IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. TOLERANCIAS OFICIALES. Se impugna la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatoria de reclamación económico-administrativa contra la resolución dictada por la Jefatura de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 25 de enero de 2005, dictada por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Las diferencias iguales o menores al 0,7% debidas a la tolerancia propia de los sistemas estáticos de medición, pueden considerarse comprendidas en la expresión "tolerancias oficiales atribuidas a los equipos de medición homologados" a que alude el párrafo segundo del art. 1.25 del Reglamento de los Impuestos Especiales. No se puede llegar a otra conclusión que la de admitir, como porcentaje de tolerancia el que, de facto, la misma Administración española ha comunicado a los contribuyentes como admisible en los sistemas de medición controvertidos. Lo contrario supondría defraudar las expectativas y la confianza legítima que los obligados tributarios, han depositado en las manifestaciones de la propia Administración, tanto la tributaria como la encargada de establecer el control metrológico sobre los instrumentos de medida. Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina.
...AVIACION, S.A., contra la sentencia de 9 de mayo de 2007 , ...