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La proliferación de cláusulas penales en todo tipo de contratos responde a su utilidad práctica. A menudo, el régimen legal de responsabilidad contractual es por sí solo insuficiente para tutelar con eficacia los intereses del acreedor. De ahí la conveniencia de estipular garantías concretas, entre las que se cuenta la pena convencional. Su funcionalidad es doble: refuerza la obligación principal, mediante la amenaza al deudor de una pena rigurosa en caso de incumplimiento, y, en caso de no lograr ese objetivo primario, permite al acreedor exigir la indemnización prevista sin necesidad de probar la existencia y cuantía del daño. Pese a sus aspectos positivos, la pena convencional plantea la cuestión de conciliar el respeto a los pactos libremente estipulados por los contratantes...
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... De las obligaciones con cláusula penal CAPÍTULO IV. De la exti...
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1. ANTES DE PRODUCIRSE EL INCUMPLIMIENTO
La cláusula penal despliega sus verdaderos efectos una vez producido el incumplimiento previsto, es dec...
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CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. CLÁUSULA PENAL POR RETRASO. FALTA DE PRUEBA. Lo primordialmente apreciado por el tribunal de apelación para desestimar la reclamación de cantidad de la hoy recurrente fundada en la cláusula penal es la propia inexistencia de retraso en la finalización de las obras o, al menos, la falta de prueba de dicho retraso, de modo que la segunda parte de ese mismo fundamento de derecho de la sentencia recurrida tiene que interpretarse como un argumento de refuerzo orientado a justificar que también procedería desestimar la pretensión de que se trata aunque hubiera existido el retraso penalizado. Precisamente la especial atención que el tribunal sentenciador presta al documento contractual de 29 de diciembre de 1999, muy anterior al 22 de agosto de 2000 y en el que ninguna reserva manifestó la hoy recurrente por razón de un retraso en la finalización de las obras, pese a ser finalidad principal de dicho contrato la liquidación de las relaciones entre las partes, demuestra que la razón principal por la que la sentencia impugnada rechaza la pretensión de la recurrente es la falta de prueba del retraso mismo, cuya falta de mención en el referido documento es ciertamente harto significativa si se pone en relación con la falta de constancia en las actuaciones tanto del acta de replanteo como de la certificación de la dirección facultativa de la fecha de terminación de la obra. Se desestima el recurso de casación.
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Conceptos de las figuras en juego. II. La cláusula penal no da lugar a una clase especial de obligaciones, sino a una obligación cualquiera reforzada por la pena que se haya establecido. III. La obligación principal. IV. Pena consistente en cosa distinta de una obligación. V. Incumplimiento sancionado con la pena. VI. Obligaciones que existen. VII La obligación penal . VIII. Establecimiento y levantamiento de la pena. IX. Casos dudosos de ser pena. X. Diferencia entre cláusula penal y arras. XI. Funciones de la obligación penal. XII. Interpretación restrictiva de la cláusula penal. XIII. Visión general de la sección y temas que regula.
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... la desaparición de la mención de la cláusula valor en la letra de cambio, rastro evidente de la... caso del cheque se prevé una cláusula penal que jugará contra el librador que emita un cheque...
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Vamos a examinar en primer lugar los requisitos referentes a la obligación principal, ya que es necesario la existencia de una obligación principal a ...
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ARRENDAMIENTO FINANCIERO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CLÁUSULA PENAL MORATORIA. Ante el impago de la arrendataria financiera procedió a la liquidación del contrato a fecha 22 de julio de 2001 e interpuso demanda de juicio verbal que finalizó por sentencia que condenó a la demandada a la entrega de la posesión de los locales litigiosos. Sentencia que, apelada, fue confirmada. No se permite moderar la cláusula penal cuando está expresamente prevista para el incumplimiento parcial o para el cumplimiento deficiente o retardado, la previsión contenida en el artículo 1154 descarta el uso de la potestad judicial moderadora de la pena convencional si tal incumplimiento parcial o defectuoso hubiera sido el pactado como supuesto condicionante de la aplicación de la pena, ya que entonces se debe estar a lo acordado por las partes. La facultad moderadora no es aplicable cuando se trata de un retraso en el supuesto de cláusula penal moratoria, el artículo 1154 del Código Civil sólo autoriza tal moderación por los tribunales cuando la obligación ha sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor y no cuando la penalidad se aplica directa y precisamente ante el supuesto que las partes contemplaron al establecerla, como ocurre igualmente en el caso de las penalizaciones establecidas por razón de morosidad. La jurisprudencia de esta Sala no admite la moderación de la cláusula penal en caso de incumplimiento parcial o irregular de la obligación principal cuando tal incumplimiento parcial sea precisamente el contemplado en el contrato como presupuesto de la pena. Se desestima el recurso de casación.
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Entre las diversas clasificaciones de la cláusula penal seguiremos la que acepta el criterio de la eficacia de la cláusula penal, por ser la que prese...
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CONTRATO DE PERMUTA. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. COSA FUTURA. CLÁUSULA PENAL. La calificación hecha por la sentencia recurrida, de que se trata de dos contratos de compraventa, es errónea. No hay dos contratos, hay uno solo con causa única: el cambio de cosa por cosa futura; no se vende nada, no hay precio, hay cambio. Siendo la causa, en un sentido objetivo que se desprende del artículo 1274 del Código civil la función económico-social del negocio jurídico, entre las partes del caso presente se produjo el cambio de una finca por los locales de construcción futura. La sentencia recurrida mantiene la vigencia de una compraventa que nunca lo fue y resuelve otra que nunca existió como tal. Se hace lugar al recurso de casación.