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CONFLICTO COLECTIVO. HORAS EXTRAORDINARIAS. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. Se declara la nulidad del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad. Las recurrentes solicitan se aplique la cláusula rebus sic stantibus, lo que conduce a dejar de aplicar todas las condiciones económicas del Convenio Colectivo en vigor. Serían tres las condiciones para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus: alteración completamente extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de celebración del contrato; desproporción inusitada o exorbitante entre las prestaciones de los contratantes; y todo ello debido a circunstancias sobrevenidas y radicalmente imprevisibles. Pero dichas condiciones no concurren en nuestro caso. No se puede considerar que la estricta aplicación de una norma de derecho necesario relativo como es el articulo 35.1 del ET (que establece, respecto al valor de las horas extraordinarias, un mínimo que solamente puede ser mejorado por las partes negociadoras pero no empeorado) constituya una alteración extraordinaria de las circunstancias: dicho precepto estatutario debe ser respetado en todo momento y en cualesquier circunstancia. Es rechazable la pretensión de las recurrentes de fundamentar el equilibrio del Convenio sobre el incumplimiento de una norma de derecho necesario -el valor de las horas extraordinarias no puede ser inferior al de las horas ordinarias- que, a su vez, se pretende justificar sobre la base del gran número de horas extraordinarias que se trabajan en el sector, es decir, sobre la flagrante violación de la prohibición legal (art. 35.2 del ET) de trabajar más de 80 horas extraordinarias al año. En definitiva, ni se ha infringido el artículo 7 del Convenio Colectivo, ni se han infringido el artículo 37 de la CE ni el artículo 3.1 del Código Civil , sin que proceda la aplicac...
Introducción. 2. La alteración sobrevenida de las circunstancias en contratos de larga duración o de ejecución a largo plazo. 3. Fundamento de la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 4. Los presupuestos de aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 5. Los efectos jurídicos de la modificación sobrevenida de las circunstancias. 6. La jurisprudencia general de los últimos años sobre la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus ". 7. Conclusiones.
... su celebración; b) un desequilibrio exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de...
RECURSO DE CASACIÓN. PÓLIZA. VOLUNTAD DE LAS PARTES. La voluntad de las partes no puede buscarse y encontrarse únicamente en la indicación contenida en las condiciones particulares de las pólizas relativa a su vencimiento indefinido, y menos aun cabe atribuir a dicha mención el significado del que le dota la recurrente, para deducir del mismo la facultad de resolución unilateral que considera que le asiste. Se desestima el recurso.
... de interpretación sistemático de las cláusulas del contrato, ajustado al canon de la totalidad (a... una estipulación que, siendo exorbitante a la naturaleza, contenido y función del contrato...
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
...CLÁUSULAS. 1. Definiciones e interpretación.-Los términos ..., que conlleve una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes ...
CONTRATOS. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. La admisión de las cláusula rebus sic stantibus según reiterada jurisprudencia requiere como premisas fundamentales: a) alteración extraordinaria en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones; y c) que todo ello acontezca porque sobrevengan circunstancias imprevisibles. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
La proliferación de cláusulas penales en todo tipo de contratos responde a su utilidad práctica. A menudo, el régimen legal de responsabilidad contractual es por sí solo insuficiente para tutelar con eficacia los intereses del acreedor. De ahí la conveniencia de estipular garantías concretas, entre las que se cuenta la pena convencional. Su funcionalidad es doble: refuerza la obligación principal, mediante la amenaza al deudor de una pena rigurosa en caso de incumplimiento, y, en caso de no lograr ese objetivo primario, permite al acreedor exigir la indemnización prevista sin necesidad de probar la existencia y cuantía del daño. Pese a sus aspectos positivos, la pena convencional plantea la cuestión de conciliar el respeto a los pactos libremente estipulados por los contratantes...
... sobre las cláusulas penales exorbitantes, así como la conveniencia de unificar criterios e...
CONTRATOS BANCARIOS. CLÁUSULAS ABUSIVAS. PROTECCIÓN CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se establece que la cláusula no distingue a quien sea imputable la imposible constitución de la hipoteca; es cierto que la hipoteca como garantía de la devolución del préstamo puede ser condicionante de la concesión de éste, pero no cabe hacer recaer exclusivamente sobre el prestatario la circunstancia de que la hipoteca prevista no se pueda constituir. El problema de la cláusula es que recoge la facultad del banco de resolver el préstamo si no pudiera registrarse el documento de hipoteca por cualquier motivo, incluso los ajenos al cliente, y que no tiene en cuenta que es de la Entidad Financiera la carga o diligencia de hacer las comprobaciones pertinentes en el Registro antes de suscribir el préstamo; lo que se deduce de la cláusula es que la prestamista no responde en ningún caso, ni siquiera cuando el error deriva de la actuación de sus agentes, y esto es ciertamente desproporcionado, y, por ende, abusivo. Se estima en parte el recurso de apelación. Se estima en parte el recurso de casación.
... en la misma se contiene una exención exorbitante de toda responsabilidad de la Caja mientras no se ...
☞ Sentencia Favorable a: Entidad
... condición resolutoria prevista en la cláusula cuarta de dicho contrato. Se condene a Fapemar a e... al requisito de la desproporción exorbitante fuera de todo cálculo. 2º) Por infracción de lo...
CONTRATO MANTENIMIENTO DE ASCENSORES: - Contrato de adhesión - Nulidad de cláusula, fijatoria de plazo de vigencia en diez años con sanción exorbitante, que se irradia a todo el contrato. - Aplicación de Ley General para Protección de Consumidores y Usuarios.
FJ 2º del citado art. 477.2 de la LEC 2000, criterio reiterado por esta Sala, en numerosos Autos, entre otros, de 10, 17 y 31 de julio de 2007, en recursos 2532/2003, 1204/2004 y 2272/2004 . El recurso extraordinario se preparó al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 de la LEC, señalando como preceptos infringidos los arts. 209 y 218.2 de la LEC así como los arts. 120.3 y 24 de la Constitución Española y art. 5.4 de la LOPJ. En el escrito de interposición se esgrimen cuatro motivos: primer motivo en el cual se alega la infracción de los arts. 209 y 218.2 de la LEC, al considerar que la sentencia adolece de falta de motivación sobre la existencia de error invalidante en el consentimiento del Sr. Adrian tanto por su edad como por su estado de salud; segundo motivo en el cual se alega la...
... la prueba en cuanto a considerar que la cláusula penal pactada resulta estrambótica e inusual; cua... por el tribunal sentenciador como exorbitante o desproporcionada. En último lugar y respecto de...
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