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CONFLICTO COLECTIVO. HORAS EXTRAORDINARIAS. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. Se declara la nulidad del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad. Las recurrentes solicitan se aplique la cláusula rebus sic stantibus, lo que conduce a dejar de aplicar todas las condiciones económicas del Convenio Colectivo en vigor. Serían tres las condiciones para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus: alteración completamente extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato; desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de los contratantes; y todo ello debido a circunstancias sobrevenidas y radicalmente imprevisibles. Pero dichas condiciones no concurren en nuestro caso. No se puede considerar que la estricta aplicación de una norma de derecho necesario relativo como es el articulo 35.1 del ET (que establece, respecto al valor de las horas extraordinarias, un mínimo que solamente puede ser mejorado por las partes negociadoras pero no empeorado) constituya una alteración extraordinaria de las circunstancias: dicho precepto estatutario debe ser respetado en todo momento y en cualesquier circunstancia. Es rechazable la pretensión de las recurrentes de fundamentar el equilibrio del Convenio sobre el incumplimiento de una norma de derecho necesario -el valor de las horas extraordinarias no puede ser inferior al de las horas ordinarias- que, a su vez, se pretende justificar sobre la base del gran número de horas extraordinarias que se trabajan en el sector, es decir, sobre la flagrante violación de la prohibición legal (art. 35.2 del ET) de trabajar más de 80 horas extraordinarias al año. En definitiva, ni se ha infringido el artículo 7 del Convenio Colectivo, ni se han infringido el artículo 37 de la CE ni el artículo 3.1 del Código Civil , sin que proceda la aplicac...
Planteamiento general. II. La modificación es obligada. III. La modificación ¿procede de oficio?. IV. La modificación sólo procede si no se incumplió totalmente o en el cumplimiento no se dio totalmente el defecto sancionado con la pena. V. La modificación ha de ser en menos. VI. La modificación ha de ser equitativa: criterios para practicarla. VII. Es revisable en casación la apreciación sobre si hubo o no cumplimiento en parte, o se cumplió o incumplió del todo, pero no es revisable el juicio de equidad que modera la pena. VIII. Especificación sobre modificabilidad en ciertos casos. IX. Obligación penal y cláusula «rebus sic stantibus».
AGENCIA DE SEGUROS: Repercusión al agente, en sus comisiones, del porcentaje de las primas devengadas destinado a la provisión del seguro de decesos impuesta por la D.T. 3ª ROSSP 1998; improcedencia por no tener base en el contrato ni en la ley. Resolución del contrato por incumplimiento del agente: improcedencia por no haber seguido las instrucciones de las aseguradoras sobre remisión de dicho porcentaje y procedencia por falsear facturas y no haber atendido las instrucciones de pagar a una funeraria. Infracción del deber de lealtad e incumplimiento grave de obligaciones. Pérdida de todo derecho a indemnización o pago de cualquier concepto al agente incumplidor, válidamente pactada en el contrato. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Falta de lógica de considerar una obligación como contractual y, al mismo tiempo, aplicar la cláusula "rebus sic stantibus" por obligación sobrevenida de una de las partes. RECURSO DE CASACIÓN: Permite revisar la interpretación del contrato por los órganos de instancia en caso de falta de lógica. Inadmisibilidad de cuestiones nuevas no planteadas en apelaci
Deja de pagar las rentas de 200 pisos desocupados, un incentivo que tenía firmado con los caseros. Una decisión ilegal, según apuntan fuentes jurídicas.
...' con la consiguiente pérdida del derecho a cobro de las rentas de pisos desocupados. 200 a... en el documento firmado no hay ninguna cláusula que lo permita", afirma, recordando que fue precis... tendrían que plantear una demanda civil contra la SPA -proceso que podría alargarse hasta... SPA parece querer ampararse en la teoría 'rebus sic stantibus' (traducido al latín: "estando así...
CONVENIO COLECTIVO. IMPUGNACIÓN. La recurrente no sólo no ha probado que concurran las circunstancias señaladas por la trascrita doctrina civilista para que pudiera estimarse la actual invalidez del "Acuerdo", sino que muy al contrario, se afirma por la sentencia recurrida en sus fundamentos de derecho, pero con valor de hecho probado, que las razones aducidas no se cohonestan con las pruebas documentales aportadas, pues de ellas, lo que se infiere es que "...Iberia va bien" e incluso va mejor que otros años. Las demás alegaciones que contiene el motivo se refieren a comentarios y reflexiones generales sobre la resolución de los distintos contratos regulados en el Código Civil, es claro, que el motivo ha de ser rechazado como los tres anteriores, siendo de advertir que, la rescisión de un acuerdo entre partes, incluso alegando la mencionada cláusula "rebus sic stantibus", no puede dejarse a una actuación exclusivamente unilateral de una de las partes y requiere, en todo caso, una denuncia previa y un proceso negociador posterior. Se desestima la suplicación.
