cmac despido

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8.368 documentos para cmac despido
  • Escrito formulando Papeleta de Conciliación sobre reclamación por DESPIDO, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial ante el Juzgado de lo Social, dirigida ante el servicio administrativo de mediación.

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    DESPIDO DISCIPLINARIO. Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento, por ello no se produce la infracción de los arts citados ni de la jurisprudencia, ya que en el presente caso queda acreditado que el actor de profesión peón de la construcción, el 7 de marzo de 2.008, se encontraba trabajando la obra sita en Calle Diputación esquina calle Llancá, haciéndolo sin casco protector, según se deduce de la confesión judicial y documental como consta en el hecho probado tercero,y como consta en la carta de despido el 22 de octubre de 2007, fue sancionado por una falta muy grave por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales al hallarse trabajando sin casco de seguridad, imponiéndole una sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo, v apercibiendole de que ante una reincidencia se le impondría la sanción máxima, despido, la cual fue impugnada, y ante el CMAC, cuyo acto resultó con avenencia al reducir la empresa, con ánimo conciliatorio, la sanción impuesta a dos meses, en relación con el hecho probado quinto que había recibido los cursos de formación de prevención de riesgos. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

  • DESPIDO NULO. En consecuencia, si el recurrente realizo la oferta de reconocimiento de la improcedencia del despido, tanto en sede judicial el 25-3-09 (f. 43), como en el CMAC el 6-5-09, acto en el que la recurrente expresamente que "no está de acuerdo lo recogido de contrario (por el actor) su nulidad y petición de reparación de daños y perjuicios" (cfr. f. 40) la alegación actual supone introducir hechos nuevos pues ya estuvo desde esos actos jurídicos fijando cual sería el futuro objeto del proceso que seguiría de no conformarse el trabajador con tal reconocimiento, hasta el punto que lo que cuestiona el actor es que no es improcedente el despido sino nulo, y en congruencia el Juez cita a juicio al Ministerio Fiscal. Quien realiza un acto jurídico no puede desdecirse cuando deja de convenirle. Está sujeto a sus actos propios. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • ... papeleta de conciliación por despido en el CMAC, habiéndose celebrado el acto en fecha 29/07/09 c...

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    CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. DESPIDO IMPROCEDENTE. Se presenta demanda contra la empresa peticionando se declare el despido como improcedente con sus consecuencias legales. En cuanto al examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia, la parte recurrente formula un ?nico motivo, tambi?n correctamente amparado, ahora en el apartado c) del ya citado art?culo 191 de la igualmente mencionada Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del art?culo 59.2? de la Ley 30/92, de R?gimen Jur?dico de las Administraciones P?blicas en relación con los art?culos 103.1? de la Ley de Procedimiento Laboral , 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 14 de la Constitución Espa?ola , as? como la jurisprudencia que los desarrolla, concretada en las sentencias que cita, alegando, en s?ntesis, con cita de doctrina jurisprudencial y de suplicaci?n, que la sentencia de instancia desestima la caducidad de la acción alegada por la empresa, elaborando un concepto de "domicilio a efectos de notificaciones", que infringe los citados preceptos al negar la validez y eficacia de la notificación de la carta de despido al demandante efectuada el 23 de marzo de 2.004, fecha de la recepción de la carta en su domicilio, cuando el demandante se encontraba ya en Espa?a y, por tanto, pudo tener conocimiento de dicha carta y actuar contra el despido en el plazo legalmente previsto. Sin embargo, present? la papeleta de conciliación en el CMAC el d?a 28 de abril, es decir -afirma la recurrente- transcurrido ya el plazo de caducidad de 20 d?as h?biles previsto en los art?culos 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores. Instancia estima la demanda. La alzada estima el recurso de suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

  • Los sindicatos alertan de los pactos que existen con las empresas para pagar indemnizaciones muy bajas

    ... de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) resolvió en el primer semestre de 2011 un total ...

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    DESPIDO. VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. CONCURSO DE ACREEDORES. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales

    ... 8º) Con fecha 27/5/2008 se celebró ante el CMAC los preceptivos intentos de conciliación a result...

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    DESPIDO IMPROCEDENTE. OFRECIMIENTO. SALARIOS DE TRAMITACIÒN. REQUISITOS. Se inicia reclamaciòn sobre despido improcedente. Si en el ofrecimiento no quedan deslindados los salarios de tramitación de los demás conceptos que integran la liquidación, formando todos ellos un conjunto "en bruto", imposible de deslindar, los mismos han de extenderse hasta la fecha de la notificación de la Sentencia de instancia. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte la suplicaciòn.

    ... febrero de 2.002 el actor presenta ante el CMAC papeleta de demanda de conciliación en la que se ...

    ☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

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    DESPIDO. Caducidad de la acción. La interposición de una primera demanda por despido, archivada por no subsanar un requisito exigido expresamente en la LPL (firma del actor), no es causa de suspensión del plazo de caducidad del art. 59-3 del E.T. a efectos de una segunda demanda por el mismo despido (reitera, entre otras, SSTS 5-2-2002 y 10-5-2005, R. 1954/01 y 4596/2003).

    ...16. Que el día 27.11.06 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de deman...

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    DESPIDO. FINIQUITO. Se reclama contra la sentencia que desestimó la demanda de despido del actor fundamentada en la existencia de un documento de liquidación y finiquito. Es claro que no ha habido ni voluntad extintiva por parte del trabajador, ni mutuo acuerdo ni transacción alguna. Es la empresa la que unilateralmente decide despedir al trabajador por la comisión de una presunta infracción consistente en no comunicarle un cambio de domicilio que podría afectar al percibo de una determinada partida retributiva. El trabajador reacciona contra ese despido interponiendo la papeleta de conciliación previa a demanda por despido. Posteriormente firma el documento en cuestión en el que únicamente se dice, respecto a la cantidad percibida, que "recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa", de lo que no cabe deducir que haya habido acuerdo o transacción alguna sobre el importe de una posible indemnización por el despido que, en su caso, pudiera llevar a enervar la acción de despido. Es posible que un documento de finiquito contenga válidamente una renuncia a accionar siempre que se cumplan dos requisitos: que dicha renuncia no se efectúe en términos genéricos sino en relación con el preciso contenido de los derechos a que el finiquito se refiere; y que dicho finiquito exprese, una declaración de voluntad inequívoca en relación con la acción concreta a la que se renuncia, carente de vicios del consentimiento y plasmación de un negocio transaccional. En este caso, no hay transacción alguna, ni referencia concreta a los términos del despido, ni a su posible indemnización ni a la renuncia del trabajador a impugnarlo. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    ... acto de conciliación previo ante el CMAC, presentando el actor la papeleta de Conciliación...



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