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FJ 2º 1. Para poder entrar en el análisis del juicio de comparación de las dos sentencias que se invocan como contradictorias, en función de los dos motivos en que se sustenta el recurso, es imprescindible reseñar aquí, ya sea de forma sucinta, los elementos de hecho más relevantes en el caso, tal como se deducen de las actuaciones y, sobre todo, de la declaración de los hechos probados, transcritos en su integridad en los antecedentes de la presente resolución, y con las rectificaciones que experimentaron en el recurso de suplicación, aunque ordenados cronológicamente para una mejor comprensión de lo sucedido:
1º) El actor fue inicialmente despedido por causas objetivas el 15 de noviembre de 2004 y tal decisión fue reconocida como despido procedente en virtud de sentencia...
... por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en autos nº 188/06, seguidos por D. Rafael frent... Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 08.05.2006, con el r...
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FJ 2ºAntes de entrar al examen de los diversos motivos de recurso aducidos, debe ponerse de relieve sin embargo que, aunque no planteada en autos, corresponde hacer un examen de la cuestión referente al tipo de acción ejercitada, circunstancia examinable de oficio al afectar al orden publico procesal.
Es conocido el criterio jurisprudencial de considerar que no son admisibles en el proceso laboral las acciones declarativas en las que no existe conflicto o controversia jurídicos que les sirvan de base, por no existir entonces una verdadera acción. Para saber si existe realmente, como se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional un interés directo e inmediato tutelable, es necesario que exista una lesión actual del interés propio, ya que "No pueden plantearse al Juez por ello cues...
... PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE SABADELL, BANSABADELL PENSIONES, ENTIDAD GESTORA DE FONDOS ... S.A., dedujo la oportuna solicitud en el CMAC en fecha 21 de marzo de 2006, celebrándose acto d...
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...B07892144 CMAC ARENAL SL 8673. 77327206X COBO RODRIGUEZ MARIA ANG...43450755Y SABADELL GONZALEZ DAVID 22794. 43113744Z SABATER GARRIZ ALV...
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FJ 2º Se interesa por la recurrente y como primer motivo del recurso, estando las peticiones correctamente presentadas al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada al efecto de que se modifique uno de los apartados de dicha relación, el que figura con el ordinal décimo-primero; así como para que se incorpore un nuevo apartado a la misma relación que figuraría con el ordinal décimo-cuarto. En el primero de los apartados citados se indica en la sentencia que "la empresa Rotographik S.A. sigue manteniendo una sección manual en el departamento de Preimpresión en la que se realizan horas extras y se subcontratan encargos con empresas externas". Pretende que en el mismo se indique, en sustitución de...
... a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28-07-2003 dictada en el procedimiento De..., cuando procedía haberlo presentado en el CMAC de . Sabadell, que era el competente territorialm...
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RECURSO DE CASACION. RECLAMACION POR DESPIDO. La recurrente considera que existe sentencia contradictoria. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones substancialmente iguales". En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación.
... demandante promovió conciliación ante el CMAC el 18.11.98, intentándose el acto el 14.12.98 si...de Rubí a Sabadell (doc. 26 empresa y confesión actor). Igualmente ...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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FJ 2º Tanto en el supuesto de la sentencia recurrida como en el que contempla nuestra sentencia de 11 de diciembre de 2002, se plantea el mismo problema que implica la necesidad de decidir si es o no posible calificar como relación laboral indefinida la de interinidad, concertada con la Administración pública, para servir plazas hasta su cobertura reglamentaria, una vez superado el plazo de duración previsto como máximo, en convenio colectivo o en contrato individual, y como quiera que la sentencia recurrida llegara a estimar que, vencido el plazo de duración previsto, sin que se convocara concurso para la cobertura de la plaza servida por la demandante, estimó la pretensión de ésta y calificó el cese como despido improcedente, en tanto que la sentencia de contraste, en similar situ...
... del Juzgado de lo Social número 2 de Sabadell, de 2 de diciembre de 2005, dictada en virtud de d... Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 01/08/2005, con el r...