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato, Recurrido
Introducción. 2. La alteración sobrevenida de las circunstancias en contratos de larga duración o de ejecución a largo plazo. 3. Fundamento de la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 4. Los presupuestos de aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 5. Los efectos jurídicos de la modificación sobrevenida de las circunstancias. 6. La jurisprudencia general de los últimos años sobre la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 7. Conclusiones.
...En estos casos se considera que el Derecho debe dar una respuesta por la que se pueda alcanza... su precio como consecuencia de la guerra civil. El TS estimó que el conflicto bélico era una ju...
CONFLICTO COLECTIVO. La empresa demandada, pese a su esfuerzo probatorio, no consiguió demostrar la concurrencia de un grave deterioro en sus niveles de solvencia, lo que obliga a desestimar también esta causa de oposición, si bien queremos destacar, que su alegato en el acto del juicio nos parece extemporáneo y lejos de la buena fe, comprometida por los negociadores del Acuerdo, puesto que si concurría dicha circunstancia, debió hacerse valer cuando UGT requirió reunir a la Comisión de Empleo o, en su defecto, en los intentos de conciliación ante el SIMA, lo que habría permitido a los demandantes admitir la renegociación, o poder defenderse adecuadamente si no compartían la concurrencia de causas sobrevenidas, habiéndoseles privado injustificadamente de ambas alternativas, al proponerla, por primera vez, en el acto del juicio, debiendo recordarse a la demandada, que el cumplimiento de los contratos debe ajustarse, en todo momento, a las exigencias de la buena fe, a tenor con lo dispuesto en el art. 1258 CC. Se estima la demanda.
..., por otra parte, inaplicable la cláusula rebus sic. stantibus para extinguir un acuerdo de... en situación legal de desempleo y con derecho. a percibir por parte del Servicio Público de Em... "..si ya en el ámbito del Derecho civil la cláusula -«rebus sic stantibus»- tiene dific...
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
FJ 2º .- El recurso por infracción procesal contiene un primer motivo que se formula al amparo del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, por vulnerar el artículo 218 del mismo cuerpo legal, por incongruencia extra petita por pronunciarse la sentencia recurrida sobre cuestiones no solicitadas por las partes referentes al incumplimiento del contrato por parte de estos recurrentes. Tal como dice la reciente sentencia del día 12 de este mismo mes y año, la incongruencia es un vicio procesal que atenta al derecho constitucional de tutela judicial efectiva: conviene recordar sus conceptos básicos. Ante todo, la esencia de la congruencia es la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia (sentencia...
... a construir que será, según dice la cláusula tercera :. "el porcentaje que los compradores entr... general del derecho relativo a la cláusula rebus sic stantibus. La fundamentación de este motivo s...
Local sindical. Hay que atenerse al pacto de empresa que se acordó en su día, que no puede interpretarse extensivamente, al no concurrir circunstancias excepcionales.
...FUNDAMENTOS DE DERECHO. . PRIMERO.- Los hechos que se declaran prob...El art. 1283 del Código Civil de manera terminante declara que cualquiera que se... base al estudio que lleva a cabo de la cláusula "rebus sic stantibus", declara que " si ya en el ...
FJ 2º La parte apelante, reconoce que la denegación del Registro de la Propiedad Industrial de la marca número NUM001 DIRECCION001 (gráfica), es un acto administrativo correcto, declaradoconforme a Derecho por el Tribunal de la primera instancia en el ejercicio de su función revisora de la actividad administrativa. Sin embargo, la parte apelante, a través del presente recurso de apelación, solicita que, en vía judicial, tras revocar la sentencia apelada se le conceda la marca referida que fue denegada por el Registro de la Propiedad Industrial. La pretensión de la parte apelante debe ser denegada por las siguientes razones: 1ª. La sentencia apelada, declaró que el acto del Registro de la Propiedad Industrial por el que se denegó la inscripción de la marca número NUM001 DIRECCION...
... puede ser objeto de impugnación en la vía civil al producirse una relación jurídica entre partic... lugar, alega la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", por entender que la mutaci...
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