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FJ 2º escrito, reiterativo del anterior, solicitaba que la cantidad reclamada se incrementara con los intereses legales correspondientes y además requería al Ayuntamiento para que procediera a emitir certificación de actos presuntos de acuerdo con lo establecido en el art. 43.5 de la Ley 30/1992. Denegada la referida certificación y el abono de la referida cantidad, la indicada mercantil interpuso recurso contenciosoadministrativo ante esta Sala (95/2003), el cual fue estimado por sentencia 194/2007, de 16 de marzo, entendiendo que se había estimado la reclamación por silencio administrativo positivo. Devenida firme dicha sentencia el Ayuntamiento por acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2007 acordó iniciar expediente de revisión de oficio de actos nulos respecto del acto producido p...
... y 7 de mayo de 2003 se basaba en la cláusula "rebus sic estantibus" o de riesgo imprevisible y ...
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FJ 2º Desde el inicio de la crisis matrimonial hasta incluso después de la disolución del matrimonio, es necesario que los cónyuges de mutuo acuerdo, o en su defecto, el juez, adopten una serie de medidas tendentes a regular sus relaciones personales, económicas y paterno-filiales.
Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta las circunstancias existentes en ese momento. Ahora bien, si por hechos posteriores estas cambian, es evidente que deben revisarse las medidas que estén vigentes para adaptarlas a la nueva situación o incluso para declararlas extinguidas, lo cual no es sino un reflejo de la cláusula " rebus sic estantibus", siempre que la alteración acaecida suponga un grave perjuicio para alguno de los destinatarios de las medidas adoptadas, de ahí que se exija que la alteraci...
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FJ 2º, se alega que la sentencia ha efectuado una errónea interpretación de la institución del enriquecimiento injusto y de la cláusula "rebus sic stantibus", toda vez que la mercantil BUFFETS RESTAURANT ROYAL, S.L. se habría enriquecido injustamente al trasladar la obligación de reconstruir el inmueble y el ajuar industrial a PORTO MALTESE SALOU, S.L., beneficiándose la propiedad con la diferencia entre lo que abonó a la recurrente para la reconstrucción del inmueble y la cantidad que en realidad fue invertida para tal cometido según la valoración realizada por el Sr. Germán . A lo anterior añade que también se habría producido una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de redactar el convenio transaccional de fecha 23 de noviembre de 2000 que obligar...
... aplicación de la cláusula "rebus sic estantibus" como justificación de tal incremento y todo ello...
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FJ 2º .- Se alega por los apelantes en su recurso, que la sentencia no ha tenido en cuenta que el incumplimiento por parte de los mismos del contrato de compraventa de la vivienda, lo ha sido por imposibilidad de la obtención de crédito suficiente para el pago, no teniendo en cuenta la peritación que se aportó de ser el valor de la misma 175.866 #, menor que los 200.000 # que se estableció en el contrato, no existiendo atisbo de mala fe en su actuación, no siendo responsable de la actual situación económico financiera. Alegación que debe ser desestimada por los mismos fundamentos de la sentencia apelada, a los que nos remitimos, en donde queda claro de que no se trata de exista o no mala fe, sino en el hecho objetivo del incumplimiento del contrato, que es lo que da lugar a la aplicaci...
... lo que da lugar a la aplicación de la cláusula penal establecida en el mismo. Y ello con independ... tampoco sería de aplicación la cláusula rebus sic estantibus, a la que parece hacer referencia t...
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas, -ciento cincuenta mil euros- según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado por la Reunión de Pleno para unificación de doctrina del art. 264 LOPJ (Sala General) el 12 de diciembre de 2000...
... en relación a la interpretación de la cláusula "rebus sic stantibus". Utilizado por la parte recu... aplicación de la cláusula "rebus sic estantibus" para restablecer el desequilibrio entre las parte...
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FJ 2º desarrollado en el mencionado escrito de interposición; aquí la parte niega uno de los elementos esenciales del contrato, como es el consentimiento por concurrencia de error excusable; la propia entidad recurrente pone de manifiesto que lo que está planteando es una cuestión fáctica, como lo evidencia la alusión explícita en apoyo de sus consideraciones al resultado de la prueba pericial; no está demás recordar en este punto que esta Sala tiene declarado con reiteración que la determinación de la existencia o inexistencia de contrato y la concurrencia o no de los elementos esenciales que lo conforman presenta una vertiente fáctica cuya apreciación corresponde a los tribunales de instancia (SSTS 19 y 20-5-98, 5-7-99, 30-12-99, 14-4-00 y 17-01-01 ), y que no cabe desconocer, el...
....2, 7 y 1124 del CC, en relación con la cláusula rebus sic estantibus, resulta, una vez más, que e...
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CONFLICTO COLECTIVO. En aplicación de lo previsto en el art. 82.3 ET, en el art. 61 del convenio general se establecen "condiciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial establecido en los convenios de ámbito inferior" para los supuestos de empresas en concurso de acreedores o expediente de regulación de empleo, que acrediten pérdidas de explotación que afecte sustancialmente a la estabilidad económica de la empresa en los dos ejercicios contables anteriores o cuando se presente un siniestro cuya reparación suponga una grave carga financiera o de tesorería, obligando a los convenios provinciales a incorporar como texto normativo esa posibilidad, lo que se hizo en el de la provincia de Cáceres e el art. 33, con lo que, si la crisis actual ha determinado que alguna empresa se encuentre en una de tales situaciones, deberá acudir a esa posibilidad para no aplicar el régimen salarial que resulte del convenio. Se desestima la pretensión.
... del derecho, concretamente, de las cláusulas de revisión salarial establecidas en los convenio... lo que viene denominándose cláusula "rebus sic estantibus" en los "casos de contratos de trac...
☞ Sentencia Favorable a: Sindicato, Recurrido
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FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los 150.000 euros, según criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo y 208/2004, de 2 de junio y en Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, 167/2004, de 4 de octubre y 3/2005, de 17 de enero, estableciendo dichas resoluciones que tal criterio, adoptado en la Reunión de Pleno para la Unificación de Doctrina del art. 264 de la LOPJ (Sala General) celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000
, no supone vulneraci...
... CC y la jurisprudencia relativa a la cláusula rebus sic estantibus. El escrito de interposición...
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...Mandato verbal especial y expreso. Cláusula. "rebus sic stantibus» requisitos. NORMAS APLICAD... de la cláusula "rebus sic estantibus», con imposición de las costas al actor. El Juzgad...
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FJ 2º de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
La demanda se articulaba en base a las siguientes pretensiones:
1°.- Se declare resuelto el contrato privado de 13 de agosto de 1986, bien por imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento, o bien por haber fallado la condición suspensiva a la que estaba sometido, haciéndolo ineficaz, extinguiendo las obligaciones derivadas del mismo y frustrando su fin, condenando a Metalit, S.A. a estar y pasar por dicha declaración con ofrecimiento de la parte actora de restitución a Metalit, S.A. la cantidad de 120.202,42 euros (20.000.000.- pías) percibidos en su día como señal a cuenta total del precio, con sus correspondientes intereses.
2°.- Ordene la cancelación de la anotación preventiva de sentencia denomi...
... de obligaciones conforme a la cláusula implícita de "rebus sic estantibus", que dio luga...