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CONVENIO COLECTIVO. APLICACIÓN. Por último la sentencia de 31 de enero de 2008, recurso 2604/07 declaró aplicable el Convenio colectivo para el Comercio de Metal a una empresa dedicada a la aleación y montaje de bisutería, que posteriormente se vende en joyerías para su venta al público, señalando textualmente: "La actividad principal de la empresa consistente en la aleación y montaje de bisutería, en su taller de soldadura y montaje, que más tarde es vendida a joyerías bajo la marca de diseño María Cristina, para su venta al público, estando la empresa dada de alta en el IAE en el epígrafe 491-II, está comprendida en las descritas en el Convenio Colectivo Provincial, dentro de lo que el art. 1 del Convenio Colectivo denomina actividades comerciales, que de acuerdo con su Anexo II, abarca el comercio de los productos metálicos transformados tanto al por mayor, como al por menor, siendo indiferente a efectos de la aplicación del Convenio Colectivo el hecho de que la venta al público no sea directa, sino a través de las joyerías; siendo, como dice la sentencia recurrida, lo trascendente la actividad económica que desarrolla la empresa con la utilización de metales, bien como materia prima ó como productos manufacturados para su comercialización posterior, al entrañar una actividad comercial procede confirmar la sentencia recurrida". En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación.
...2 de Sabadell, en autos seguidos a instancia de Dª María Crist... presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, siendo celebrado dicho acto con el resultado de "...
☞ Sentencia Favorable a: Empresa
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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE REGULACION DE EMPLEO. INCOMPETENCIA. Tales sentencias claramente establecen que en los supuestos en los que el acuerdo administrativo recoge expresamente el nombre del trabajador como uno de los afectados por expediente de regulación de empleo, "existe consenso en la doctrina y de la jurisprudencia en entender que la competencia para conocer de la decisión empresarial es de la jurisdicción contencioso-administrativa, no porque el problema deje de tener la naturaleza social que tiene cualquier decisión empresarial cuando decide la extinción de una relación laboral, sino porque en tanto en cuanto ha existido un pronunciamiento expreso de la autoridad laboral autorizando la extinción de un concreto contrato por causas económicas o tecnológicas cualquier impugnación del acto empresarial de ejecución de aquella resolución supone, sino formalmente, sí materialmente la impugnación de la decisión administrativa en que aquella extinción se acordó. En este sentido es reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando la incompetencia de este orden jurisdiccional, tanto para conocer de la impugnación directa de un Acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, posteriormente homologado por una decisión resolución administrativa -STS 21-VI-1994 como para decidir sobre la impugnación por parte de un trabajador de las razones de su inclusión en el listado aprobado igualmente por la Autoridad Laboral en un expediente de esta naturaleza -STS de 18-1-1999 y las que en ella se citan-; y en el mismo sentido se ha pronunciado tanto el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción - Sentencias de 26-XII-1988 como la Sala de Conflictos de Competencia - Auto de 8 de marzo de 1991 (Sentencia de la Sala de 29 de enero de 2.002 ). En primera instancia se declara la incompetencia. Se desestima la suplicación.
... a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 14 de marzo de 2005 dictada en el procedi... presento papeleta de conciliación ante el CMAC con fecha 14-9-04 en reclamación de cantidad cont...
☞ Sentencia Favorable a: Incompetencia
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DESPIDO. No es óbice el que esta Sala haya decretado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina que se interpuso contra el primero de los litigios, pues, no existiendo litispendencia entre ambas causas, tampoco se producirá el efecto negativo de la cosa juzgada. Y, por otra parte, debemos enjuiciar la situación tal y como se hallaba en el momento de dictarse la sentencia de suplicación. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.
... demandante promovió conciliación ante el CMAC el 18-11-1998, intentándose el acto el 14-12-1998... la Bastida nave .., Carretera de Rubí a Sabadell (doc. 26 empresa y confesión actor). Igualmente e...
☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
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FJ únicoFrente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por D. Edmundo, frente a D. Fructuoso en reclamación de despido, el demandado, ahora recurrente, interpone recurso de suplicación.
Se solicita por el recurrente la revisión de la sentencia de instancia sin señalar los motivos que, en su parecer, justifican la impugnación de dicha resolución, ni la indicación de preceptos o criterios jurisprudenciales presuntamente infringidos por la resolución ahora impugnada. En este sentido, el recurrente apoya su recurso en unas meras consideraciones generales acerca de la valoración de la prueba por parte de la Magistrada a quo, debiendo señalarse que sobre el particular que que, al ser el proceso laboral de única instancia, la valoración de la prueba es u...
... acto de conciliación previo ante el CMAC, presentando la papeleta de conciliación en fecha... a 54: por ejemplo la Cuenta del Banco de Sabadell (folio 12) nº 0081-0200-27-0004953709 coincide co...