representado por el Procurador de... recurre por la entidad "CMD Aeropuertos Canarios S.L.", las resoluciones del TEAR y TEAC de 28 de m...